Lección I El Derecho de la Seguridad Social
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CURSO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I LEC.I EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Lecció n(I(
El(Derecho(de(la(Seguridad(
Social.(
1.* RIESGOS* Y* NECESIDADES* SOCIALES* Y* SUS* TÉCNICAS* DE*
PROTECCIÓN**
La Seguridad Social como institución puede ser objeto de estudio desde diversos
planos, según las ramas del conocimiento social; por la economía, la sociología, el derecho.
Ahora bien, en todas ellas, la Seguridad Social ocupa un papel esencial en el conjunto de la
política social que han desarrollado los Estados contemporáneos.
Así, desde un prisma económico la Seguridad social es estudiada como un gasto del
Estado
1
y las cuotas sociales a ingresar por las empresas como un impuesto sobre el trabajo
o coste laboral. En cambio, desde un prisma jurídico, es una creación del Estado con
conciencia social, que es el propio de un Estado del bienestar o de un Estado «social» de
derecho. Y en particular, en la actualidad, esta materia de las prestaciones de Seguridad social
es competencia del legislador estatal, en función de los objetivos de política social que
adopte dentro de un Estado «social y democrático de Derecho», como el que la Constitución
española de 1978 consagra en su art. 1.1.
Según el rótulo de la lección: Derecho de la Seguridad Social, si hay regulación
denominada "Seguridad social", —algo que no está a la percepción de los sentidos o en la
realidad, sino que es una institución social o convención normativa—, debemos partir
primero de su concepto o definición del término «Seguridad social».
1.1.#Concepto#de#Seguridad#Social##
Podemos definir la Seguridad Social como una técnica de protección comprensiva de
medidas y acciones estatales para hacer frente a los riesgos y necesidades sociales en forma
de protección al individuo asegurado por el sistema.
1
Así, desde este análisis económico de la Seguridad social, se analiza la ref orma Seguridad social 2022-23:
Demora en la edad de la jubilación hasta los 67 años con otros periodos de cómputo de las bases de cotización
y nuevo sistema de cotización de autónomos ( RETA): Incrementos de ingresos y reducciones de gasto para
tener un impacto neto positivo de un punto de PIB en 2032 y 2033. En 2034 los ingresos se estabilizarían y los
gastos comenzarían a crecer rápidamente hasta igualarse a l os ingresos en torno a 2050, siendo efecto neto de
estos componentes de la reforma sería negativo. Véase informe FEDEA Fundación de Estudios sobre la
Economía Española: Impacto estimado de la reforma sobre las sendas de ingresos y gastos del sistema público
de pensiones (en 17 % del PIB)
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□ Elementos de la definición.
De la anterior definición podemos obtener tres caracteres de los sistemas de Seguridad
Social:
1) Se trata de un conjunto integrado de medidas de origen estatal que genera derechos
y obligaciones;
2) La finalidad de las acciones pretende remediar los riesgos con prestaciones
necesarias y suficientes, hasta un límite presupuestario dado;
3) El diseño de protección está basado en riesgos profesionales (laborales) o comunes
(generales) así como en necesidades sociales contempladas por la ley.
1.2.#El#diseño#de#la#protección,#según#los#riesgos#sociales##
Una vez dada una definición de la Seguridad Social, se analizarán dos componentes
de la definición; y comenzando por el último (el diseño de la protección), para examinar (en
el apartado 1.1), qué se entiende por riesgos y necesidades sociales contempladas por la ley;
luego, analizar el segundo (a lo que atiende las medidas y acciones integradas en la Seguridad
Social), para responder, (en el apartado 1.2) a cuáles son las diferentes técnicas de protección
que cabe concebir frente a los riesgos y situaciones contempladas en la ley.
Igualmente, se analizará (en el apartado 1.3) la evolución histórica que ha conducido
al surgimiento de lo que hoy conocemos como Seguridad Social, y finalmente, (en el
apartado 1.4) los principales problemas que actualmente le aquejan.
1)#Riesgos#o#necesidades#sociales#
Por «riesgo» se entiende un evento futuro y hecho incierto cuya actualización produce
un daño a alguien o alguna cosa, conforme la terminología propia del contrato de seguro que
podemos importar aquí, de la Ley 50/1980 del contrato de seguro.
Si en el contrato de seguro (ya sean seguros obligatorios y voluntarios) puede resarcir
de muchas formas de riesgos y de daños, pues los daños resarcibles pueden ser sobre las
cosas o los causados a las personas. Lo que atiende el derecho de la Seguridad social son
riesgos de carácter personal, esto es, que afectan a la esfera personal de los sujetos protegidos
y no a la de sus patrimonios.
