176.- entrega de legado por albacea contador partidor. Legado. Alteración

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas107-108

Page 107

Hechos: Se formaliza una escritura de entrega de legado, donde la testadora, sin herederos forzosos y sin instituir heredero, ordena diversos legados y atribuye al albacea y contador partidor "las más amplias facultades para realizar todas las operaciones de la partición y entrega de legados, así como para vender dos inmuebles y los valores de su propiedad, distribuyendo el producto de la venta entre determinados legatarios (sobrinos, ahijados y hermanos políticos) por partes iguales."

En la escritura de entrega, se inventarían los dos inmuebles y se expresa por el contador partidor que "no interesando la venta de los dos inmuebles como consecuencia de la situación del sector inmobiliario, el albacea procede a entregar a título de legado y transmite el pleno dominio de las dos fincas a los legatarios beneficiados, que las adquieren en la misma proporción establecida por la testadora para el reparto del dinero de la venta".

Registrador: Suspende la inscripción ya que el albacea en vez de ejecutar la voluntad de la testadora adjudica a los legatarios el pleno dominio de los inmuebles, sin dar las razones para ello, ya que transforma el legado en metálico, en un legado en especie.

Notario: Mantiene la posibilidad de alterar el legado conforme a la R. 17 de mayo de 2002 y que permite el art 886 del c.c . ("el heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación. Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especia, aunque no lo haya en la herencia"). Además la interpretación literal del testamento, no puede implicar un perjuicio a los legatarios que desnaturalice el ánimo liberal de la testadora o haga baldío el legado, lo que ocurriría si se impone al albacea la venta de los inmuebles dada la actual situación del mercado.

Dirección General: Acepta el recurso, en base a los siguientes argumentos:

- el testamento no contiene una institución de heredero y si sólo disposiciones a título singular o legados, lo cual está permitido por el c.c.. No es preciso el llamamiento ab intestato, el cual no se produce para asegurar en toda sucesión un heredero, sino para evitar la vacancia de bienes, si el testador no ha dispuesto de todos sus bienes. En esta situación (RS 30 diciembre 1916) los legatarios ocupan el lugar de los herederos, transformándose las cuestiones de representación del causante en problemas de liquidación del patrimonio, que hacen innecesaria la intervención de un sucesor a título...

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