Lealtad y buena fe contractual

AutorMichel J. Godreau
CargoCatedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Páginas291-344

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Introduccion 1

La aplicabilidad general del principio de la buena fe a todo el ordenamiento jurídico ha sido declarada por nuestro Tribunal Supremo en Velilla v. Pueblo Supermarkeis, Inc., 111 DPR 585, 587 (1981) y su secuela 2. Allí se expresa:

"Dictaminamos que el requisito de la buena fe es también exigencia general de nuestro derecho y que, como tal, se extiende a la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico. El contenido de eticidad de cada acto deberá examinarse a la luz de sus circunstancias particulares, pero el comportamiento conforme a la buena fe es precepto general que abarca toda actividad jurídica."

Como toda figura jurídica, la "buena fe" no es un fin en sí mismo, sino un medio para encauzar la protección de determinados valores e intereses sociales.

Dada la diversidad de intereses socioeconómicos y de valores que cada rama del Derecho reglamenta, nos parece sumamente difícil -por no decir imposible- lograr una formulación conceptual del principio de la buena fe que sea funcional y que abarque todo el ordenamiento 3. ¿CuálPage 292sería el interés o el valor común que debe tutelarse vía una exigencia de comportamiento bona fides en campos tan diversos como el derecho administrativo 4, el constitucional 5 o el penal, para dar sólo algunos ejemplos?

Incluso dentro del campo más limitado del Derecho civil patrimonial el concepto de la buena busca fe proteger valores e intereses completamente distintos. Consideramos conveniente precisar tales diferencias porque las mismas determinan en gran medida los elementos constitutivos del actuar de buena o de mala fe.

La buena fe de los artículos 363 y 1.850 y del tercero registral

El contenido de la buena fe más conocido es el que encontramos en los derechos reales vía los artículos 363 6 y 1.850 7 y lo establecido respecto al tercero registral. Con estas normas se protege a los titulares de dominio y a los que suplen el capital. La buena fe no se orienta aquí a la protección de deberes de lealtad, por ejemplo, de una persona frente a otra determinada, sino a garantizarle a los titulares que el ordenamiento sancionará a quienes adquieran bienes de personas sobre las cuales pueda haber sospe-Page 293chas respecto a su facultad para transferirlos. En lo que respecta a la figura del tercero registral, cuyo arquetipo es el capitalista financiero y para quien se diseña primordialmente el sistema registral, el concepto de buena fe se orienta a garantizarle a éste que la apariencia (bautizada fe pública registral) que generan las constancias del Registro son superiores a la realidad de la titularidad. Así, el efecto del artículo 105 de la vigente Ley Hipotecaria 8 hace que quien ha inscrito su derecho real confiando de buena fe en las constancias del Registro quede protegido en la adquisición-de los derechos que de allí emanan, aunque quien se los transfiera no sea el dueño legítimo del bien. Realizado el estudio del título en el Registro, aquel a favor de quien se constituyó, digamos una hipoteca, prevalecerá, aun frente al dueño legítimo, si de los libros regístrales aparecía que el hipotecante todavía figuraba como el dueño de la propiedad, siempre y cuando no hubiese llegado a su conocimiento alguna otra información que pusiera en duda tal titularidad registral. El concepto de la buena fe registral se define así por nuestra jurisprudencia, siguiendo a Roca Sastre, como

". . el desconocimiento por el tercer adquirente de la verdadera situación jurídica del derecho adquirido en la parte no reflejada exacta o íntegramente en el Registro. Es la ignorancia de la inexactitud registral. entendida ésta en sentido amplio" 9

En estos artículos y casos la buena fe se define en términos psicológicos: es la creencia o la ignorancia excusable respecto a la titularidad del que nos transfiere y a la legalidad del negocio lo decisivo. Por eso se le ha llamado la buena fe subjetiva. Sin embargo, aunque aquí la referencia sea a un estado psicológico, quien invoca esta buena fe tiene que probar que fue diligente 10, lo cual presupone necesariamente un estándar objetivo de comportamiento.Page 294

