Lecciones identificadas en relación con la masacre del enclave de Srebrenica como 'zona segura

AutorSusana De Tomás Morales
Páginas121-151

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Como se ha adelantado, de forma pormenorizada, en los capítulos precedentes, las lecciones identificadas contenidas en el Informe de Secretario General sobre la caída de Srebrenica muestran los graves errores cometidos tanto en relación con la decisión de declarar esta ciudad como zona segura, así como en relación con las sucesivas ampliaciones del Mandato de UNPROFOR, en relación con la protección de la misma.

La decisión de declarar a Srebrenica como zona segura no fue ajena a la polémica antes, incluso, de su propio establecimiento. Así las discrepancias entre los miembros del Consejo de Seguridad fueron evidentes en cuanto a la decisión de establecerla; en cuanto al concepto de zona segura a adoptar y los medios a utilizar para la protección de la zona.

Teniendo en cuenta que las zonas seguras pueden ser establecidas de conformidad con la normativa internacional de Derecho Internacional Humanitario o como una medida lícita adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resulta necesario analizar, en primera instancia, ambos tipos de zonas, lo que nos permitirá ir descubriendo las dificultades que se presentan tanto para su establecimiento como a su protección. Especiales dificultades se presentan cuando las mismas son establecidas por las Naciones Unidas en el contexto de un conflicto armado interno, como el desarrollado en el territorio de la Antigua Yugoslavia. Para ello, se analizarán las lecciones identificadas en relación con la decisión de declarar a Srebrenica como zona segura.

2.1. El establecimiento de zonas seguras y su deber de protección en virtud de las normas de DIH

El establecimiento de zonas seguras o de protección (safe areas) es objeto de regulación por las normas convencionales y consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH) en relación con la defensa o protección de la población civil. Estas zonas seguras responden a una misma finalidad: "...to protect civilians and others from the effects of attacks"5. El DIH regula el establecimiento de distintas zonas de seguridad para la protección de la población civil y de otros grupos vulnerables, en situaciones de conflicto armado, objeto de protección por el DIH. Con independencia del tipo de zona de que se trate, "They may conveniently be grouped under the heading of zones"6.

De conformidad con la normativa de DIH, procederemos a exponer los tipos de zonas seguras objeto de regulación por las normas convencionales y consuetudinarias.

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2.1.1. Zonas seguras de conformidad con las normas convencionales de DIH

En relación con la regulación ofrecida por el DIH convencional, podemos distinguir tres tipos de zonas de seguridad: las "zonas sanitarias y de seguridad"; las "zonas neutralizadas"; "zonas desmilitarizadas "y "localidades no defendidas". Se hace necesario un análisis de las mismas para intentar averiguar si alguno de estos conceptos de "zona de seguridad "pudo ser tenido en cuenta por el Consejo de Seguridad al establecer como zona segura el enclave de Srebrenica.

  1. "Zonas y localidades sanitarias" y "Zonas y localidades sanitarias y de seguridad"

El Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña (en adelante, I Convenio de Ginebra)7se refiere a estos tipos de zonas seguras en su artículo 23, estableciendo que "(...) las Partes contendientes podrán crear en su propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias".

La finalidad del establecimiento de zonas y localidades sanitarias es la protección de los heridos y enfermos frente a los efectos de la guerra. Además, se extiende la protección a las siguientes personas: al personal encargado de la organización y administración de dichas zonas y localidades y de la asistencia a las personas en ellas concentradas.

Tal y como se establece en el referido artículo 23, las Altas Partes contratantes podrán crear estas zonas tanto en tiempo de paz como tras la apertura de hostilidades. Una vez establecidas, podrán concertar acuerdos, desde el comienzo y durante el conflicto, para el reconocimiento de las mismas.

Las "zonas sanitarias" también son objeto de regulación en el artículo 14 del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (en adelante, IV Convenio de Ginebra)8, junto a las denominadas "zonas de seguridad": "(...) las Partes contendientes podrán crear en su propio territorio y, si necesario fuese, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad...".

