«Evolución y tendencias del derecho europeo»

AutorJuan de la Villa de la Serna
CargoAbogado. Asesor Fiscal
Páginas501-504

Page 501

Varios autores Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada 2006, núm. 9, 551 páginas
  1. La Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada es una publicación científica de periodicidad anual, de contenido interdisciplinar en la rama del Derecho. Generalmente cada uno de sus números trata de un asunto monográfico, como en este caso ocurre con la Evolución y Tendencias del Derecho Europeo.

    La presentación del número corre a cargo de Sixto Sánchez Lorenzo (Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Granada), en su calidad de Director de la revista, y en ella destaca, agudamente, las a veces imperceptibles tensiones, que vive la Unión Europea, entre las necesidades del mercado, de una parte, y los objetivos de unificación política, de otra. Esa misma tensión contagia otra no menos trascendental, traducida en los legítimos afanes de los Estados Miembros de mantener no sólo competencias o singularidades jurídicas sino una cierta defensa de la pluralidad (subsidiariedad/proporcionalidad) como modelo o límite a la integración.

  2. En cuanto a la estructura de este número especial, se distingue entre una Sección Monográfica dedicada efectivamente a la «Evolución y tendencias del Derecho Europeo», una Sección de Jurisprudencia con comentarios sobre «Derecho Patrimonmial Europeo» y, finalmente, una Sección abierta que contiene un único trabajo, firmado por Carlos Jiménez Villarejo (Jefe de la Fiscalía General Anticorrupción de España, entre 1995 y 2003), con el título de «Contra la corrupción: más transparencia, más prevención», en el que se concluye con un canto a la recuperación del valor de lo público y del valor del Estado – «por encima de la exaltación de lo privado y del beneficio económico» –

    Como es lógico la parte más importante del libro es la destinada a la «Evolución y Tendencias del Derecho Europeo», que está compuesta de trece artículos o estudios, enunciados a continuación por el mismo orden en el que aparecen y firmados por los siguientes autores:

    - Armin von Bogdandy (Director del Max- Planck-Institut de Heidelberg): Globalización y Europa: cómo cuadrar democracia, globalización y derecho internacional (págs. 13- 39).

    - Francisco Balaguer Callejón (Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Granada y Catedrático Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo): La Constitución Europea en el camino hacia el derecho constitucional europeo (págs. 41-52).

    - Ricardo Alonso García (Catedrático de Derecho Administrativo y Comunitario en la Universidad Complutense): Los Tribunales Constitucionales y el control del derecho interno conectado con el comunitario (págs. 53-73).

    - Daniel Sarmiento (Doctor en Derecho y Asesor del Ministerio de la Presidencia): Las interpretaciones estratégicas del DerechoPage 502comunitario y la crisis de la doctrina del acto claro (págs. 75-119).

    - Enrique Guillén López (Profesor Titular de Derecho constitucional en la Universidad de Granada): El estado actual del debate sobre la descentralización territorial en Francia, caso Corso (págs. 121-131).

    - Javier Roldán Barbero (Catedrático de Derecho constitucional público en la Universidad de Granada): La política exterior de la Unión Europea a la luz de su Tratado constitucional (págs. 143-148).

    - Lorenzo Morillas Cueva (Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Granada) y Javier Valls Prieto (Investigador del Vorschungsstelle für Europäisches Straf Und Strafprozesrecht de la Universidad de Tübingen): Hacia la nueva realidad de un derecho penal europeo (págs. 159-184).

    - Federico Fernández-Crehuet (Profesor Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Almería): Ius commune e identidad europea; el ocaso de un mito (págs. 185-208).

    - Nuria Marchal Escalona (Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Granada): El espacio judicial europeo ¿un espacio de indefensión? (págs. 209-243).

    - Margarita Robles Carrillo (Profesora Titular de Derecho Internacional Público en la Universidad de Granada): La cooperación en materia de educación superior en el proceso de Bolonia (págs. 245-292).