La buena fe en las obligaciones

El concepto de la buena fe en las obligaciones, en cambio, no está tan precisado 11. El artículo más importante en esta materia -el artículo 1.210- 12 no indica en qué consiste actuar conforme a la buena fe. El texto reza:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

Su redacción indica que se trata no tanto de un estado mental, sino de que las actuaciones de los contratantes se evaluarán a la luz de un criterio o de un estándar normativo, o sea, independientemente de que los sujetos, de hecho, crean o no que están actuando bien. Por ello se le ha llamado buena fe objetiva y es la que más se identifica en materia de cumplimiento contractual. No obstante, la referencia a un estado psicológico equivalente al error excusable no es prerrogativa exclusiva del campo de los derechos reales, sino que se encuentra frecuentemente en el de las obligaciones 13.

Por ello la clasificación de la buena fe como un estado psicológico (buena fe subjetiva) o como un estándar normativo (buena fe objetiva) indica muy poco respecto al valor o interés que en cada caso se quiere proteger. La protección de uno u otro valor puede configurarse requiriendo diversos tipos de comportamientos definidos, bien desde una perspectiva subjetiva, bien desde la llamada objetiva. Así la buena fe contractual, si con tal concepto se quiere proteger un mismo valor o interés, puede definirse en términos objetivos-normativos, como es el caso del artículo 1.210 o en términos subjetivos, como es el caso del artículo 1.597.Page 297

I Aproximacion al concepto de la buena fe contractual
A) Algunos enfoques en la doctrina española
  1. La visión que niega un concepto unitario de la buena fe

    Según De LOS Mozos, no es posible dar un concepto general de la buena fe como principio jurídico 14. Habrá que recurrir a las diversas instancias en que se ha aplicado el concepto para determinar su contenido y forma 15. Para este autor, la buena fe subjetiva y la objetiva no son sino formas diversas, derivadas de un mismo contenido material de la buena fe, que tiene su fuente en una misma exigencia moral (aunque no jurídica): el actuar correctamente, exigencia que parece a su vez referirse al principio ético de no causar daño a otro. Esta fuente reside en el campo de la moral social, pero no es en sí el principio jurídico. Las diversas manifestaciones del principio jurídico de la buena fe se dan en la medida en que el legislador crea soluciones inspiradas en aquella regula remota moralitatis 16. Lo jurídico se refiere así a lo moral, a lo ético, aunque no se pueda ofrecer un concepto general del principio de la buena fe.

  2. Las visiones que propulsan una concepción unitaria

    Para los proponentes de esta vertiente -entre los cuales se encuentran Hernández Gil y Matilde Ferreira Rubio- en realidad no se trata de que haya dos principios de la buena fe: un principio subjetivo y otro objetivo 17, sino de que el mismo principio se expresa de diversas formas.Page 298

    Por un lado, hay una definición de lo que constituye actuar de buena fe: el comportamiento leal y honesto o siguiendo las normas respecto a cómo deben hacerse las cosas, y por otro lado, una tipificación de algunas actuaciones específicas que se consideran violatorias de la buena fe. Así, por ejemplo, ya se ha tipificado en el artículo 1.597 como un caso de mala fe la renuncia del socio cuando con ella pretende apropiarse para sí solo el provecho que le correspondería a todos.

B) Definición de nuestra jurisprudencia en materia

Contractual

En Intl. General Electric v. Concrete Builders, 104 DPR 871, en la 876 (1976), un caso que se decidió a base de la doctrina de los actos propios, nuestro Tribunal hace referencia en una nota alcance a la definición que da Diez Picazo de la buena fe:

"La buena fe... es la lealtad en el tratar, el proceder honrado y leal. Supone el guardar la fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza ni abusar de ella; supone un...

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