Legislació ambiental Andalusia

AutorAbel La Calle Marcos
CargoProfesor asociado de Derecho Internacional Público / Professor associat de Dret Internacional Públic, Universidad de Almería
Páginas1-11

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1. El Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019

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El Plan comienza por constatar la existencia de una tendencia creciente en la generación de residuos y los esfuerzos de colaboración con las entidades locales para completar las infraestructuras básicas.

También se refiere a la coherencia con otros ámbitos competenciales como son las estrategias de desarrollo sostenible o de ordenación territorial y los objetivos de las normas sobre residuos.

El Plan parte de su justificación, de un análisis del marco normativo y de los principios rectores que lo informan. Es llamativo que, en aplicación del principio de "quien contamina, paga", el Plan aparezca citado únicamente en la transparencia de precios y solo se plantee una evaluación de costes y un manual de criterios generales (medida 43).

El Plan analiza la situación actual de la Comunidad Autónoma de Andalucía partiendo de los distintos tipos de residuos, establece los objetivos generales y recoge como medidas cuatro programas: de prevención, de gestión, de seguimiento y control, y de concienciación.

También establece un capítulo de indicadores y de seguimiento, control y evaluación del Plan.

Concluye el Plan con una planificación económica y un capítulo dedicado a la generación de empleo. La planificación económica pone de manifiesto que el mayor esfuerzo económico del Plan se dedica a las infraestructuras (98%), dejando otros

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aspectos como la concienciación (1%) y la prevención (0,1%) con asignaciones muy reducidas. Resulta llamativo que no se den cifras de recuperación de costes de los servicios.

Parece tratarse materialmente de una planificación de obras de inversión con algunos elementos añadidos de política ambiental.

2. El Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos

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El Decreto reconoce como su razón de ser la "agilización" de los procedimientos administrativos impulsada por la discutida Directiva Bolkestein (Directiva 2006/123/CE), y si la norma impulsora fue objeto de un debate sobre el alcance de los postulados neoliberales, el Decreto ha abierto un cierto debate sobre un aspecto particular que se indicará más adelante.

La norma complementa su justificación en la alegada necesidad de agilizar los procedimientos administrativos con la "demanda ciudadana de corresponsabilidad" en la defensa del medio ambiente, aunque no aclara si esta demanda es una mera apreciación gubernamental, el fruto de análisis de opinión o un clamor popular.

El Decreto se fundamenta en la facultad de excepcionar el régimen de autorizaciones (artículo 15 bis de la Ley 2/1989 introducido por la Ley 1/2008) a través de la introducción en este ámbito de la comunicación previa.

Para hacer posible estas medidas, el Decreto establece un régimen común de realización de actividades que tiene la consideración de normas de ordenación de los recursos naturales (artículo 1.2 de la Ley 2/1989). Así, en tanto se adaptan los distintos planes de ordenación de los recursos naturales a este decreto (tres años), el régimen jurídico de dichos planes se ha de entender modificado según lo establecido en la norma comentada.

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El Decreto distingue entre las actividades en suelo no urbanizable que requieren autorización administrativa previa (por procedimiento ordinario o abreviado) y las que requieren solamente una comunicación previa de su realización.

La consulta del borrador de este decreto dio lugar a que algunas organizaciones no gubernamentales -apoyadas por el Defensor del Pueblo de Andalucía, José Chamizo- lo consideraran como "frontalmente contrario" a la legislación básica del Estado y, por tanto, nulo de pleno derecho. El objeto de las críticas fueron los efectos de las previsiones urbanísticas -contenidas en los planes de ordenación de los recursos naturales y los planes...

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