Lección 4

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas101-102

Page 101

4.1. La utilización de los patrimonios protegidos como mecanismos de integración social, en el ámbito patrimonial

A modo de resumen y también como conclusión de todo lo expuesto y desde el punto de vista, vertebrador de todo este estudio, de la integración jurídica de las personas con discapacidad psíquica, (y con base a estrictas técnicas jurídicas de interpretación de su texto y no meros argumentos de lege ferenda), creo que cabe destacar que la modificación introducida, a última hora, en el texto de todos los artículos pertinentes y hasta de la Exposición de Motivos de la ley, que sustituye la exigencia de una capacidad plena, en el discapacitado, por una capacidad suficiente es de una singular importancia y trae consigo:

- Que, por mucho que la calificación de la capacidad de los sujetos sea una cuestión sometida a la libre apreciación del intérprete y aplicador del Derecho, no puede éste (lease: jueces, fiscales, abogados y notarios) seguir exigiendo a los discapacitados que tengan una capacidad plena sino que, por el contrario, debe acostumbrarse a que, al menos en el marco de esta ley, la discapacidad, o sea, una capacidad alterada o disminuida del sujeto, puede serle bastante. Ningún criterio o elemento de interpretación autorizaría otra conclusión.

- La intervención directa del discapacitado con capacidad suficiente está especialmente prevista y exigida por la ley en relación con tres momentos cruciales: en la constitución del patrimonio (artículo 3); cuando se le hagan aportaciones posteriores (artículo 4) y en la determinación del régimen de autorizaciones judiciales exigibles, para actos de administración, (artículo 5.) En estos tres momentos, (los dos primeros siempre sujetos a la calificación del notario y el tercero frecuentemente también, por envolver actos de enajenación de inmueble), la respuesta jurídica dependerá de que el discapacitado beneficiario del patrimonio protegido tenga o no un criterio razonable al respecto. Por lo tanto, el notario, para autorizar alguno de esos tipos de actos reseñados, no tiene otra opción más que la de examinar directa y personalmente al sujeto discapacitado y averiguar si tiene o no su propio criterio. En mi opinión y dados los términos de la ley, ni siquiera podría obviar ese examen en el caso de que el discapacitado estuviera judicialmente incapacitado...

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