Lección 3: los sujetos de la obligación

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas19-23

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I - Introducción

Ya hemos mencionado que la obligación es una situación bipolar, formada por un lado por la posición del deudor y por otro por la posición de otra persona distinta llamada acreedor. Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden contraer obligaciones, tal como nos dice el art.38 CC : las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

No hay que confundir partes con personas (DIEZ PICAZO/GULLÓN...119), ya que en cada parte de la obligación puede haber más de una persona; si hay una pluralidad de personas habrá que ver cómo se organizan éstas dentro de la obligación, lo que vamos a examinar seguidamente.

II - La ordenación legal de los supuestos de concurrencia de pluralidad de sujetos: las obligaciones mancomunadas y las obligaciones solidarias

Parece que lo normal es que en una obligación haya un sólo acreedor y un sólo deudor, pero puede darse el caso de que en una obligación hayan varios acreedores y/o varios deudores y entonces hemos de saber quién puede exigir, quien debe pagar, si han de hacerlo de forma individual o de forma conjunta, etc.

Tenemos así los siguientes tipos de obligaciones por razón de las personas que intervienen:

1- Obligaciones unipersonales / pluripersonales, si hay un solo acreedor y un solo deudor o varios acreedores o/y deudores.

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2- Las Obligaciones pluripersonales a su vez pueden ser mancomunadas o solidarias. En las mancomunadas (o en mano común) la prestación se exige por todos los acreedores conjuntamente o se cumple también por los deudores de esa forma. En las obligaciones solidarias cada deudor debe cumplir íntegramente la prestación (si se le exige) o cada acreedor puede exigir la misma.

El concepto de solidaridad se desprende del art. 1137: La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá...

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