Villalba Lava , Mercenario, El Fuero del Baylío como Derecho Foral de Extremadura. Premio Luis Romero y Espinosa. I-II. Mérida, Asamblea de Extremadura, 2009. 620 y 503 pp. ISBN 978-84-96757-19-6.

AutorAntonio Pérez Martín
Páginas1155-1158

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La obra aquí presentada ha obtenido el primer premio «Luis Romero y Espinosa» de la Asamblea de Extremadura. Constituye la tesis doctoral que, en la modalidad de doctorado europeo, realizó su autor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, bajo la dirección de José Antonio Cobacho Gómez y Antonio Pérez Martín, catedráticos respectivamente de Derecho Civil y de Historia del Derecho, obteniendo la máXIma calificación por unanimidad.

Consta de dos tomos. El primero es un estudio histórico del Fuero del Baylío y un análisis de su vigente régimen jurídico de acuerdo con su evolución histórica. Para poder precisar adecuadamente el régimen vigente de dicho Fuero es necesario acudir a su origen histórico, que determinará los principios normativos en que deba enmarcarse y con los que se dé respuesta a los distintos interrogantes que presenta su aplicación actual.

Paradigma del error que supondría no tener presente tales antecedentes históricos puede ser la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1892, que a pesar de haber sido considerada por los comentaristas del Fuero del Baylío como un auténtico disparate jurídico, sin embargo, fue determinante de las postreras resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notariado, de la práctica de notarios y registradores de la propiedad e incluso de algunas resoluciones judiciales. Como no podía ser de otro modo, la práctica privada sigue, como costumbre, por los correctos derroteros históricos, produciendo una disociación entre lo que es la práctica privada y oficial de un régimen jurídico, algo completamente inadmisible en un Estado moderno.

El Fuero del Baylío es un régimen legal recogido en la Novíssima Recopilación de las Leyes de España (10.4.12) de 1805. Incluye la Real Cédula de Carlos III de 20 de diciembre de 1778 que aprueba el Fuero del Baylío, pero no describe con la debida precisión su contenido, que es esencialmente consuetudinario. De ahí la gran importancia que tiene el examen de la documentación en que se plasma la aplicación de tal régimen jurídico, máXIme si se tiene en cuenta de que dicho régimen sigue vigente, merced al reconocimiento que de los Derechos Forales se establece en el artículo 149.1.8.º de la Constitución Española de 1978, que sirve a la asunción competencial que verificó el Estatuto de Autonomía de Extremadura de 1983.

Ningún autor hasta ahora había emprendido el laborioso trabajo de llevar a cabo un examen de los documentos en que se ha plasmado la aplicación de este régimen jurídico a lo largo de los siglos y en las distintas localidades en que tiene vigencia. Esa labor la ha

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realizado de una manera exhaustiva por primera vez Mercenario Villalba Lava. Para ello ha investigado en los archivos parroquiales y municipales de los pueblos aforados y en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz, así como en el Archivo Histórico Nacional, en el Archivo de Simancas y en los de las Reales Chancillerías de Granada y Valladolid.

El expediente que mandó formar Carlos III para la aprobación o no de la vigencia y aplicación del Fuero del Baylío, se encuentra en el Archivo Histórico Nacional. Hasta ahora no había sido tratado adecuadamente por los estudiosos del Fuero. Su contenido se publica en las páginas 7-130 del tomo II, y...

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