Lo que ocurre es que estos riesgos personales producen efectos patrimoniales (exceso
de gastos o defecto de ingresos) o, si se prefiere, situaciones de necesidad: su actualización
supone un daño patrimonial para el sujeto protegido porque ve incrementados los gastos que
debe afrontar o como disminuyen o desaparecen los ingresos que necesita en su vida diaria
___________________________________________________
Ejemplo de efecto patrimonial de un riesgo laboral. En el riego de accidente de trabajo, la
imposibilidad de trabajar por su lesión obliga a suspender el contrato de trabajo, durante el tiempo
establecido en la parte de baja médica laboral, pues, no se trabaja y no se percibe salario (disminución
de ingresos), y al mismo tiempo, se incurre en gastos médicos y farmacéuticos, por el copago
farmacéutico (aumento de gastos). Ante esta si tuación de necesidad económica por accidente laboral,
existe protección social por el «subsidio de incapacidad temporal», comprensiva de una prestación
económica y una prestación sanitaria por el Sistema.
Se pone así de relieve el carácter económico, por cuanto la actualización en el siniestro
supone un daño económico, en forma de disminución de ingreso o incremento de gastos.
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Finalmente, al ocuparse de «riesgos», la Seguridad Social se ocupa de situaciones de
carácter personal, en el sentido que recaen en la propia esfera de las personas
individualizadas, pues el riesgo protegido afecta a las personas singularmente consideradas,
salvo lagunas excepciones
2
.
Por otro lado, esos riesgos adquieren la dimensión de riesgos «sociales», en la medida
en que se trata de situaciones típicas de riesgo en el trabajo o a los trabajadores o sus
familiares, que pueden afectar a cada miembro del corpus social o colectividad, y, sobre
todo, en la medida en que este grupo apronta medidas colectivas específicas para contribuir
a su solución.
Esa existencia de un convencimiento social que hace posible una solución colectiva a
los riesgos sociales, es sumamente relevante por cuanto que, aun cuando sean concebibles
múltiples necesidades sociales, la cobertura del sistema de protección social de los riesgos
sociales dependerá de las decisiones políticas adoptadas en el correspondiente Ordenamiento
jurídico, en función de la posibilidades económicas reales y las necesidades sociales así
contempladas por el poder político de turno en el gobierno (GOERLICH PESET, 2011).
Los ejemplos de ese condicionante financiero en los siguientes supuestos:
- En lo relativo a los recursos del sistema de Seguridad social, en el art. 118
relativo a la dotación del Fondo de Reserva;
-al reconocimiento de prestaciones, en el Artículo 269 y 277 LGSS. Duración de
la prestación por desempleo y del subsidio, respectivamente; que podrá ser de duración
mayor o menor.
-la paulatina ampliación de derechos, -las cotizaciones ficticias por cada hijo
(112 días cotizados)-, en la D.T. 14º LGSS (ampliación de los beneficios por cuidado
de hijos o menores)
3
.
De hecho, esta idea de configuración legal del sistema protector está presente desde el
principio en nuestras normas de Seguridad Social de competencia estatal
4
: el art. 2.2 LGSS-
2015 afirma, en efecto, que “el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las
personas... la protección adecuada" pero sólo “frente a las contingencias y en las
situaciones que se contemplan en esta Ley".
2
Entre esas excepciones encontramos, la prestación del ingreso mínimo vital que puede solicitarse y concederse
de forma individual y también a la unidad de convivencia (art. 3b) Ley 19/2021 proveniente el inicial Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo; Otras actuaciones de la política social contemplan actuaciones de
naturaleza colectiva que, por supuesto, benefician a los ciudadanos (familias numerosas, por ejemplo). Pero lo
hacen de forma indirecta, como componentes del cuerpo social. Sin posibilidad de cesión de derechos, salvo
previsión legal expresa.
3
D.T. 14ª 2 LGSS En función de las posibilid ades económicas del sistema de la Seguridad Social, podrán
adoptarse las disposiciones necesarias para que el cómputo, como cotización efectiva, del periodo de cuidado
por hijo o menor, en los términos contenidos en el párrafo primero del apartado anterior, se anticipe antes del
2018, en los supuestos de familias numerosas
4
El art. 149.1.17 CE-1978 atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de “legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas”. La atribución de la “competencia ejecutiva” a las CC.AA “comprende la de la potestad
sancionadora en la materia sobre la que se ejerce”. En materia de Seguridad Social, añade, a la Comunidad
Autónoma “le corresponde ejercitar las potestades sancionadoras que garanticen el cumplimiento de la
legislación básica estatal y de la autonómica que la desarrolle”; al Estado quedan reservadas “tanto la
tipificación de infracciones como la imposición de sanciones en los casos en los que se vea afectado el régimen
económico de la Seguridad Social”
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