El legado del modelo antiterrorista tras el 11-S, 20 años después: la industria de la vigilancia global

AutorEsther Pomares Cintas
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas171-202
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 135, III, Época II, diciembre 2021, pp. 171-202
EL LEGADO DEL MODELO ANTITERRORISTA
TRAS EL 11-S, 20 AÑOS DESPUÉS:
LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA GLOBAL*
The Legacy of the Counter-Terrorism Model
after 11-S, 20 years later:
the global surveillance industry
ESTHER POMARES CINTAS**
Fecha de recepción: 05/11/2021
Fecha de aprobación: 30/11/2021
RESUMEN: El modelo preventivo del terrorismo, hilado a través de las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tras los
atentados del 11-S, y perfeccionado por el Derecho de la Unión Europea,
es el símbolo de un derecho penal máximo encarnado en un entramado
de estructuras penales singulares que discurren a las afueras del derecho
penal democrático.
El epicentro de la agenda política antiterrorista actual es un sistema in-
hibidor de posibilidades de radicalización: el terrorista es una persona
que viaja para entrar en contacto con idearios de radicalización, o una
persona que accede a páginas web o contenidos on line, o posee libros o
material documental, que pueden enseñar a (auto) radicalizarse, o quien
divulga en las redes sociales o Internet discursos sobre el terrorismo. Al
amparo de la producción pragmática del derecho por instancias supra-
nacionales internacionales y europeas, han irrumpido en las legislacio-
* Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, “Derecho penal y distribución de la riqueza en la
sociedad tecnológica” (PID2019-107974RB-I00).
** Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén.
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Número 135, III, Época II, diciembre 2021, pp. 171-202
nes penales europeas figuras preparatorias de corte prematuro que son
un fin en sí mismo: una fábrica policial de embriones de sospecha que
sabotea las reglas del Estado de derecho en las sociedades democráticas
occidentales.
PALABRAS CLAVE: prevención del terrorismo, delitos protopreparato-
rios, efecto de desaliento, derecho penal de autor, industria de vigilancia
global.
ABSTRACT: The terrorism prevention model, built by United Nations
Security Council Resolutions following the attacks of 11 September,
and European Union Law, is the symbol of a maximum criminal law
represented by unique criminal structures that run outside democratic
criminal law.
The epicentre of the current Anti-Terrorist Political Agenda is an inhibitor
of radicalization possibilities: the terrorist is a person who travels to
come into contact with radicalization, or a person who accesses web
pages or online content, or possesses books or documentary material,
which can teach (self) radicalize, or who broadcasts on social networks
or the Internet discourses about terrorism. The pragmatic production
of law by supranational international and European entities have
introduced into European criminal law premature preparatory types
that are an end in themselves: a suspected embryo police factory that
sabotages the rule of law in Occidental democratic societies.
KEYWORDS: Terrorism prevention, precursor crimes, chilling effect,
criminal law of subjective dangerous, global surveillance industry.
SUMARIO: I. ¿Objeto de tutela del nuevo modelo preventivo del terroris-
mo internacional? 1. La retórica radicalicida: hacia un mun-
do libre de radicalismos. 2. Nuevas herramientas penales para
rastrear, detectar y neutralizar posibilidades de radicalización.
3. La atribución de nuevas etiquetas terroristas en estadios pre-
maturos. 4. En las antípodas de la concepción preventiva del
derecho penal democrático. 5. El retorno de modelos penales
de sistemas autoritarios: manifestaciones. II. La trastienda del
enfoque preventivo contemporáneo del terrorismo: la fábri-
ca de embriones de sospecha. 1. Las vías de comunicación
on line, piezas esenciales del mosaico de neutralización glo-
bal de radicalismos: 1.1. Las estrategias de seguridad nor-
teamericana en el sector de las comunicaciones electrónicas
y por cable. 1.2. La expansión de la industria de vigilancia
global: el marco normativo de la UE como eslabón esencial;
a) Internet, otro campo de batalla: la industria de la vigilan-
cia electrónica; b) La vigilancia de las personas viajeras en los
desplazamientos transnacionales; 2. Conclusiones.
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I. ¿OBJETO DE TUTELA DEL NUEVO MODELO PREVENTIVO
DEL TERRORISMO INTERNACIONAL?
La Reforma de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de reforma en
materia de delitos de terrorismo, marca un antes y un después en la políti-
ca criminal antiterrorista en España. Ha quebrado definitivamente los vec-
tores tipificadores –alrededor de la criminalidad organizada– de los delitos
de terrorismo, tanto principales como los colaborativos o preparatorios.
Ha eliminado el tipo penal específico y menos agravado del terrorismo in-
dividual y ha asimilado la idoneidad del autor organizado y la del autor in-
dividual a los efectos de la comisión de los delitos de terrorismo, definidos,
según un concepto mixto, por finalidades terroristas (art. 573 CP)1.
Sin embargo, el legado de la reforma de 2015 es otro más inquietan-
te: ha introducido una suerte de figuras penales autónomas de cariz an-
ticipatorio e individual, bajo una estructura singular hasta la fecha des-
conocida, y difícilmente compatible con el principio de lesión o puesta
en peligro de bienes jurídicos a los ojos de las reglas del derecho penal
democrático.
Esta nueva estructura penal procede del ideario de prevención del
terrorismo pergeñado, a partir de las respuestas de la legislación nortea-
mericana a los atentados del 11 de septiembre de 2001 (11-S, en adelan-
te), por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (particularmente,
Resoluciones 1373/2001, 2178/2014, 2249/2015, 2255/2015) al amparo
de la plataforma operativa del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas –“Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la
paz o actos de agresión”. Esas directrices se filtraron y tomaron forma
en el ámbito europeo, primero a través del Convenio nº 196 del Consejo
de Europa para la prevención del terrorismo, de 16 de mayo de 2005,
actualizado por el Protocolo Adicional de 22 de octubre de 2015; final-
mente, se incorporaron al Derecho de la Unión Europea por la vía de la
Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008,
sobre la lucha contra el terrorismo, alcanzando su máxima extensión en
la Directiva (UE) 2017/541, de 15 de marzo de 2017.
Bajo la nueva fenomenología construida por las instancias inter-
nacionales y europeas, la voz criminógena de terrorismo conquista hoy
otros terrenos.
1 POMARES CINTAS, E./GARCÍA RIVAS, N., “Delitos de terrorismo”, (F.J. Álvarez
García, Dir.), Tratado de Derecho penal español. Parte especial: VI Delitos contra el orden pú-
blico (II), Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, pp. 149 ss., 164 ss.; detenidamente, PASTRANA
SÁNCHEZ, A., La nueva configuración de los delitos de terrorismo, BOE, 2020.

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