STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2002:3214
Número de Recurso1326/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1326/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 29-11-02.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1970 En el Recurso de Suplicación número 1326/02, interpuesto por Marina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos Ciudad Real, de fecha 12-7-02, en los autos número 396/02, sobre DESPIDO, siendo impugnado por DEMATEX, SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Marina contra DEMATEX, SL debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante, con absolución de la empresa demandada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- La demandante Dª Marina , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con domicilio en C/Guadiana nº 4 de Ciudad Real desde el 03- 11-1997 con categoría de Cortadora Modista, nivel salarial V, y salario de 32,84 Euros/día, incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En octubre de 2001 la empresa sancionó con amonestación por escrito a la actora, acto que se dejó sin efecto por acto de conciliación ante este Juzgado de 08-01-2002. TERCERO.- Por acto de conciliación ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 03-05-2002 la empresa reconoció adeudar a la trabajadora 1.262,09 Euros líquidos por diferencia salarial de enero de 2002, salarios de febrero y de 1 al 13 y 26 al 31 de marzo de 2002, complemento de baja por Incapacidad Temporal del 14 al 16 y 17 al 25 de marzo de 2002, prestaciones por Incapacidad Temporal del 17 al 25 de marzo de 2002 y diferencias salariales del 2001. CUARTO.- Del 24 de abril al 22 de mayo de 2002 causó baja por Incapacidad Temporal.

También estuvo en tal situación del 14 al 25 de marzo. QUINTO.- Con fecha 24-05-02 la empresa hizo entrega a la trabajadora de carta del siguiente tenor literal: "Que el pasado día 23 de abril de 2002 siendo las 19.15 horas, manteniendo la Dirección de esta empresa conversación amistosa con usted sobre la demanda que por su parte se ha interpuesto ante el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidades atrasadas, ante la manifestación por parte de la Dirección de la empresa que tal demanda iba a ser estudiada y seguro contestada vía judicial, en defensa de los derechos de esta empresa que en derecho le asisten, por no estar de acuerdo con la misma ni su contenido, usted muy enojada profirió contra la Dirección de la empresa, concretamente contra D. Jesús Carlos , DIRECCION000 de la misma, en presencia de sus compañeros de trabajo, así como en presencia de D. Jorge , Delegado de Ventas y el DIRECCION001 de Ventas, de la empresa BELFIL SL, de Barcelona, que en este momento se encontraban allí por motivos de negocios, insultos dirigidos hacia él como "Hijo de puta y cabrón", incluyendo el comentario en voz alta dirigido a sus compañeros de trabajo consistente en indicar "que dejaran toda relación laboral con esta empresa porque estaban trabajando para nada ya que no se les iba a pagar su trabaja". SEXTO.- El 23-4-2002, sobre las 19.15 horas en el transcurso de una discusión con D. Jesús Carlos , representante de la empresa, se dirigió a este llamándole "hijo de puta" y "cabrón" y dirigiéndose a los demás trabajadores, "que dejasen de trabajar porque no les iba a pagar". Tales hechos se produjeron en el centro de trabajo en presencia de los operarios que en él se encontraban siendo igualmente oídos los insultos por D. Jorge , Delegado de Ventas de la empresa Belfil SL, proveedora de Dematex SL, que también estaba en el local. SÉPTIMO.- Tras reincorporarse al trabajo una vez concluida la baja médica, el 23-05-2002 la demandante abandonó el centro de trabajo a las 16.30 horas alegando que la empresa no le daba ocupación efectiva, lo que comunicó por escrito al Sr. Jesús Carlos . Este le había manifestado ese mismo día que cuando hubiese trabajo se le daría, ya que su puesto había sido ocupado por otra persona y no había máquinas libres. OCTAVO.- No consta que la actora ostente cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Con fecha 11- 06-2002 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha que concluyó sin avenencia. DÉCIMO.- Con fecha 13-6-2002 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 54,2,c), en relación con el 56,2º, del Estatuto de los Trabajadores, este último conforme a su redacción anterior al RDL nº 5, de 24-5-02. Lo que no es impugnado de contrario por parte de la empleadora demandada. SEGUNDO.- De lo actuado y de los incombatidos hechos que han sido declarados probados, interesa destacar, a los efectos de dar una adecuada contestación al recurso formalizado, en los términos en que el mismo se plantea, lo siguiente: a) La empresa demandada sancionó por escrito a la trabajadora en octubre de 2001, procediendo a dejarla sin efecto en el acto de Conciliación judicial ante el mismo Juzgado de lo Social de procedencia realizado en 8-1-02 (conforme al hecho probado segundo); b) En acto de Conciliación celebrado ante el pertinente servicio administrativo, la empleadora demandada reconoció adeudar a la trabajadora un total de 1.262,09 euros, derivados de diversas diferencias salariales y salarios adeudados de los meses de enero a marzo de 2002, así como de ciertos atrasos de 2001 (hecho probado tercero); c) La trabajadora, que inició su relación laboral en 3-11-97 (hecho probado primero), estuvo en situación de Incapacidad Temporal del 14 al 25 de marzo, y del 24 de abril al 22 de mayo de 2002 (hecho probado cuarto), no abonándole la empresa la prestación del primer período de tal contingencia (hecho probado tercero); e) Al reincorporarse al trabajo, tras la última situación de IT, la empresa no le dio trabajo efectivo, manifestándole el DIRECCION000 de la misma que le darían trabajo cuando lo hubiera, pues su puesto de trabajo había sido ocupado por otra persona (hecho probado séptimo), ante lo que la trabajadora abandonó el centro de trabajo, tras comunicar por escrito a la misma lo que había sucedido (mismo hecho probado); f) En fecha 23-4-02 la trabajadora "en el transcurso de una discusión" con el representante de la empresa, al parecer sobre otras cantidades adeudadas y en trámite de reclamación judicial (hecho probado quinto), y en presencia de los trabajadores que se encontraban en ese momento en el centro de trabajo, y de un Delegado de Ventas de una empresa proveedora, llamó "hijo de puta" y "cabrón" a dicho representante empresarial y les dijo a los demás trabajadores "que dejasen de trabajar porque no les iban a pagar" (hecho probado sexto); g) Con fecha 24-5-02 la empresa procedió a entregar a la trabajadora Carta de despido por dichos hechos, reclamando contra ello y dando lugar a la Sentencia ahora recurrida, que desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido habido. TERCERO.- Como consecuencia de la limitación de los poderes empresariales que la convivencia social y democrática exige (artículo ,1 CE), se puede hablar de una progresiva -y sin duda discutida- "recepción" en el ámbito sancionador laboral, de los principios que inspiran el sistema punitivo general (STS 28-5-87), que cabe así decir que debe estar...

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