    - María Nieves Moreno Vida (Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Granada), José Luis Monereo Pérez (Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Granada) y José Antonio Fernández Avilés (Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Granada): La política de empleo en la Unión Europea, evolución y perspectivas (págs. 293-322).

    - Jesús Bobo Ruiz (Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Universidad de Granada): Innovaciones biotecnológicas sobre genética humana: protección y fomento en el contexto europeo (págs. 323-348).

    - José Manuel Castillo Pérez (Profesor Titular del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de Granada): El pacto europeo de especialidad y crecimiento; algunos aspectos no resueltos satisfactoriamente para Andalucía y el papel desempeñado por la contabilidad creativa (págs. 349-368).

    Para esta Serie de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, todos los anteriores trabajos tienen interés y aplicación indirecta, sobre todo los que acometen temas generales, aunque no aborden específicamente asuntos relativos al Derecho Social Internacional y Comunitario. Si lo hace frontal- mente, y de ahí la necesidad de destacarlo, el estudio de los profesores granadinos Moreno Vida, Monereo Pérez y Fernández Avilés, sobre la política de empleo en la Unión Europea.

    Manifiesta la colaboración de estos prestigiosos autores que todas las políticas de empleo de los socios de la Unión vienen lógicamente condicionadas por la propia política que la organización supranacional establece en sus instrumentos normativos y en sus recomendaciones por medio de diversas vías, sobradamente conocidas. Lo que ha determinado, justamente en los últimos tiempos, un proceso de institucionalización de las políticas de empleo y de lucha contra el desempleo que se refleja en su condicionamiento funcional respecto de las políticas económica y monetaria. En cualquier caso, en la política comunitaria de empleo rige intensamente el principio de subsidiariedad, siempre al lado del principio de cooperación mutua entre los Estados miembros, puesto que se busca antes un resultado de cooperación que un resultado de integración. Por ello mismo, las tendencias más destacables en este ámbito son las dePage 503insertar las políticas de empleo en el marco de las políticas económicas, al igual que las políticas activas y pasivas de protección contra el desempleo. El estudio que se reseña es además útil por acompañar un análisis de la situación actual de los servicios de empleo a nivel de toda la Unión Europea.

  3. En cuanto a los comentarios de Jurisprudencia comunitaria, coordinados por Klaus Jochen Albiez Dohrmann (Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad de Granada), son ocho los trabajos incluidos en el libro, con los autores y títulos siguientes, dedicados todos ellos al que podría denominarse «Derecho patrimonial europeo»:

    - Sergio Cámara Lapuente (Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad de La Rioja): Tipos contractuales, excepciones sectoriales y metodología hermeneútica del derecho de consumo (págs. 375-405).

    - Martín Ebers (Doctor en Derecho e Ayu- dante científico en el Institut für Internationales Wirtschaftsrecht en la Universidad de Münster) y Esther Arroyo Amayuelas (Profesora Titular del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona): Heininger y las sanciones a la infracción del deber de información sobre el derecho de desistimiento «ad nutum» (págs. 407-442).

    - María Luisa Palazón Garrido (Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil en la Universidad de Granada): Sobre la aplicabilidad de la Directiva 1985/577 a un contrato de compraventa de inmueble financiado mediante préstamo hipotecario (págs. 443- 454).

    - Antoni Vaquer Aloy (Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Lleida) y María Rivera Salazar (Becaria de Colaboración en la Universidad de Lleida): La promesa unilateral y la sentencia Engler (págs. 455- 468).

    - Francisco J. Infante Ruiz (Profesor Contratado Doctor de la Universidad Pablo de Olavide): ¿Qué ocurre cuando el legislador confía frente a una directiva? Exclusión de la regla «contra preferentem» en el control abstracto de las condiciones generales (págs. 469- 493).

