Legalización de libros de actas. Justificación de íntegra utilización del anterior. Derecho transitorio

Páginas181-184

Resumen: No es posible legalizar un libro de actas en formato electrónico para el ejercicio de 2017, certificando que el anterior libro en papel se cerró el 20 de julio del mismo año, con infracción de las normas transitorias que se dieron para la legalización de libros a partir de la Ley de Emprendedores, en la Instrucción DGRN 12/02/15, norma 6ª.

Hechos: Se solicita la legalización de un libro de actas de una sociedad correspondiente al ejercicio de 2017.

El registrador lo califica con la siguiente nota: No podrá legalizarse un nuevo libro societario (de actas; socios; acciones nominativas; contratos del socio único) en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior. Esta circunstancia se hará constar en el primer envío telemático de libros de esta clase mediante certificación del órgano de administración incorporada al envío como archivo adjunto (Instrucción DGRN 12/02/15, norma 6.ª).

En cumplimiento de dicha nota la sociedad aporta certificado del que resulta que el libro anteriormente legalizado lo fue el día 11 de mayo de 1999 y fue cerrado el 20 de julio de 2017.

El registrador vuelve a calificar diciendo simplemente que “no es correcta la fecha de cierre del libro anterior que figura en la certificación que se acompaña (arts. 58 y 330 RRM)”.

La sociedad recurre diciendo simplemente que no resulta de la nota el por qué la fecha de cierre no es correcta, lo que impide subsanar o recurrir “provocando indefensión”.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: Dice la DG que “La cuestión se limita a determinar si la documentación presentada y que ha dado lugar a dos calificaciones permite la legalización del libro de la sociedad de conformidad con las normas que rigen su procedimiento. Es de advertir que el recurso no combate la calificación pues se limita a afirmar que la falta de determinación del motivo por el que se afirma la incorreción de la fecha de cierre del libro anterior impide tanto su subsanación como su impugnación provocándole indefensión”.

Dada la afirmación del recurrente acerca de la falta en la nota de los motivos del rechazo de la legalización del libro la DG plantea si procede entrar en el fondo.

La DG recuerda su doctrina acerca de la fundamentación de las notas de calificación, suficientemente conocida, imprescindible para la interposición del recurso, pero también es doctrina de la DG que “si expresa suficientemente la razón que justifica” la negativa a la inscripción, es admisible...

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