Lección 1: la obligación: concepto y fuentes

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas3-9

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I La obligación y el derecho de obligaciones
1- El derecho de obligaciones

Dentro de los planes de estudios de la carrera de derecho (licenciatura o grado) y en lo que refiere a la asignatura de derecho civil, tradicionalmente se estudia el derecho de obligaciones y contratos después de haber estudiado la Parte General y el Derecho de la Persona. Una vez se conoce qué es el derecho, su finalidad, sus fuentes, las características básicas de las normas jurídicas, etc., y se sabe que la razón básica de la existencia del derecho es la persona y su protección, se empiezan ya a estudiar instituciones tan importantes para el tráfico jurídico y, en suma, para la relación entre los seres humanos, como son las obligaciones y en especial los contratos, que, como veremos, son las obligaciones más importantes, por su número y utilización.

Así la asignatura se divide en dos partes; en la primera se estudian las características básicas del derecho de obligaciones, para acabar estudiando las obligaciones extracontractuales (la llamada responsabilidad civil o más ampliamente también denominado derecho de daños); en la segunda parte se estudian las obligaciones más típicas o usuales, como son los contratos.

Dentro del Código Civil es el Libro IV, denominado "De las Obligaciones y contratos" el que regula esta materia.

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Debemos hacer varias precisiones aquí sobre el mismo:

  1. - La estructura y el contenido del libro IV provienen del origen del Código, esto es, de 1889, y por ello no han dejado de oírse voces y de realizarse propuestas sugiriendo su modificación y adaptación a los tiempos. En tal sentido es muy interesante la Propuesta de Modificación del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos elaborada por la Comisión General de Codificación (sección de derecho civil) del Ministerio de Justicia.

    Tal como dice su Exposición de Motivos: Muy pocas personas habrá que discutan hoy la conveniencia de reformar los preceptos del Derecho general de obligaciones y contratos, que, en la actualidad, se encuentran comprendidos en losTítulos I y II del Libro IV del Código Civil (arts. 1.088- 1.314), donde perviven, sin ninguna modificación significativa, los textos iniciales, que fueron promulgados y puestos en vigor en 1889. Sería, sin duda, exagerado hablar de necesidad de la reforma y, menos todavía motejar a ésta como perentoria, pues, de la misma manera que este importantísimo sector del ordenamiento jurídico-privado ha permitido a lo largo de más de cien años la solución, por vía jurisprudencial y doctrinal, de los conflictos que en estas materias se hayan podido plantear, podría permitirla en el futuro, pero la conveniencia es indiscutible.

  2. Actualmente no es sólo el Código Civil el que regula la materia de obligaciones y contratos. Las leyes de consumo también tratan aspectos muy relevantes sobre esas materias; y además en este sentido el nuevo anteproyecto de Código Mercantil ha suscitado polémicas entre civilistas y mercantilistas sobre la parte de derecho de obligaciones que debe regular.

  3. De acuerdo con el art.149.1.8 de la Constitución, el derecho civil es competencia exclusiva del Estado excepto en el desarrollo de los derechos civiles por parte de las Comunidades Autónomas, allí donde existan. A pesar de este desarrollo hay una serie de materias reservadas en todo caso al Estado, como son las bases de las obligaciones contractuales. El Estado puede así fijar las líneas básicas de las obligaciones y de los contratos, impidiendo que una Comunidad pueda...

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