Una lectura del cosmopolitismo kantiano

AutorFederico Arcos Ramírez
CargoUniversidad de Almería
Páginas13-37

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1. Consideraciones preliminares: la pluralidad de cosmopolitismos y sus relaciones

La comprensión del significado, el propósito y los límites de los numerosos proyectos que, como el auspiciado por Kant, reclaman la fuerza y amplitud de miras del ideal de la ciudadanía mundial sólo parece posible si aceptamos que no existe "el" cosmopolitismo, sino una diversidad de cosmopolitismos. Consciente de esta pluralidad, Pauline Kleingeld, ha llegado a distinguir hasta seis formas de cosmopolitismo: moral, cultural, reformador del sistema Page 14 político internacional, jurídico, económico y romántico . Una clasificación más extendida, y de la que nos vamos a servir para intentar reconstruir algunas claves del cosmopolitismo kantiano, distingue, de un modo más restringido, entre los cosmopolitismos ético, institucional y cultural.

Una de las tesis más típicamente cosmopolitas es la que considera que todos los seres humanos forman parte de una única comunidad ética que trasciende cualquier tipo de frontera. Como miembros de esta comunidad, los seres humanos tienen deberes morales respecto a todos sus congéneres con independencia de su raza, lengua, nacionalidad, etc. El cosmopolitismo rechazaría así que el ámbito de la justicia resulte limitado por las fronteras que cada uno de los mencionados factores pueden representar. Aquí la clave del cosmopolitismo es el principio según el cual la vida, los intereses, las necesidades o las pretensiones de todos los seres humanos tienen un mismo valor ético. La perspectiva cosmopolita sería, de esta forma, imparcial, universal, individualista e igualitaria 2. Esta idea ha sido expresada en más de una tradición ética occidental, desde el iusnaturalismo, pasando por el utilitarismo y, actualmente, el liberalismo. Hablaríamos en todos estos casos de un cosmopolitismo ético o sobre la justicia 3.

También se arrogan el título de cosmopolitas quienes propugnan la reforma de la estructura política del mundo, al objeto de que los Estados y otras unidades territoriales sean conducidas bajo la autoridad de alguna clase de agencia supranacional; por ejemplo, un gobierno mundial. Esta forma de cosmopolitismo defendería la primacía del Derecho internacional y la progresiva reducción de la soberanía de los Estados hasta su superación por el orden global de una civitas maxima. Para el logro de esta meta es imprescindible el desarrollo de normas y de organismos centralizados que verifiquen la aplicación coactiva de la legalidad internacional y, eventualmente, de un "constitucionalismo global", de una "Cosmópolis de Derecho", que garantice la protección internacional de los derechos humanos 4. Estas tesis o similares son propias del cosmopolitismo jurídico y/o institucional.

Otra actitud típicamente cosmopolita es la de rechazar que el bienestar o la identidad de las personas depende de su pertenencia a un determinado grupo cultural cuyas fronteras son razonablemente claras Page 15 y su estabilidad y cohesión relativamente seguras. El cosmopolitismo insiste en la fluidez de la identidad individual, en la capacidad de las personas para forjar nuevas identidades valiéndose de materiales procedentes de diversas fuentes culturales y en el enriquecimiento que ello supone 5. En este contexto, cosmopolita es quien puede elegir los ingredientes de su identidad personal de fuentes diferentes y distintas a las de su cultura vernácula. Se trata, como escribe Waldron, de una criatura de la modernidad, consciente de vivir en un caleidoscopio de culturas y de tener una identidad mestiza 6. En todos estos casos estaríamos aludiendo a lo que se conoce como cosmopolitismo cultural 7.

La necesidad y utilidad de estas distinciones internas del ideal cosmopolita parece a salvo de cualquier controversia. No puede decirse lo mismo de la autonomía que cabe reconocer a cada uno de estos cosmopolitismos así como de las relaciones y conexiones que cabe establecer entre ellos.

