El legado jurídico de Roma

AutorJavier Paricio
Páginas19-48
EL LEGADO JURÍDICO DE ROMA
RESUMEN: En esta exposición, que por su naturaleza debe ofrecer unos
contenidos muy selectivos y ser sintética hasta el extremo, se procu-
ra poner de manifiesto, del modo más claro e inteligible que ha sido
posible, la importancia del derecho romano para la cultura europea,
cuya aportación principal se encuentra fundamentalmente vinculada
a la ciencia creada por los juristas romanos, donde radica la génesis
de nuestra cultura jurídica.
Tras un breve esbozo (I) del derecho romano como fenómeno históri-
co, se muestra (II) cómo ha constituido la base de la moderna ciencia
jurídica europea y (III) cuál puede ser su papel en la formación de los
juristas y ciudadanos europeos del siglo XXI.
Al dar comienzo a esta intervención 1 quiero manifestar de
manera expresa mi más sincera gratitud a la Fundación Juan March
y a su director, Javier Gomá, por la invitación que me cursaron
para participar en este ciclo de conferencias sobre «Las fuentes de
la conciencia europea» en una sede que es no sólo una de las más
emblemáticas en el ámbito cultural de habla española, sino que
también lo es en el europeo.
El tema sobre el que se me invitaba a hablar versaba acerca
del legado jurídico romano contemplado desde nuestra perspecti-
1 Texto de la conferencia pronunciada en la Fundación Juan March, el día 25
de enero de 2007, dentro del ciclo Las fuentes de la conciencia europea.
20 Javier Paricio
va europea actual, y debo confesar que, aunque ya lo intuía, sólo
cuando me puse frente al ordenador, con toda la pantalla en blanco,
fui consciente de lo comprometido que resultaba tratar de un asun-
to como ese, que, además, podía ser abordado de maneras muy dife-
rentes. Espero que la perspectiva por la que he optado, que se man-
tiene en la línea de algunos escritos personales recientes, no se aleje
mucho de las expectativas de los organizadores, y aunque la materia
tratada pueda no resultar en principio sencilla para quienes sean aje-
nos al mundo del derecho, o al de la historia del derecho, confío en
haber sabido encontrar un tono que, sin trivializar las cosas, me per-
mita ser entendido por todos ustedes y suscitar su atención.
I
En varios de sus escritos más recientes, el último de los cua-
les —o, al menos, el último que yo conozco a este respecto— es La
idea de Europa, George Steiner ha insistido en una idea tomada de
Alfred North Whitehead, que éste formulaba de manera ligeramen-
te distinta, y que puede sintetizarse del siguiente modo: toda la filo-
sofía occidental no es más que una nota a pie de página al milagro
de la filosofía griega 2. La idea, en su literalidad sólo a primera vista
provocadora, podríamos trasladarla 3 nosotros con igual legitimidad
al ámbito del derecho: toda la ciencia jurídica occidental no es más
que una nota a pie de página al milagro de la jurisprudencia roma-
na 4. Y del mismo modo que, como dice Steiner, el ideal socrático
del examen de la vida, de la búsqueda de certidumbres trascenden-
tes, o las investigaciones aristotélicas de las problemáticas relacio-
nes entre palabra y mundo, marcaron el camino que mucho tiempo
después anduvieron Tomás de Aquino, Descartes, Kant o Heidegger,
2 Vid. G. STEINER, La idea de Europa, trad. esp. de M. Tabuyo y A. López, con
prólogo de M. VARGAS LLOSA (Madrid, 2005), pp. 56 s.
3 Ya el propio Steiner la traslada al ámbito religioso con el judaísmo y a las, en
su opinión, sus dos principales notas a pie de página: el cristianismo y el socialis-
mo utópico, pero no la traslada al jurídico.
4 La jurisprudencia es «el corazón y el cerebro del derecho romano». Tomo la
expresión de M. BRETONE, La storia del diritto romano e la romanistica come sto-
ria, ahora en Diritto e tempo nella tradizione europea, nueva edición puesta al día
(Roma-Bari, 2004), p. 265.

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