    - Francisco Pertíñez Vílchez (Profesor Colaborador Doctor de Derecho Civil en la Universidad de Granada): Criterios de valoración de la absuvidad de la cláusula que impone al consumidor cumplir anticipadamente con su prestación (págs. 495-504).

    - María José Reyes López (Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Valencia): Aproximación de legislaciones en materia de responsabilidad civil por productos defectuosos (págs. 505-519).

    - Margarita Jiménez-Horwitz (Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada): Reparación del perjuicio moral y viajes combinados (págs. 521-528).

    Como es fácil advertir ninguno de estos comentarios jurisprudenciales afecta de lleno a la materia «social» específica que acoge esta Serie de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, pero, dicho lo anterior, todos ellos tienen un innegable valor generalizador en el ámbito más amplio del Derecho comunitario, del que el Derecho social no es sino una de sus múltiples manifestaciones. Porque, como bien dice el profesor Albiez Dohrmann, en la presentación de todos los comentarios jurisprudenciales, la paulatina solución de casos a cargo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas va penetrando cada vez más en los ordenamientos jurídicos nacionales, alterando sus soluciones y, al mismo tiempo, igualando entre sí las soluciones normativas de los distintos ordenamientos internos. En efecto, aunque el destinatario de la sentencia sea el Estado sobre cuya legislación se ha originado el litigio, la resolución que denuncia el incumplimiento, o que exime del mismo, sirve de test a todos los demás Estados para comprobar en qué medida se adecuan sus normas propias al ordenamientoPage 504comunitario. Un modo bastante adecuado, pues, de construir el futuro y más globalizado y armónico Derecho Europeo o, al menos, Derecho de la Unión Europea.

  4. Cierra el libro, como se dijo antes, unas reflexiones de un hombre de la experiencia de Carlos Jiménez Villarejo sobre la corrupción y el modo de combatirla por medio de la transparencia y de ciertas medidas preventivas. No se trata de unas reflexiones fuera de contexto habida cuenta que la corrupción de los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones y competencias, constituye hoy una preferente `preocupación internacional, como muestra que tanto las Naciones Unidas, como el Consejo de Europa, como la Unión Europea se hayan ocupado en la preparación de textos normativos destinados a combatir esa lacra social, nunca olvidada a través de la historia, pero generalizada en nuestros días en extremos alarmantes.

    Entiende el autor que la vía penal es manifiestamente insuficiente para afrontar las desviaciones ilícitas del poder, en tanto que los códigos de conducta no han obtenido hasta ahora resultados estimables fuera del mundo anglosajón, y aún en éste con numerosas reservas. De ahí que se propongan como mecanismos imprescindibles de esa lucha contra el mal social de la corrupción, el sometimiento de la financiación de los partidos políticos y de la circulación del dinero en torno a ellos a un control estricto, estableciendo al mismo tiempo un sistema rígido de incompatibilidades de los altos cargos públicos. En cualquier caso, más difícil seguramente, pero más útil todavía, es trabajar a favor de la idea de la «democracia avanzada» proclamada en la exposición de motivos de la Constitución española de 1978, es decir, una democracia que camine hacia un orden económico y social justo, en el que los políticos y los funcionarios se abstengan de patrimonializar el poder y comprendan que su actuación sólo se justifica si se somete al servicio de los ciudadanos. O, sea, todavía de otro modo, una recuperación del valor de lo público y del Estado por encima de la exaltación de lo privado y del beneficio económico.

  5. Estamos, pues, en presencia de un libro del mayor interés por su metodología, por su rigor científico y, sobre todo, por contribuir a la consolidación de un derecho Europeo cuyo núcleo principal viene constituido precisamente por el Derecho comunitario. Un Derecho que ha cambiado evidentemente la imagen y los hechos de los europeos, construyendo un sistema todavía incompleto pero en el que -como dice el presentador del libro, el profesor Sánchez Lorenzo- resulta aún posible «la utopía postmoderna de hacer convivir sin violencia la integración y la pluralidad».

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