Legislació ambiental Andalusia

AutorAbel La Calle
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público / Professor associat de Dret Internacional Públic, Universidad de Almería
Páginas1-13

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1. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía

Como ya se adelantó en la crónica anterior, se asiste a la publicación de dos leyes de aguas en cincuenta y dos días (Ley 4/2010 y Ley 9/2010) para resolver el final accidentado del proyecto de ley que se aprobó con las enmiendas del Grupo del PP por error en la votación de los parlamentarios socialistas. La disposición derogatoria única de la Ley que se comenta hace lo propio con la Ley 4/2010.

A lo comentado en la anterior crónica hay que añadir algunas notas:

El cambio más importante respecto de la Ley 4/2010 se centra en sus aspectos institucionales, ya que desaparece la Agencia Andaluza del Agua al integrarse la Administración hídrica en la Consejería de Medio Ambiente, y se otorga más relevancia participativa al Observatorio Andaluz del Agua (exposición de motivos y artículo 17) al reducir la del Consejo Andaluz del Agua (artículo 16).

Por otra parte, existe un nutrido grupo de cambios menos llamativos, entre los que se encuentran: la exclusión de los vertidos de los aliviaderos de la definición de depuración de las aguas residuales (artículo 4.d); la modificación de la redacción del principio de unidad de gestión excluyendo el tratamiento integral y el respeto a la unidad de cuenca hidrográfica (artículo 5.4); la definición más amplia de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción (artículo 13.1.a); la reducción de las referencias a los programas específicos de limpieza y mantenimiento de cauces (artículo 26 y 27); la supresión de las condiciones establecidas para la obligatoriedad de la integración en el sistema de gestión supramunicipal en el caso de entidades locales que cuenten con sistemas de gestión e infraestructuras en funcionamiento (artículo 32.4); la matización de la revisión de las concesiones en el caso de modernización de sistemas de regadíos, abastecimientos o instalaciones (art. 45.8), y la exención del canon de servicios generales de los aprovechamientos de hasta 7.000 metros cúbicos anuales (artículo 101).

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Por último, resulta de interés saber que se están preparando borradores para el desarrollo reglamentario del régimen jurídico de los bancos de aguas, del Observatorio Andaluz del Agua y del régimen económico financiero.

2. La Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa

Tiene por objeto favorecer la conservación de las dehesas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, preservando, desarrollando y revalorizando su riqueza económica, biológica, ambiental, social y cultural, y promoviendo que se gestionen de una manera integral y sostenible.

El concepto clave es el de dehesa, entendida como explotación ganadera extensiva sobre formación adehesada. Esta última se define como la superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

Para lograr su cometido, establece un sistema de planificación integrado por el Plan Director de Dehesas de Andalucía y los planes de gestión integral. El primero establece la caracterización de las dehesas, el diagnóstico y las estrategias de actuación en la Comunidad Autónoma y tiene una vigencia de veinte años. Los segundos tienen como objeto la gestión sostenible de la dehesa y tienen una vigencia de diez años susceptible de prórroga. Se prevé el desarrollo reglamentario de estos últimos. Por otra parte, la Ley les otorga la misma consideración y efectos que los proyectos de ordenación de montes, los planes dasocráticos, los planes técnicos o cualquier otro de los instrumentos a los que hacen referencia el artículo 33 de la Ley 43/2003 de Montes y el artículo 62 de la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía, siempre que cumplan con los contenidos y requisitos previstos para estos.

Por lo demás, crea la Comisión Andaluza para la Dehesa, órgano de...

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