Lección 32. Estatuto jurídico de los animales. Bienestar animal. Utilización de animales con fines de investigación

Páginas855-884
AutorEmilio José Armaza Armaza
Lección 2. El bioderecho y su corpus iuris
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un lado, aquellas normas que conforman la cúspide de un ordenamiento jurídi-
co y establecen el marco jurídico general dentro del cual deben actuar los dis-
tintos poderes del Estado, como son la Constitución como norma suprema, y en
estados descentralizados como en el español, los Estatutos de Autonomía de las
Comunidades Autonomas; y por otra parte, aquellas otras normas que, siempre
dentro del marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, regulan algún
aspecto de las relaciones sociales, las cuales pueden emanar del poder legislativo
(leyes) o del poder ejecutivo (reglamentos).
3.4.1. Constitución y Estatutos de Autonomía
Aunque la Constitución española de 1978 no hace muchas referencias a cues-
tiones biojurídicas, sí que existen algunos preceptos relevantes, como el art. 43
CE, que establece que “se reconoce el derecho a la protección de la salud”, o el
amplio catálogo de derechos fundamentales, muchos de los cuales tienen una
clara incidencia en el ámbito propio del bioderecho, tal y como se irá viendo a
lo largo de esta obra. Concretamente, podemos hacer una referencia genérica
ahora a los arts. 10 (dignidad de la persona y desarrollo de la personalidad), 14
(igualdad y prohibición de discriminación), 15 (derecho a la vida y a la integridad
física y moral), 17 (derecho a la libertad de movimientos), 18 (derecho a la inti-
midad personal y familiar y derecho a la protección de datos) o 20 (derecho a la
producción y creación científica y técnica), entre otros.
Dentro del denominado bloque de constitucionalidad del Estado también se
encuentran los Estatutos de Autonomía, que son las normas institucionales bási-
cas de cada Comunidad Autónoma o ciudad autónoma de España. Los estatutos
recogen, al menos, la denominación de la Comunidad Autónoma, la delimita-
ción territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones auto-
nómicas, así como las competencias asumidas dentro del marco establecido en
la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las
mismas. Algunos de los Estatutos de Autonomía más modernos ya han incorpora-
do en su articulado, dentro de su ámbito de competencias, referencias de conte-
nido biojurídico, lo cual tiene una especial trascendencia práctica, ya que ello va a
tener posteriormente reflejo en la legislación que se apruebe en esa Comunidad
Autónoma.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de no-
viembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Así, entre los dere-
chos en el ámbito de la salud recogidos en el art. 19, se menciona expresamente
el derecho a “una información integral sobre sus procesos de enfermedad, de
sus tratamientos y consecuencias derivadas de la aplicación de los mismos, que
les permita adoptar una decisión y prestar el consentimiento informado para ser
sometidas, en su caso, a un tratamiento médico”, el derecho al “consejo genético
y la medicina predictiva”, el derecho a acceder “a cuidados paliativos y a vivir con
C M R C / S R M
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dignidad el proceso de su muerte”, el derecho a “la confidencialidad en el trata-
miento de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, y el acceso a
su propio historial clínico”, entre otros. Y el art. 20 recoge el derecho a formular
instrucciones previas.
Preceptos similares los podemos encontrar, por ejemplo, en la Ley Orgánica
1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears; Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Aragón o Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre,
de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, entre otras.
3.4.2. Leyes
Las políticas concretas en cada uno de los sectores de actividad se desarro-
llan, en primer lugar, a través de normas emanadas de los parlamentos (nacio-
nal -Cortes Generales- o autonómicos, dependiendo de la materia y del ámbito
competencial establecido en la Constitución y en cada uno de los Estatutos de
Autonomía).
Estas normas parlamentarias reciben por lo general el nombre de leyes. Así, a
nivel estatal, podemos citar normas como la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre
extracción y trasplante de órganos; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica; la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que
se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria
y comercialización de organismos modificados genéticamente (que es la transpo-
sición de la Directiva europea de igual temática); la Ley 14/2006, de 26 de mayo,
sobre técnicas de reproducción humana asistida; o la Ley 14/2007, de 3 de julio,
de Investigación biomédica.
Por su parte, ejemplos de leyes autonómicas serían las siguientes: Ley 7/2002,
de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad
(Comunidad Autónoma del País Vasco); Ley 7/2003, de 20 de octubre, por la
que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no via-
bles para la fecundación in Vitro (Comunidad Autónoma de Andalucía); o Ley
5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las perso-
nas en el proceso del final de la vida (Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias).
En ocasiones, las leyes tratan asuntos de especial trascendencia, como sería,
por ejemplo, desarrollar el contenido esencial de algún derecho fundamental o
aprobar un Estatuto de Autonomía. Estas leyes reciben el nombre de leyes or-
gánicas (ar. 81 CE), y la principal diferencia respeto al resto de leyes ordinarias,
además de su contenido muy específico, es que su aprobación, modificación o
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derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, en una vota-
ción final sobre el conjunto del proyecto. Ejemplos del Leyes Orgánicas en el ám-
bito del bioderecho, además de los Estatutos de Autonomía más arriba referidos,
serían la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia
de salud pública, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y repro-
ductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, o la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (que debe meramente desarrollar y, en todo caso, ser acorde con el re-
glamento europeo de igual temática).
Además de esta tipología de leyes, hay otros dos tipos de normas jurídicas de
ámbito estatal que tienen también rango de ley, pero que no se denominan de esta
manera al no haber seguido el procedimiento legislativo ordinario en las Cortes
Generales: son los Reales Decretos Legislativos y los Reales Decretos-ley.
El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley que ema-
na del poder ejecutivo central (el Gobierno), pero en virtud de una delegación ex-
presa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). Esta técnica se suele
utilizar para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo
la compilación en un solo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, o
bien para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente
el poder legislativo una ley de bases, que sirve como marco de referencia y lími-
te. Un ejemplo de esta técnica en el bioderecho español la encontramos en el
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
Por su parte, Los Reales Decretos-leyes son igualmente normas con rango
de ley que también elabora el Gobierno en vez del Parlamento. Se trata de dis-
posiciones legislativas provisionales que se dictan en caso de extraordinaria y ur-
gente necesidad. Es decir, se trata de situaciones en las que habría que aprobar
una norma con rango de Ley pero no hay tiempo para hacerlo de conformidad
con el procedimiento legislativo parlamentario, ni siquiera por el trámite de ur-
gencia. Cuando sea necesario recurrir a esta técnica, los Decretos-leyes deberán
ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de
los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El
Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su
convalidación o derogación (art. 86 CE). Si el Congreso de los Diputados lo con-
valida, entonces pasa a formar parte del ordenamiento jurídico español de forma
permanente; en caso contrario, perderá su vigencia. Un ejemplo de esta técnica
legislativa lo encontramos en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que
se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención,
la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distri-
bución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y
funcionamiento para su uso en humanos (que es la transposición de la Directiva

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