Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2013

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Conforme a la citada Orden ESS/56/2013 los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2013 quedan fijados de la siguiente manera:

- Tope máximo: 3.425,70 euros mensuales.

- Tope mínimo: 753 euros mensuales.

Ello supone, respecto de los fijados para el año 2012, un incremento de un 5% de las bases máximas de cotización y de un 0,6% en el tope mínimo.

La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

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La Orden fija adicionalmente las bases mínimas y máximas de cotización para colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos...), para los regímenes especiales de Seguridad Social (Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Trabajadores del mar...), y supuestos...

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