Legislació autonòmica

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas211-228

MES DE NOVEMBRE DE 2003

Catalunya

MUTUALITATS DE PREVISIÓ SOCIAL. LLEI DEL PARLAMENT DE CATALUNYA 10/2003, DE 14 DE JUNY.- RECURS d'inconstitucionalitat núm. 5851- 2003, promogut pel President del Govern contra diversos preceptes de la Llei del Parlament de Catalunya 10/2003, de 14 de juny, de mutualitats de previsió social.

Publica DOGC de 3 de novembre.

EXPLOTACIONS AGRÀRIES DE CATALUNYA. REGISTRE.- DECRET 263/2003, de 21 d'octubre, de creació del Registre d'explotacions agràries de Catalunya.

Publica DOGC de 6 de novembre.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2004. El Decreto tiene como objeto desarrollar la disposición adicional segunda de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, que prevé la creación y la regulación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, con el fin de garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria de la Generalidad. El registro se adscribe orgánicamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Su objeto es la inscripción de todas las explotaciones agrarias de Cataluña.

REGISTRE VITIVINÍCOLA DE CATALUNYA.- DECRET 264/2003, de 21 d'octubre, pel qual es regula el Registre vitivinícola de Catalunya.

Publica DOGC de 6 de novembre.

CATALANS EMIGRATS. SUPORT AL RETORN.- DECRET 268/2003, de 4 de novembre, de desplegament de la Llei 25/2002, de 25 de novembre, de mesures de suport al retorn dels catalans emigrats i llurs descendents.

Publica DOGC de 13 de novembre.

CAIXES D'ESTALVIS. ÒRGANS DE GOVERN.- DECRET 266/2003, de 4 de novembre, de modificació del Decret 190/1989, d'1 d'agost, d'aprovació de les normes reguladores dels procediments de designació dels membres dels òrgans de govern de les caixes d'estalvis i de la convocatòria i el funcionament d'aquests.

Publica DOGC de 14 de novembre. ORGANITZACIÓ COMARCAL DE CATALUNYA. TEXT REFÓS. - DECRET LEGISLATIU 2/2003, de 4 de novembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'organització comarcal de Catalunya.

Publica DOGC de 19 de novembre.

Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC. La división comarcal de Cataluña y las capitales de las respectivas comarcas son las que figuran en el anexo del Decreto legislativo.

Se encomienda al Gobierno que, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 5 de mayo, de tercera modificación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña, elabore una relación de las competencias asignadas a los consejos comarcales por las leyes sectoriales y otras normas.

Autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2003, de 5 de mayo, de tercera modificación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la organización comarcal de Cataluña, constituya la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña.

EMPRESES D'INSERCIÓ. REGISTRE ADMINISTRATIU.- DECRET 277/2003, de 4 de novembre, de funcionament i competència del Registre administratiu d'empreses d'inserció de Catalunya.

Publica DOGC de 19 de novembre.

PERSONES AMB DISCAPACITAT. SERVEIS D'ACOLLIMENT RESIDENCIAL.- DECRET 271/2003, de 4 de novembre, dels serveis d'acolliment residencial per a persones amb discapacitat.

Publica DOGC de 19 de novembre.

UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA. NORMES D'ORGANITZACIÓ I FUNCIONAMENT.- DECRET 273/2003, de 4 de novembre, pel qual s'aproven les Normes d'organització i funcionament de la Universitat Oberta de Catalunya. Publica DOGC de 19 de novembre.

UNIVERSITAT DE VIC. NORMES D'ORGANITZACIÓ I FUNCIONAMENT.- DECRET 274/2003, de 4 de novembre, pel qual s'aproven les Normes d'organització i funcionament de la Universitat de Vic.

Publica DOGC de 19 de novembre.

CENTRE DE SUPERCOMPUTACIÓ DE CATALUNYA (CESCA). ESTATUTS.- DECRET 275/2003, de 4 de novembre, de modificació i publicació del Text refós dels Estatuts del consorci Centre de Supercomputació de Catalunya (CESCA). Publica DOGC de 19 de novembre. COOPERATIVES. SECCIONS DE CRÈDIT. DESPLEGAMENT DE LA LLEI 6/1998, DE 13 DE MAIG.- DECRET 280/2003, de 4 de novembre, de desplegament de la Llei 6/1998, de 13 de maig, de regulació del funcionament de les seccions de crèdit de les cooperatives.