Por lo que respecta a las relaciones entre los cosmopolitismos ético e institucional, es frecuente presentar a este último como la codificación del universalismo ético cosmopolita. Desde esta óptica, la justificación y razón de la creación de estructuras supranacionales o, ex hypothesi, un gobierno mundial no sería otra que hacer efectivos, mediante el respaldo de la fuerza organizada institucionalmente, el respeto de la igualdad moral de todos los individuos. No obstante, quien adopta un punto de vista ético-cosmopolita no tiene por qué estar comprometido, necesariamente, con la creencia en que el mundo deba organizarse bajo el gobierno de instituciones políticas globales 8. De igual manera, el fundamento tanto de una ética como, en este caso, un gobierno mundial, podría tener unos presupuestos mucho menos ideales que la creencia en la igualdad moral de todos los seres humanos. Quizá "no nos una el amor sino el espanto" (Borges), y la instauración de una cosmópolis no termine siendo tanto el producto de un progreso de los sentimientos morales como, de modo más prosaico, la pura y simple necesidad de protegernos mejor de los otros. Males o amenazas como el genocidio, la limpieza étnica, la energía y el armamento atómico, la catástrofes medioambientales, el terrorismo, etc 9, confirmarían que en favor de la instauración de una cosmópolis abogan Page 16 tanto las razones prudenciales como el optimismo respecto al avance ético y racional de la humanidad. Frente al escepticismo de muchos acerca de la posibilidad de defender el cosmopolitismo institucional sobre otra base que no sea el valor moral los derechos humanos, no parece descabellado defender hoy un fortalecimiento de las autoridades internacionales desde premisas hobessianas, esto es, con base en el autointerés antes que en el respeto moral de los individuos 10. Frente a un cosmopolitismo utópico, podríamos hablar, en este caso, de un cosmopolitismo realista.

Por otra parte, aunque desde un punto de vista estrictamente lógico quepa sostener las tesis universalistas e imparciales del cosmopolitismo ético y, al mismo tiempo, defender a ultranza la integridad de las culturas y la posibilidad de una vida plena sin trascender el horizonte local, lo cierto es que tanto los estoicos como los humanistas renacentistas, los ilustrados y gran parte de los cosmopolitas de nuestro tiempo han supeditado la viabilidad de una ética cosmopolita al distanciamiento de lo vernáculo (cultura, patria, lengua, etc.), la curiosidad por las culturas ajenas y la búsqueda de vías para reconducir lo local a lo universal, hasta reconocer la existencia de una común humanidad. Aunque tampoco puede ignorarse que un cosmopolitismo extremadamente abierto a todas las culturas puede terminar desembocando en posiciones relativistas incompatibles con el proyecto global del cosmopolitismo.

Las distinciones realizadas permiten vislumbrar las dificultades que entraña descifrar el significado de muchos proyectos cosmopolitas y, en especial, del auspiciado por Immanuel Kant. Desconocedores de esta complejidad y, seguramente, como una superación no exenta de lógica de las confusiones y contradicciones que dominan el pensamiento internacionalista kantiano, numerosos defensores y detractores de Kant no han visto mayores inconvenientes en interpretar su globalismo jurídico como la codificación del universalismo ético expresado en la doctrina de "el reino de los fines" 11. Desde esta perspectiva, Kant aparecería como un utopista, como un soñador deseoso de sustentar el derecho y la política únicamente en la ética. A través del cosmopolitismo legal e institucional, aquél perseguiría una traducción ahistórica, idealista y abstracta de su universalismo o cosmopolitismo moral. Creo que esta interpretación del cosmopolitismo kantiano es la que encontramos no sólo en muchos teóricos de las relaciones internacionales, sino también en el ámbito de la filosofía política y jurídica, en autores tan diferentes como Nussbaum, Habermas, Rorty e incluso Zolo. Tras examinar esta interpretación y contrastarla con los principales textos internacionalistas del de Könisberg, trataré de justificar Page 17 las razones por las que, a mi modo de ver, el cosmopolitismo político-jurídico kantiano, sin dejar de estar inspirado en su universalismo ético, no es una simple constitucionalización de éste sino un intento de mediación entre el ideal y la realidad, entre los principios a priori de la razón y su aplicación empírica.

2. Una lectura contemporánea del cosmopolitismo jurídico kantiano

La teoría ética kantiana posee una innegable proyección cosmopolita. Kant parece evidenciarlo cuando, en La paz perpetua, considera a todos los hombres como "ciudadanos" de una comunidad moral en tanto que "ciudadanos de un mundo suprasensible" 12. Estas palabras recuerdan la famosa doctrina del "reino de los fines", un reino atemporal en el que no hay lugar para la historia o las necesidades de los individuos. "Por reino -escribe Kant- entiendo el enlace sistemático de distintos seres racionales por leyes comunes. Pues bien, dado que las leyes determinan los fines según su validez universal, tenemos que si se abstrae de las diferencias personales de los seres racionales, e igualmente del contenido de sus fines privados, podrá ser pensado un conjunto de todos los fines.. en conexión sistemática" 13. La consideración de todos los seres racionales como miembros del reino de los fines exige de éstos que actúen de acuerdo con máximas que puedan tornarse al mismo tiempo leyes universales, esto es, les obliga a actuar de acuerdo con el imperativo categórico.

Tanto el reino de los fines como...

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