Legislació autonòmica

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas113-128

MES DE MARÇ DE 2003

Catalunya

VAL D'ARAN. ELECCIONS. NORMES COMPLEMENTARIES.- DECRET 88/2003, de 18 de marc, sobre normes complementarles per a les eleccions al Consell General d'Aran. Publica DOGC d' 1 d'abril.

VAL D'ARAN. ELECCIONS.- DECRET 78/2003, de 18 de març, de convocatoria d'eleccions al Consell General d'Aran. Publica DOGC d' 1 d'abril.

CONSELLS COMARCALS. ELECCIÓ.- DECRET 90/2003, de 25 de marc, sobre l'elecció dels membres dels consells comarcals. Publica DOGC d'l d'abril.

CONSELL DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA. MODIFICACIÓ.- DECRET 95/2003, d'l d'abril, pel qual es modifica el Decret 119/2002, de 16 d'abril, pel qual es crea el Consell de Justicia de Catalunya. Publica DOGC DOGC d'l d'abril.

VAL D'ARAN. COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME.- DECRET 97/2003, d'l d'abril, pel qual es crea la Comissió Territorial d'Urbanisme de la Val d'Aran i se'n regula la composició i el funcionament intern. Publica DOGC d' 1 d'abril.

COMISSIÓ D'URBANISME DE CATALUNYA.- DECRET 98/2003, d'l d'abril, pel qual es regula la composició i funcionament de la Comissió d'Urbanisme de Catalunya. Publica DOGC de 10 de abril.

PLA NACIONAL DE L'ASSOCIACIONISME I EL VOLUNTARIAT. COMISSIÓ RECTORA.- DECRET 92/2003, d'l d'abril, de creació de la Comissió Rectora del Pla Nacional de l'Associacionisme i el Voluntariat. Publica DOGC de 10 d'abril.

SISTEMA UNIVERSITARI. AGENCIA PER A LA QUALITAT.- DECRET 93/2003, d'l d'abril, pel qual s'aproven els Estatuts de l'Agéncia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya. Publica DOGC de d' 11 d'abril.

PETITES EMPRESES I TREBALLADORES I TREBALLADORS AUTONOMS. BONIFICACIONS AL FINANCAMENT DE LES INVERSIONS.- DECRET 99/2003, d'l d'abril, de creació d'un régim de bonificacions al financament de les inversions de petites empreses i de treballadores i treballadors autónoms. Publica DOGC d' 11 d'abril.

ASSEGURANCES PRIVADES. MUTUALISME I MEDIACIÓ. CONSELLS

CONSULTIUS.- DECRET 101/2003, d'l d'abril, de creació dels consells consultius del mutualisme i de la mediació en assegurances privades.

Publica DOGC de 14 de abril.

CORRECCIÓ D'ERRADES DOGC de 22 d'abril.

SEGURETAT PÚBLICA.-LLEI 4/2003, de 7 d'abril, d'ordenació del sistema de seguretat pública de Catalunya. Publica DOGC de 15 d'abril.

COOPERACIÓ AL DESENVOLUPAMENT. ÓRGANS DE COORDINACIÓ, COLLABORACIÓ I CONSULTIUS.- DECRET 105/2003, de 15 d'abril, pel qual es regulen els órgans de coordinació i collaboració i els órgans consultius de la Llei 26/2001, de cooperació al desenvolupament. Publica DOGC de 23 d'abril.

ORGANITZACIONS NO GOVERNAMENTALS. REGISTRE.- DECRET 109/2003, de 15 d'abril, pel qual es regula el Registre d'organitzacions no governamentals per al desenvolupament que preveu la Llei 26/2001, de 31 de desembre, de cooperació al desenvolupament. Publica DOGC de 24 d'abril.

COOPERACIÓ AL DESENVOLUPAMENT. PLA DIRECTOR 2003-2006.- RESOLUCIÓ 1699/VI, de 19 de febrer de 2003, sobre el Pla director de cooperació al desenvolupament 2003-2006. Publica DOGC de 28 d'abril.

Aragón

ELECCIONES A LAS CORTES.- DECRETO de 31 de marzo de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón. Publica BOE de 1 de marzo.

COMARCAS. TERUEL.- LEY 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. Publica BOE de 2 de abril.

COMARCAS. BAJO MARTÍN.- LEY 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín. Publica BOE de 2 de abril.

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.- LEY 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón. Publica BOE de 2 de abril.

La Ley tiene por objeto el fomento y la coordinación de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad en la Comunidad Autónoma, bajo los principios de calidad y "oportunidad", en aras a conseguir una mejora continua del entorno social, el desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de la población aragonesa. Crea el Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se inscribirán los centros de investigación y desarrollo tecnológico y los investigadores a título individual o constituidos en equipos. Reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento, así como las condiciones mínimas para ser inscrito. La inscripción será preceptiva para quienes quieran acogerse a los beneficios y estímulos que se establezcan. Las acciones que se prevean en los Planes deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, grupos y centros inscritos.

TURISMO.- LEY 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón. Publica BOE de 15 de abril.

PRESIDENTE Y GOBIERNO DE ARAGÓN. MODIFICACIÓN DE LA LEY. - LEY 10/2003, de 14 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Publica BOE de 22 de abril.

PROTECCIÓN ANIMAL.- LEY 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Publica BOE de 22 de abril.

COMARCAS. BAJO ARAGÓN-CASPE/BAIX ARAGÓ-CASP. - LEY 12/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

COMARCAS. EL JILOCA.- LEY 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca. Publica las dos últimas BOE de 22 de abril.

PLATAFORMA LOGÍSTICA DE ZARAGOZA.- LEY 14/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza. Publica BOE de 29 de abril.

PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS.- LEY 15/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón. Publica BOE de 29 de abril.

Asturias

ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO.- DECRETO 5/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Principado, por el que se convocan elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. Publica BOE de 1 de abril.

SERVICIOS SOCIALES.- LEY 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. Publica BOE de 10 de abril.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.- LEY 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. Publica BOE de 30 de abril.

Canarias

ASOCIACIONES.- LEY 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. Publica BOE de 1 de abril.

La Ley entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. (Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias», número 47, de 10 de marzo de 2003).

Las asociaciones y uniones de asociaciones ya inscritas a la entrada en vigor de la Ley deberán adaptar sus estatutos a la misma, si se contradicen con las prescripciones que contiene, en el plazo de dieciocho meses. Las que no lo hagan quedarán, previa declaración administrativa de caducidad de la inscripción, con el tratamiento legal correspondiente al régimen de asociaciones no inscritas.

ELECCIONES AL PARLAMENTO.- DECRETO 52/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Canarias. Publica BOE de 1 de abril.

PAREJAS DE HECHO.- LEY 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. Publica BOE de 14 de abril.

La ley es de aplicación a las personas, mayores o menores emancipados, que, sin impedimentos legales, convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad. Basta la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia en común. Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho - de carácter administrativo -, que es voluntaria, y de eficacia "declarativa", no podrá practicarse sin el consentimiento conjunto de los dos miembros de la pareja.

La publicidad del Registro queda limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, bien a solicitud de los jueces y tribunales de Justicia.

La existencia de una pareja de hecho se acreditará mediante la inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho, mediante escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros o por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Si bien establece que los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, también dispone que, en todo caso, será necesario que tales pactos de convivencia consten en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad. En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.

En todo caso, los pactos, estén o no inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros. Las parejas de hecho se extinguen, entre otras causas, por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho y por separación de hecho de más de seis meses. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.

En relación con la función pública -se incluye al personal laboral- de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en general en relación con la normativa de Derecho Público de la...

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