La preferencia o prelación entre acreedores y legatarios habiéndose aceptado pura y simplemente la herencia

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas98-98

Page 98

A diferencia de lo que se disciplina o regula para el beneficio de inventario, en el que la prelación es clara para los acreedores de la herencia frente a los legatarios (art. 1.027 Cc); sin embargo, cuando el heredero aceptante lo es pura y simplemente el legislador no explicita con la misma claridad el criterio que se debe adoptar.

A nuestro juicio, los acreedores de la herencia son preferentes a los legatarios entre otras razones porque «antes es pagar que here-dar». Además esa subordinación de estas liberalidades mortis causa (legados) queda patente en los arts. 1.027 y 1.029 Cc. Aquellos preceptos citados, si bien alusivos al beneficio de inventario, son perfectamente aplicables a la herencia no beneficiada.

En cuanto a los legatarios, son preferentes a los acreedores particulares del heredero. Recuérdese a este respecto argumentos...

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