La institución «ex re certa» y el legado de parte alícuota

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas25-26

Page 25

Esas dos figuras como acabamos de ver son utilizadas en defensa de una u otra tesis según se entiendan de una u otra manera. Si se admite la institución de heredero en cosa cierta, como tal tendríamos un argumento favorable a la tesis subjetiva pues evidentemente estaríamos ante una sucesión particular y, sin embargo, decimos que es here-dero; luego el ser la sucesión universal o particular no es el criterio decisivo. Si, por el contrario, no se admite esta modalidad de institución de heredero aunque de ello no se pueda inferir que todo sucesor universal sea heredero, sino sólo que ningún sucesor particular es heredero, ello es evidentemente un argumento a favor de la tesis objetiva.

En cuanto al legado de parte alícuota, si se admite que el sucesor en una parte alícuota (sucesor por tanto universal ya que recibe una porción abstracta, una porción matemática y no bienes concretos) puede ser legatario tenemos que concluir que el ser sucesor universal, no necesariamente define al heredero pues puede haber sucesiones a título universal que sean legatarios. Por el contrario, si no se admite la figura del legado de parte alícuota se confirma la tesis objetiva pues no cabría la hipótesis de sucesor universal legatario.

Por otro lado el legado de parte alícuota consiste, como se ha dejado entrever anteriormente, en la atribución a un legatario de una porción abstracta de la herencia, una fracción matemática (1/3, 1/4, etc.). A pesar de su tradición en nuestro Derecho, no es recogido expresamente en el Código Civil que ni siquiera lo menciona en la sección de los legados pese a ser la parte del Derecho de Sucesiones...

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