Legalidad y garantismo. Una lectura fulleriana de los principios del Derecho penal liberal

AutorAntonio Manuel Peña Freire
CargoDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Granada
Páginas55-83
Legalidad y garantismo. Una lectura fulleriana de los principios del derecho penal liberal 55
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1178 Número 43, Época II, junio 2020, pp. 55-83
LEGALIDAD Y GARANTISMO.
UNA LECTURA FULLERIANA
DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL LIBERAL
LEGALITY AND GUARANTEEISM.
A FULLERIAN VISION OF THE PRINCIPLES OF LIBERAL CRIMINAL LAW
ANTONIO MANUEL PEÑA FREIRE
Universidad de Granada
Fecha de recepción: 22-9-19
Fecha aceptación: 12-2-20
Resumen: En este artículo se analizan las relaciones entre la teoría del derecho de Lon
Fuller y el garantismo jurídico de Luigi Ferrajoli. Como se comprobará, los
principios de legalidad de Fuller y los principios del garantismo penal de
Ferrajoli comparten fundamento y, por esa razón, los segundos pueden ser leí-
dos a la luz de los primeros. Sin embargo, esto también demuestra que los prin-
cipios garantistas tienen una dimensión constitutiva del derecho penal, que va
más allá de la que Ferrajoli les atribuyó. Rupturas y excepciones significativas
a principios como la culpabilidad, la presunción de inocencia, el exclusivo so-
metimiento del juez al derecho, etcétera, dan lugar no a manifestaciones ilibe-
rales o autoritarias de derecho penal, como Ferrajoli sostuvo, sino a formas de
control social extrapenales e incompatibles con la forma del derecho.
Abstract: This article analyzes the relationships between Lon Fuller’s theory of law and
Luigi Ferrajoli’s legal guaranteeism. It will be shown that Fuller’s principles
of legality and Ferrajoli’s principles of criminal guaranteeism share the
same grounds. This is the reason why the latter can be read in the light of
the former. However, that also demonstrates that principles of guaranteeism
have a constitutive dimension of criminal law that goes beyond what Ferrajoli
attributed to them. Significant ruptures of and exceptions to principles such
as liability, presumption of innocence, the exclusive submission of the judge
to the law, etc., give rise not to illiberal or authoritarian instances of criminal
law, as Ferrajoli argued, but to a sort of non-legal instance of social control
incompatible with the form law.
56 Antonio Manuel Peña Freire
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 43, Época II, junio 2020, pp. 55-83 DOI: 10.14679/1178
Palabras clave: principios de legalidad, Estado de derecho, garantismo jurídico,
derecho penal
Keywords: principles of legality, rule of law, legal guaranteeism, criminal law
1. INTRODUCCIÓN
En este artículo exploraré las relaciones que existen entre la teoría del
Estado de derecho de Lon Fuller y el garantismo jurídico de Luigi Ferrajoli.
Mi hipótesis es que los principios de legalidad de Fuller y los principios del
garantismo penal de Ferrajoli comparten fundamento y que los segundos
pueden leerse a la luz de los primeros, si bien de aquí se siguen algunas co-
rrecciones en el sentido y alcance dados originalmente por Ferrajoli a sus
principios, pues una teoría garantista de la legalidad penal de impronta fu-
lleriana va más allá de lo postulado por el profesor italiano en sus obras.
Lo que haré, en primer lugar, será desarrollar los rasgos fundamentales
de la teoría del derecho de Fuller. Para ello, será necesario exponer en qué
consiste la legalidad, entendida como gobierno mediante reglas del com-
portamiento de los individuos, e identificar cuáles son las condiciones o
principios que la hacen posible. Haré especial hincapié en tres dimensiones
de la legalidad: la vinculación que existe entre las nociones de legalidad y
de regla, la incompatibilidad entre legalidad, violencia y arbitrariedad y,
por último, la relevancia de la adjudicación para lograr que el comporta-
miento de los individuos esté efectivamente gobernado por las reglas. Es
entonces cuando será posible establecer nexos entre las teorías de Fuller
y de Ferrajoli y, por último, una vez definidas las relaciones entre ambas,
veremos qué aspectos de la teoría garantista de Ferrajoli precisan de ciertas
correcciones o amplificaciones para ser leídos a la luz de los planteamien-
tos de Fuller.
2. LEGALIDAD Y GOBIERNO DE REGLAS SEGÚN LON FULLER
2.1. Los principios de legalidad y el gobierno de las reglas
Vengo insistiendo en la necesidad de ir más allá de la concepción del de-
recho como sistema normativo o conjunto de normas y en la conveniencia de
pensar en el derecho como algo estrechamente vinculado a la noción de lega-

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