Latinoamérica. La apertura del mercado brasileño de seguros

AutorFábio Celli
CargoAbogado destacado en la Oficina de Sao Paulo
Páginas118-119

Page 118

El pasado 16 de enero de 2007 el gobierno federal brasileño publicó la Ley Complementar n.º 126 ("LC 126"), que regula la nueva política brasileña de seguros. La principal novedad objeto de esta nueva política es la apertura del mercado brasileño de reaseguros a la participación de reaseguradoras extranjeras. Antes de la publicación de la LC 126, la contratación de reaseguros era monopolio de IRB-Brasil Resseguros S.A. ("IRB"), una sociedad de capital mixto con una participación pública del 51% de su capital social. La apertura del mercado brasileño de reaseguros debe generar un aumento de la solidez económica y financiera de las compañías aseguradoras y estimular la libre competencia entre ellas.

Además, el término del monopolio del IRB implicará un aumento de la oferta de reaseguro a aseguradores directos radicados en Brasil, que deberá conllevar una mayor competencia y una reducción de los precios de los reaseguros y, en consecuencia, de las primas de los seguros directos. A continuación destacamos las principales innovaciones de la LC 126.

Requisitos que las reaseguradoras extranjeras deben cumplir para que puedan actuar en Brasil

De acuerdo con la LC 126, las compañías reaseguradoras extranjeras se dividen en dos categorías: admitidas y eventuales. Las reaseguradoras admitidas deben constituir filial, sucursal o, por lo menos, una oficina de representación en Brasil y, además, están sujetas a más restricciones en comparación con las eventuales (conforme a lo expuesto a continuación). Las reaseguradoras eventuales, a su vez, no necesitan cumplir con la obligación de constituir filial, sucursal o oficina de representación en Brasil, pero no pueden poseer sede en paraísos fiscales (la legislación brasileña considera como paraísos fiscales los países (i) que no tributan la renta o que la tributan con un tipo inferior a un 20%, o (ii) cuya legislación interna establezca deber de sigilo en cuanto a la composición societaria de personas jurídicas).

Tanto las reaseguradoras admitidas como las eventuales deberán cumplir con los siguientes requisitos para que puedan ejercer...

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