Lección II La gestión del sistema de Seguridad Social
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CURSO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I, II
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Lecció n( II(La( gestió n(del( sistema(de(
Seguridad(Social.(
1.*INTRODUCCIÓN*HISTORICA*Y*COMPETENCIAL*DE*LA*GESTIÓN*DE*
LA*SEGURIDAD*SOCIAL**
Elmandato delart. 41 CE-1978 almantenimiento desu SistemadelaSeguridad social
marcaelnacimiento deunanuevaconcepción delsistemadeSeguridad Socialcomo un
servicio públicoprotector en términosdesuficienciafrentealasnecesidadessocialesdelos
ciudadanosy delasciudadanascomo tales
Sibien, en lo querespectaalmodelo organizativo delagestión delaSeguridad Social
de1962 centralizado, salvo en lo relativo alaconcreción delosdiferentespoderespúblicos
delEstado (Administración Estataly ComunidadesAutónomas), y suscompetencias, se
plasmaen elart. 149.1.17 CE, siendo elEstado laúnicainstanciacon competenciaexclusiva
sobrelalegislación básicay elrégimen económico delaSeguridad Social, sin perjuicio de
laejecución delosserviciospor lasComunidadesAutónomas.
Lareservaplenay exclusivaalEstado tienesu fundamento en lapreservación dela
unidad delsistema, paratodalaciudadanía, con un régimen público, como garantíadela
igualdad en elejercicio delosderechosy deberesen materiadeSeguridad Social(que
contemplaelart. 149.1.1 CE). Deestamanera, sepotencialaefectividad delosprincipios
desolidaridad interterritorialy financieray deunidad decaja, impidiendo laexistenciade
políticasdiferenciadasen cadaautonomía(quecontemplaelart. 149.1.17 CE)
Transferenciasefectuadasenla gestióndelosserviciosdeSeguridadsocial1
Lagestión y tramitación en estasmateriasdeejecución transferidascorresponderáa
losórganoso entidadescorrespondientesdelasComunidadesAutónomas(por ejemplo la
atención médicaen elhospitaldelmaren PalmadeMallorcaparalossujetosdelRE
trabajadoresdelMar, en laasistenciasanitariaalosincluidosen eserégimen especial)
Asípues, en laactualidad lagestión seencuentradentro delascuatro variablesbásicas
delaSeguridad Social, quecontemplalaLGSS-2015
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Cadaunadeesascuatro variablesdependedelaotra, asíparacumplir lafunción tuitiva
(Acción protectora) espreciso tener recursosparaesaslasprestaciones, lo queasu vez
determinaqueseanecesariaunafinanciación delsistema(cotización y recaudación) deunos
obligados(ámbito deaplicación) queasu vezdeterminaqueexistaunaestructura
organizativo-administrativa(Gestión)
58
quevehiculicesusfines:lagestión delaSeguridad
Social, dentro deun marco denormasdederecho público.
Lascaracterísticasdelagestión delaSeguridad Socialfueron descritascomo “una
gestión publificada, descentralizada, dearticulación pluralista(multiplicidad degestoras)
cuyo elevado grado deestatalización secombinacon unalimitadaparticipación de los
interesadosen losórganosdegobierno delasgestorasy con subsistenciadeformasprivadas
degestión”(DELAVILLAy DESDENTADO).
Elactualmodelo degestión públicadelaSeguridad Socialseinstauró el1.01.1967,
con elesquemafijado en laLBSSde1963 y en posterior TR-LGSS-1974, y sehamantenido
en su núcleo dediseño inicialhastalaactualidad;sibien han existido profundoscambios
internosentreparcelasdegestión privadapor lasmutuasapartir delaño 1990, asícomo en
lagestión públicaindirectaatravésdeorganismosdiferentesalapropiaadministración
GeneraldelEstado (A.G.E), en susdiversasestructurasorganizativas
59
.
Así, lagestión institucionaldelaSeguridad Sociallacentralidad desuscontenidos y
límitessehavertebrado alrededor delossiguientesejes:.
□ Laopción legislativa:ejedelagestión pública/gestión indirectaprivada
Eltítulo competencialdelagestión delaSeguridad Socialcorrespondebásicamente a
laadministración pública;no obstante, existen ámbitoscomplementariosdegestión privada,
58
Así,porejemplo,lagestiónliquidadorayrecaudatoriadelascuotasdelaSeguridadSocialselleva a efecto
porla Tesorería Generalde la Seguridad Social(TGSS),a travésde susórganosde recaudación o
colaboradores;la gestión de la obligada inscripción de empresasy afiliación de trabajadoresen el campo de
aplicación delsistema,porla TGSSque le asignará un número único de inscripcióny afiliación
respectivamente.
