STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3998
Número de Recurso970/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel , en representación de la Federación de Comunicación y Transportes del Sindicato "Comisiones Obreras Canarias" (CC.OO-Canarias), contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 1.131/2003 sobre impugnación de laudo arbitral, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel , en representación de la Federación de Comunicación y Transportes del Sindicato "Comisiones Obreras Canarias"

(CC.OO-Canarias), contra la Asociaciones de Transporte ASTRATUR y AETUR, Dª Elena , D. Íñigo , el Sindicato Unión Sindical Obrera de Canarias (USO-Canarias), D. Juan Antonio , D. Emilio , D. Ramón y D. Juan Ignacio y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 5 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que con fecha 7 de septiembre de 2001 se celebraron elecciones en la empresa Transtour SL, en su centro de trabajo sito en el municipio de San Bartolomé de Lanzarote, resultando elegidos Delegados de personal don Marcos y don Luis Francisco , en representación del sindicato Comisiones Obreras.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de mayo de 2001 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Autobuses Sol y Playa, en su centro de trabajo sito en el municipio de Arrecife, resultando elegido Delegado de Personal don Gerardo , en representación del sindicado Comisiones Obreras.

TERCERO

Que con fecha 30 de diciembre de 1999 se celebran elecciones sindicales en la empresa

Autobuses Guacimeta S.L., en su centro de trabajo sito en el municipio de Arrecife, resultando elegidos Delegados de Personal don Emilio , don Juan Antonio y don Sergio , en representación del sindicato Comisiones Obreras. CUARTO.- Que con fecha 2 de junio de 2000 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Arrecife Bus SL, en su centro de trabajo del municipio de Arrecife, resultando elegidos Delegados de Personal don Carlos Alberto , en representación del sindicato Comisiones Obreras y don Isidro y doña Elvira , en representación de lntersindical Canaria. QUINTO.- Que con fecha 15 de marzo de 2002 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Guaguas Jocaba, SL en su centro de trabajo sito en el municipio de Tinajo, resultando elegido Delegado de Personal don Ramón , en representación del sindicado Comisiones Obreras. SEXTO.- Que con fecha 8 de marzo de 2002 se celebraron elecciones sindicales en la empresa, Guaguas Lanzarote, en su centro de trabajo sito en el municipio de Arrecife, resultando elegido Delegado de Personal don Juan Ignacio , en representación del sindicato Comisiones Obreras. SÉPTIMO.- Que con fecha 11 de diciembre de 2002, don Luis Francisco , don Marcos , don Sergio , don Juan Antonio , don Carlos Alberto , don Enrique , don Juan Ignacio , don Ramón , don Gerardo y don Emilio remitieron una comunicación a la Dirección General de Trabajo por la que informaban de que dejaban de ser afiliados de CC.OO. Canarias y que causaban alta en el sindicato USO Canarias, comunicando asimismo su paso de Delegados de Personal de CCOO a Delegados de Personal de USO, sin que conste que se haya emitido respuesta a la comunicación por parte de la Dirección General. OCTAVO.- Que con fecha 14 de enero de 2003, el sindicato USO remitió a la Dirección General de Trabajo preaviso de huelga para el sector del transporte discrecional en la isla de Lanzarote, con fecha de inicio previsto para el día 27 de enero de 2003 y con carácter indefinido, indicándose en el hecho sexto de la comunicación que el comité de huelga estaría formado por Juan Antonio , Juan Ignacio , Sergio , Adolfo , Emilio , Luis Francisco , Ramón y Enrique y adjuntándose al preaviso copia de la comunicación referida en el anterior apartado. NOVENO.- Que con fecha 6 de febrero de 2003 el Comité de Huelga, a través de sus miembros don Luis Francisco , don Juan Ignacio y don Juan Antonio aceptan la intervención del Tribunal Laboral Canario en el conflicto convocándose al efecto una reunión para el día 7.2.2003 entre la representación de los trabajadores y los empresarios. Tras la celebración de ésta y otras reuniones y no siendo posible alcanzar una solución que ponga fin al conflicto, se da por concluido el procedimiento voluntario de mediación, con el resultado de sin avenencia. DÉCIMO.- Que con fecha 28 de marzo de 2003, se reúnen el Presidente de ASTRATUR don Jesús Ángel , los empresarios doña Elena y don Íñigo , y el Presidente de AETUR don Ernesto , con los miembros del Comité de Huelga don Juan Antonio , don Emilio , don Ramón y don Juan Ignacio y acuerdan someterse voluntariamente a un arbitraje, para resolver por laudo las discrepancias existentes entre las partes en el sector del transporte discrecional de Lanzarote, versando el laudo sobre las materias de jornada TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO debo acordar y acuerdo declarar la validez del laudo de 23.04.03 que vincula a todos los trabajadores y empresarios del sector de Transporte Discrecional de Viajeros de la Isla de Lanzarote.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Luis Manuel , representante legal de la Federación de Comunicación y Transportes del Sindicato "Comisiones Obreras Canarias" (CC.OO-Canarias), que reclamaba que se declarara la nulidad y se dejara sin efecto el laudo arbitral dictado en el Procedimiento Arbitral 19/03 del Tribunal Laboral Canario del Sector del Transporte Discrecional de Viajeros de la Isla de Lanzarote, alegando la carencia de capacidad para negociar en su ámbito de aplicación por parte de la representación social o, subsidiariamente, que se declarara que dicho laudo tiene carácter extraestatutario y solo es aplicable a los trabajadores afiliados al Sindicato USO-Canarias y a los que voluntariamente decidan adherirse al mismo. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el sindicato recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Añadir un nuevo ordinal, el que haría el duodécimo, expresivo de la representatividad de los diversos sindicatos con...

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