Legado de cosa determinada en la que el legatario tiene una cuota proindiviso

AutorTeresa Echevarría de Rada

1. Régimen aplicable

La primera cuestión que plantea este supuesto es si el art. 866 Cc comprende también el caso en que la cosa legada pertenezca sólo parcialmente al legatario, de forma que pudiera entenderse que el derecho que grava aquélla es la cuota de condominio correspondiente a otra persona.

Sobre este particular, encontramos las siguientes posiciones doctrinales:

  1. El art. 866 es aplicable al caso en que el legatario es ya propietario de la mayor parte de la cosa, ya que la ineficacia que aquél proclama se funda en que quien hace el legado trata de favorecer al legatario para que se beneficie con la cosa, efecto que no se produce si ésta ya le pertenece. Ahora bien, si el legatario sólo es dueño de una reducida cuota en la cosa, tal fundamento quiebra, porque realmente aquélla no le pertenece y, en consecuencia, el art. 866 no sería aplicable al caso. Además, desde un punto de vista lógico y gramatical, no puede entenderse que una cosa es 'propia' de uno (del legatario) si sólo tiene una mínima parte en la misma y, por otra parte, si la casi totalidad de la cosa pertenece a otra persona, tal participación no debe calificarse de 'algún derecho' 47 .

    No obstante, a pesar de la anterior argumentación, esta posición se inclina finalmente por la nulidad de la manda, porque el precepto examinado no distingue en función del mayor o menor alcance del derecho de esa otra persona en la cosa legada. En realidad, la frase 'aunque en ella tuviere algún derecho otra persona', se debió suprimir, limitando la ineficacia del legado solamente para el caso en que el legatario tuviere la plena y absoluta propiedad de la cosa legada 48 .

  2. Desde otra perspectiva, se sostiene que en el supuesto de copropiedad sobre la cosa legada, la cuota que corresponda a persona distinta del legatario no debe considerarse como un derecho de otro que grave aquélla. En realidad -como sostiene acertadamente esta posición-, se trata de un legado de cosa en parte del legatario y en parte ajena a él 49 .

    En consecuencia, la solución defendible en estos casos es que, en cuanto a la parte del legatario, al regirse por los preceptos del legado de cosa del legatario, el legado no produciría efecto alguno, y en cuanto a la parte ajena al legatario, deberá regirse por los que corresponda según de quien sea (legado de cosa propia, si es del testador; de cosa del gravado, si es de éste, o de cosa ajena, si es del tercero) y por los que, como el art. 864, sean aplicables cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR