Legalización de libros de mancomunidad de propietarios

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se puede legalizar un libro de actas de una mancomunidad no inscrita en los libros del registro, si ya consta en el registro la legalización de diversos libros de los edificios que la conforman.

Hechos: Mediante instancia suscrita en nombre y representación de una Comunidad de Propietarios se solicita la legalización del libro de actas de una mancomunidad de propietarios.

Dicha mancomunidad está formada por tres edificios inscritos como fincas registrales independientes, sin que la mancomunidad constase formalmente constituida en el Registro.

A la vista de la solicitud, y al no constar inscrita la mancomunidad de propietarios, la registradora dejó constancia de dicha diligenciación en el Libro Fichero de comunidades no inscritas del Registro.

Contra tal actuación se interpuso recurso al no estar conforme con la actuación registral al haber consignado los datos solo en el libro fichero

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: En primer lugar, se refiere la DG al objeto del recurso siendo ya doctrina reiterada la que expresa que "que sólo cabe interponer recurso cuando el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente", siendo su objeto determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho, pero no cualquier otra pretensión de la parte recurrente (art 325 y 326 de la Ley hipotecaria).

Y en consonancia con lo anterior que una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

Pero al no gozar el Libro Fichero de la protección jurisdiccional que se predica de los asientos registrales, su rectificación es susceptible de revisión por parte de nuestro Centro Directivo.

En el caso que nos ocupa, al margen de la inscripción de cada uno de los tres edificios consta la legalización de diversos libros de actas, expresándose que dichos libros son el tercero, primero que se legaliza registralmente, y, a continuación, cuarto, segundo que se legaliza registralmente. Además de Resolución de la Dirección General de fecha 24 de septiembre de 2020, resulta que ya fue legalizado otro libro de la mancomunidad.

De ello se deriva que los de actas primero y segundo fueron...

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