La finalidad de estos tipos de zonas es la de proteger de los efectos de la guerra a los heridos y enfermos, a los inválidos, a las personas de edad, a los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños de menos de siete años.

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Como podemos observar, tanto en el I Convenio de Ginebra como en el IV, los heridos y enfermos son objeto de protección por el DIH, con independencia de que sean miembros de las Fuerzas Armadas en campaña o personas civiles. En relación con la población civil se tiene especial cuidado en incluir de forma expresa a los sectores más vulnerables.

A diferencia de lo establecido en el I Convenio, el artículo 14 del IV Convenio de Ginebra no extiende su protección, sorprendentemente, ni al personal encargado de la organización y administración de estas zonas ni al dedicado a la asistencia de las personas que sean protegidas en ellas.

Por otra parte, mientras que el artículo 23 del I Convenio se regula que el establecimiento de las "zonas y localidades sanitarias" se puede realizar en tiempo de paz y una vez que se abren las hostilidades, las "zonas y localidades sanitarias y de seguridad" para proteger a la población civil pueden ser establecidas, de conformidad con el artículo 14 del IV Convenio, tanto en tiempo de paz como después de la ruptura de hostilidades. No obstante, son coincidentes en cuanto al reconocimiento de las respectivas zonas, pues, en ambos convenios, se establece que se podrán concertar acuerdos, tanto desde el inicio del conflicto como durante el desarrollo del mismo.

Finalmente, señalaremos que, en relación con el establecimiento y reconocimiento de todas estas zonas y localidades, tanto el artículo 23 del I Convenio como el 14 del IV Convenio incluyen in fine que: "Las Potencias protectoras y el Comité Internacional de la Cruz Roja quedan requeridos a prestar sus buenos oficios para facilitar el establecimiento y reconocimiento de dichas zonas...". También nos encontramos en común la posibilidad de establecerlas en lugares alejados de la zona donde se están desarrollando las operaciones militares.

No debemos olvidar que el ámbito de aplicación de ambos convenios hace referencia a los conflictos armados de carácter internacional. Consecuentemente, no aplicable al conflicto de la Antigua Yugoslavia, al ser un conflicto interno. Sin embargo, la normativa convencional de DIH ha de ser tenida en cuenta en relación con los conceptos que de estas zonas se ofrecen.

B) "Zonas neutralizadas"

El IV Convenio de Ginebra también regula otras zonas seguras como son las denominadas "zonas neutralizadas", en su artículo 15. En el referido artículo se ofrece la posibilidad a toda Parte contendiente, tanto de forma directa como indirectamente, a través de la actuación intermediaria de un Estado neutral o de un organismo humanitario, de proponer a la Parte adversaria su establecimiento en aquellas zonas en las que se estén desarrollando los combates.

Como podemos observar, a diferencia de las "zonas y localidades sanitarias" del I Convenio y de las "zonas y localidades sanitarias y de seguridad" del IV Convenio, su establecimiento se puede proponer a instancia de una Parte beligerante de forma

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directa o indirecta a través de la actuación intermediaria de terceros. Además, a diferencia de aquéllas, su ubicación no se establece fuera de los lugares donde se estén produciendo operaciones militares.

También encontramos diferencias en cuanto al reconocimiento de las zonas seguras establecidas. Si bien el artículo 23 del I Convenio de Ginebra y el artículo 14 del IV Convenio finalizaban con un párrafo idéntico en el que requería a las Potencias protectoras y al Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante, CICR) que prestasen sus buenos oficios, tanto para el establecimiento de las zonas como para su reconocimiento, no se hace ninguna referencia al respecto en el artículo 15 del IV Convenio. Es cierto que para el establecimiento de las "zonas neutralizadas", como acabamos de indicar, se puede contar, si así lo desea la Potencia contendiente que propone su establecimiento, con la intervención mediadora de un Estado neutral o de un organismo humanitario (como puede...

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