Lección 3: El ejercicio lingüstico de los derechos y las personas sordas

AutorJosé Gabriel Storch de Gracia y Asensio
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas245-248

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Para la actuación de los derechos y su relación con el lenguaje, hemos de considerar el doble aspecto de la concepción del Derecho: Como norma (Derecho objetivo) y como facultad o poder (derecho subjetivo).

En el primer aspecto, el Derecho como norma plantea la evidente realidad de que aquél se manifiesta lingüísticamente, mediante expresión de conceptos y significantes, ya de forma oral (costumbre) o escrita (ley), configurando, en conjunto, un "ordenamiento jurídico".

Las diferencias observadas entre el significado de la lengua y el del ordenamiento jurídico, así como algunas características intrínsecamente correspondientes al mismo, lleva a pensar a Antonio HERNÁNDEZ GIL que las normas, aun entendidas en su conjunto, tienen su equivalencia en el "habla" en el sentido "saussuriano" y estructuralista: Las "normas" son mensajes o discursos referidos al Derecho; consisten en un "hablar del Derecho".992

En el Derecho legislado, hoy predominante, existe un texto escrito del discurso jurídico. El derecho consuetudinario, si bien carece en principio de una expresión escrita, también ha de reducirse a enunciación lingüística, pues su actuación es, al menos, oral o se transmite oralmente. Y aquí estriba la diferencia entre la costumbre como norma de conducta y el puro hábito psicológicamente entendido: El sentido fundamental, deóntico, del discurso normativo es el de ser regulador de la convivencia social.

Es posible establecer un correlato entre la "inteligibilidad" lograda a través de una lengua común y la "convivencia" organizada por el Derecho. Si en el sistema de la lengua existen unas unidades mínimas distintivas, que son los "fonemas" o "morfemas", también en el sistema del Derecho se dan esas unidades mínimas, relativamente cortas en número, que, combinadas, forman unidades de significación, para llegar luego al sintagma jurídico.

Inteligibilidad y convivencia responden a una estructura básica de comunicación que se traduce en signos representados por un "significante" que remite a un "significado" y a un "valor".Page 246

Ahora bien, se aprecia como diferencia muy importante la de que la inteligibilidad derivada de la comunicación lingüística se da necesariamente sólo sobre la base de la utilización de significantes, con total independencia de los significados. El contenido concreto del mensaje (lo dicho, lo que se dice, aquello sobre lo cual versa el habla, el "significado" en suma) queda fuera por completo de la inteligibilidad o entendimiento a escala estrictamente lingüística: El entendimiento lingüístico formal es totalmente separable del entendimiento ideológico, el "lenguaje" del "pensamiento". Como se dijo en el capítulo precedente, la diferente forma de lenguaje no determina necesariamente la diferencia de cultura, pues basta coincidir en la lengua para que se produzca una comunicación social.

No ocurre otro tanto con la convivencia social regida por el Derecho, que no es tan nítidamente una estricta consecuencia abstraída por completo del contenido de los mensajes emitidos, ya que la lógica deóntica exige el...

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