Lección II La gestión del sistema de Seguridad Social

Páginas72-111
CURSO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I, II
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Lecció n( II(La( gestió n(del( sistema(de(
Seguridad(Social.(
1.*INTRODUCCIÓN*HISTORICA*Y*COMPETENCIAL*DE*LA*GESTIÓN*DE*
LA*SEGURIDAD*SOCIAL**
El mandato del art. 41 CE-1978 al mantenimiento de su Sistema de la Seguridad social
marca el nacimiento de una nueva concepción del sistema de Seguridad Social como un
servicio público protector en términos de suficiencia frente a las necesidades sociales de los
ciudadanos y de las ciudadanas como tales
Si bien, en lo que respecta al modelo organizativo de la gestión de la Seguridad Social
de 1962 centralizado, salvo en lo relativo a la concreción de los diferentes poderes públicos
del Estado (Administración Estatal y Comunidades Autónomas), y sus competencias, se
plasma en el art. 149.1.17 CE, siendo el Estado la única instancia con competencia exclusiva
sobre la legislación sica y el gimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de
la ejecución de los servicios por las Comunidades Autónomas.
La reserva plena y exclusiva al Estado tiene su fundamento en la preservación de la
unidad del sistema, para toda la ciudadaa, con un gimen público, como garantía de la
igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social (que
contempla el art. 149.1.1 CE). De esta manera, se potencia la efectividad de los principios
de solidaridad interterritorial y financiera y de unidad de caja, impidiendo la existencia de
políticas diferenciadas en cada autonomía (que contempla el art. 149.1.17 CE)
Transferencias efectuadas en la gestión de los servicios de Seguridad social 1
La gestión y tramitación en estas materias de ejecución transferidas corresponde a
los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas (por ejemplo la
atención médica en el hospital del mar en Palma de Mallorca para los sujetos del RE
trabajadores del Mar, en la asistencia sanitaria a los incluidos en ese gimen especial)
Así pues, en la actualidad la gestión se encuentra dentro de las cuatro variables sicas
de la Seguridad Social, que contempla la LGSS-2015
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Cada una de esas cuatro variables depende de la otra, así para cumplir la función tuitiva
(Acción protectora) es preciso tener recursos para esas las prestaciones, lo que a su vez
determina que sea necesaria una financiación del sistema (cotización y recaudación) de unos
obligados mbito de aplicación) que a su vez determina que exista una estructura
organizativo-administrativa (Gestión)
58
que vehiculice sus fines: la gestión de la Seguridad
Social, dentro de un marco de normas de derecho público.
Las caractesticas de la gestión de la Seguridad Social fueron descritas como una
gestión publificada, descentralizada, de articulación pluralista (multiplicidad de gestoras)
cuyo elevado grado de estatalización se combina con una limitada participación de los
interesados en los órganos de gobierno de las gestoras y con subsistencia de formas privadas
de gestión” (DE LA VILLA y DESDENTADO).
El actual modelo de gestión pública de la Seguridad Social se instauró el 1.01.1967,
con el esquema fijado en la LBSS de 1963 y en posterior TR-LGSS-1974, y se ha mantenido
en su núcleo de diseño inicial hasta la actualidad; si bien han existido profundos cambios
internos entre parcelas de gestión privada por las mutuas a partir del año 1990, así como en
la gestión pública indirecta a tras de organismos diferentes a la propia administración
General del Estado (A.G.E), en sus diversas estructuras organizativas
59
.
Así, la gestión institucional de la Seguridad Social la centralidad de sus contenidos y
límites se ha vertebrado alrededor de los siguientes ejes:.
La opción legislativa: eje de la gestión pública/ gestión indirecta privada
El título competencial de la gestión de la Seguridad Social corresponde sicamente a
la administración pública; no obstante, existen ámbitos complementarios de gestión privada,
58
Así, por ejemplo, la gestión liquidadora y recaudator ia de las cuotas de la Seguridad Social se lleva a efecto
por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de sus órganos de recaudación o
colaboradores; la gestión de la obligada inscripción de empresas y afiliación de trabajadores en el campo de
aplicación del sistema, por la TGSS que le asignará un número único de inscripción y afiliación
respectivamente.