59
Porejemplo,paracomunicarseelectrónicamente,con ladelegación delaTGSS en Baleares (EA0042326),
tenemos, códigodel organismoynombredelaentidad: E05072501MinisteriodeInclusión, Seguridad Social
y Migraciones;dentro delMinisterio,elOrganismoAutónomodelServicioComúndelaSeguridad Social,
EA0042298TGSS;ydentrodelaTGSS,EA0042326DirecciónProvincialdelaTGSSdeIlle s Balears
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es lo que el legislador denomina «la colaboración en la gestión de la Seguridad Social». (Art.
79 a 102 LGSS-2015).
La colaboración se articula: bien directamente desde las empresas o bien mediante
otras entidades colaboradoras de jurídico privada reguladas por el Estado:
-las Mutualidades patronalesrecogidas en el TR-LGSS de 1974 que en el año 1990
cambió su denominación a Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales
—en adelante, MATEPS— donde se produce una la liberalización de su ámbito geográfico
de actuación (no sólo a una provincia), hasta la supresión de la reserva de aseguramiento
(entes públicos o concesionarios públicos que habían de formalizar el aseguramiento
obligatoriamente en la Entidad Gestora), pasando por el régimen de incompatibilidades o
prohibiciones en relación con los órganos directivos o la previsión de la adopción de medidas
cautelares en determinados supuestos, (como luego veremos en el apartado 8 de esta
lección), ya con el cambio de denominación a «Mutuas colaboradoras con la Seguridad
social» —en adelante, MCSS— (art. 80 a 102 LGSS).
-otras «entidades privadas» que estén previamente inscritas en un registro público,
siendo un requisito constitutivo y previo para colaborar con ellas; como sucede en el ámbito
del control del obligado compromiso de actividad de la prestación por desempleo, el en
ámbito del obligado acuerdo de actividad de la prestación por desempleo (art. 288.3 LGSS-
2015), se ha externalizado alguna de las formas de gestión indirecta privada
60
; o con
organismos y asociaciones del tercer sector, como entidades colaboradoras (O.N.G.,) como
sucede con la prestación del Ingreso Mínimo Vital, con la actuación de recogida de los datos
de vulnerabilidad de los solicitantes (art. 31 Cooperación para la inclusión, Ley 19/2021).
□ Los modelos de gestión pública de la Seguridad Social
En este ámbito podemos diferenciar cuatro grupos de alternativas de gestión. El
primero es la gestión directa y/o la gestión indirecta especializada o institucional
61
; Un
segundo grupo es la gestión centralizada o una pluralidad funcional de los entes gestores;
Un tercer grupo es la gestión centralizada desde la Administración General del Estado con
alguna descentralización territorial hacia las CCAA
62
; y un último grupo la gestión orgánico-
administrativa hacia una gestión tanto participativa, a través de la creación de unos órganos
de participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones
sindicales/ empresariales (o consejos consultivos);
60
Por ejemplo en materia de prestación por desempleo con el obligado acuerdo de actividad (anterior itinerario
de inserción laboral) del beneficiario de la prestación art. 288.3 LGSS-2015. La gestión de esta prestación
técnica (políticas activas de empleo) se realizará Ley 3/2023, de 28 de febrero (BOE del 1.03), de Empleo, en
la cual tanto la Agencia Española de Empleo (antiguo, Servicio Estatal Público de Empleo, SEPE) como ISM
tienen competencias para la gestión y control de las prestaciones por desempleo, y junto a ellos, gestión
mediante colaboración público-privada, prevista en el art. 41, regula la actuación de los Agentes de la
intermediación, como las entidades colaboradoras o promotoras de programas de políticas activas de empleo
aprobados por los servicios públicos de empleo (fomentando a través de las empresas de inserción el acceso
al empleo de la persona beneficiaria) y en el art. 43 de las Agencias de colocación;
61
Por ejemplo, en materia de Asistencia sa nitaria y subsidio de Incapacidad temporal, los funcionarios tienen
un órgano de gestión diverso para cada uno de ellos, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
62
Remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para su inscripción, de oficio, como demandantes de
empleo (D.A. 11 Ley 19/2021, de 20 dic, IMV.
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