Publica DOGC de 20 de novembre.

Entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC. Deroga expresamente el artículo único y las disposiciones finales, del Decreto 168/1985, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 1/1985, de 14 de enero, y los artículos 1 a 5, ambos incluidos, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7, los artículos 8, 9 y 11 y el apartado 1 del artículo 12, del Reglamento mencionado.

El Decreto es de aplicación a las cooperativas que tengan sección de crédito y se sujeten a la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas.

Las cooperativas en cuestión deben solicitar la inscripción de la creación y la baja voluntaria de la sección de crédito en el Registro central de cooperativas. Igualmente, deben solicitar la inscripción en el Registro de la designación de la persona titular de la dirección o gerencia. Este nombramiento debe hacerse con el acuerdo de creación de la sección de crédito y, en caso de vacante, en el plazo de un mes desde que ésta se produzca.

Las cooperativas que a la entrada en vigor del Decreto tengan una sección de crédito deben acreditar ante el Registro donde esté inscrita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1, letras a) y b) -previsiones estatutarias de la existencia de una sección para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 1.2 de la Ley 6/1998 y de limitación de las operaciones de la sección de crédito a la propia cooperativa, a las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de socio y a las otras personas previstas en el artículo 1.3 de la referida Ley-, mediante certificado del Consejo Rector que se debe incorporar como anexo a los estatutos de la cooperativa. Todo esto, sin perjuicio de que posteriormente se deba inscribir esta modificación estatutaria en el mencionado Registro, según el trámite establecido en la Ley de cooperativas de Cataluña.

Las cooperativas con sección de crédito deben remitir al Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, la certificación de los acuerdos vigentes de la asamblea sobre los límites a que se refiere el artículo 7.1.

Las cooperativas con sección de crédito que a la entrada en vigor del presente Decreto incumplan lo que establece el artículo 5.1 y 2 -total de pasivo exigible y recursos propios- deben aportar el certificado acreditativo de su cumplimiento emitido por una auditoría externa, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

MUTUALITATS DE PREVISIÓ SOCIAL. DESPLEGAMENT DE LA LLEI 10/2003, DE 13 DE JUNY.- DECRET 279/2003, de 4 de novembre, de desplegament de determinats aspectes de la Llei 10/2003, de 13 de juny, sobre mutualitats de previsió social.

Publica DOGC de 20 de novembre.

El Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.

El artículo 18 regula el Registro de mutualidades de previsión social de Cataluña que queda constituido en la Dirección General de Seguros del Departamento de Economía y Finanzas.

AIGÜES DE CATALUNYA. TEXT REFÓS.- DECRET LEGISLATIU 3/2003, de 4 de novembre, pel qual s'aprova el Text refós de la legislació en matèria d'aigües de Catalunya.

Publica DOGC de 21 de novembre.

El Decreto legislativo y el Texto refundido que aprueba entran en vigor al día siguiente de su publicación en el D.O.G.C.

Deroga expresamente las siguientes disposiciones:

  1. La Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.

  2. Los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

  3. Los preceptos vigentes de la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento del agua al área de Barcelona.

  4. Los preceptos vigentes de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña.

  5. Los preceptos vigentes de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento

ENS INFRAESTRUCTURES FERROVIÀRIES DE CATALUNYA. ESTATUTS. - DECRET 282/2003, de 4 de novembre, d'aprovació dels Estatuts de l'ens Infraestructures Ferroviàries de Catalunya.

Publica DOGC de 21 de novembre.

Andalucía

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. ESTATUTOS. - DECRETO 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Publica BOE de 20 de noviembre.

VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA.- LEY 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.

Publica BOE de 21 de noviembre.

La Ley entrará en vigor a los seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la declaración de voluntad vital anticipada su autor podrá manifestar: - Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria.

- La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que éste proceda.

- Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia.

Pueden emitir la declaración los menores emancipados o aquellos incapacitados judicialmente, siempre que en la resolución judicial no se disponga expresamente lo contrario respecto a estas facultades.

Para que la declaración de voluntad vital anticipada sea considerada válidamente emitida, además de la capacidad exigida al autor, se requiere que conste por escrito, con la identificación del autor, su firma, así como...

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