59
Por ejemplo, para comunicarse elect rónicamente, con la delegación de la TGSS en Baleares (EA0042326),
tenemos, código del organismo y nombre de la entidad: E05072501 Ministerio de Inclusn, Seguridad Social
y Migraciones; dentro del Ministerio, el Organismo Autónomo del Servicio Común de la Seguridad Social,
EA0042298 TGSS; y dentro de la TGSS, EA0042326 Dirección Provincial de la TGSS de Ille s Balears
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es lo que el legislador denomina «la colaboración en la gestión de la Seguridad Social». (Art.
79 a 102 LGSS-2015).
La colaboración se articula: bien directamente desde las empresas o bien mediante
otras entidades colaboradoras de jurídico privada reguladas por el Estado:
-las Mutualidades patronales recogidas en el TR-LGSS de 1974 que en el año 1990
cambió su denominación a Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales
—en adelante, MATEPS— donde se produce una la liberalización de su ámbito geográfico
de actuación (no sólo a una provincia), hasta la supresión de la reserva de aseguramiento
(entes públicos o concesionarios públicos que habían de formalizar el aseguramiento
obligatoriamente en la Entidad Gestora), pasando por el régimen de incompatibilidades o
prohibiciones en relación con los órganos directivos o la previsión de la adopción de medidas
cautelares en determinados supuestos, (como luego veremos en el apartado 8 de esta
lección), ya con el cambio de denominación a «Mutuas colaboradoras con la Seguridad
social» —en adelante, MCSS— (art. 80 a 102 LGSS).
-otras «entidades privadas» que estén previamente inscritas en un registro público,
siendo un requisito constitutivo y previo para colaborar con ellas; como sucede en el ámbito
del control del obligado compromiso de actividad de la prestación por desempleo, el en
ámbito del obligado acuerdo de actividad de la prestación por desempleo (art. 288.3 LGSS-
2015), se ha externalizado alguna de las formas de gestión indirecta privada
60
; o con
organismos y asociaciones del tercer sector, como entidades colaboradoras (O.N.G.,) como
sucede con la prestación del Ingreso Mínimo Vital, con la actuación de recogida de los datos
de vulnerabilidad de los solicitantes (art. 31 Cooperación para la inclusión, Ley 19/2021).
Los modelos de gestión pública de la Seguridad Social
En este ámbito podemos diferenciar cuatro grupos de alternativas de gestión. El
primero es la gestión directa y/o la gestión indirecta especializada o institucional
61
; Un
segundo grupo es la gestión centralizada o una pluralidad funcional de los entes gestores;
Un tercer grupo es la gestión centralizada desde la Administración General del Estado con
alguna descentralización territorial hacia las CCAA
62
; y un último grupo la gestión orgánico-
administrativa hacia una gestión tanto participativa, a través de la creación de unos órganos
de participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones
sindicales/ empresariales (o consejos consultivos);
60
Por ejemplo en materia de prestación por desempleo con el obligado acuerdo de actividad (anterior itinerario
de inserción laboral) del beneficiario de la prestación art. 288.3 LGSS-2015. La gestión de esta prestación
técnica (políticas activas de empleo) se realizará Ley 3/2023, de 28 de febrero (BOE del 1.03), de Empleo, en
la cual tanto la Agencia Española de Empleo (antiguo, Servicio Estatal Público de Empleo, SEPE) como ISM
tienen competencias para la gestión y control de las prestaciones por desempleo, y junto a ellos, gestión
mediante colaboración público-privada, prevista en el art. 41, regula la actuación de los Agentes de la
intermediación, como las entidades colaboradoras o promotoras de programas de políticas activas de empleo
aprobados por los servicios públicos de empleo (fomentando a través de las empresas de inserción el acceso
al empleo de la persona beneficiaria) y en el art. 43 de las Agencias de colocación;
61
Por ejemplo, en materia de Asistencia sa nitaria y subsidio de Incapacidad temporal, los funcionarios tienen
un órgano de gestión diverso para cada uno de ellos, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
62
Remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para su inscripción, de oficio, como demandantes de
empleo (D.A. 11 Ley 19/2021, de 20 dic, IMV.

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