Orden HAC/40/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de ocho lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden HAC/22/2012, de 16 de agosto, se establecieron las bases reguladorasy se aprobó la primera convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de cuatro lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Se trató de un programa de nuevo cuño, pionero en España y enmarcado en el Plan deEmpleo para Cantabria de 2012, que forma parte de las nuevas medidas de políticas activas deempleo diseñadas por el Servicio Cántabro de Empleo que el Gobierno ha implantado durantelos dos primeros años de la presente Legislatura.

Las lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario están concebidas para permitir incrementar las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo, mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bien uniéndose a otraspersonas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual o colectivo, o biencreando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo. Además, posibilitan trabajaren paralelo, con los miembros participantes en el programa, en labores solidarias para ayudara las personas que se encuentren en situación crítica por estar en situación de desempleo y notener recursos económicos suficientes.

Esta iniciativa supera las experiencias previas vinculadas a programas de Orientación Profesional para el Empleo y asistencia para el Autoempleo (OPEA) o los Clubes de Empleo, puesno se centra exclusivamente en la formación en técnicas de búsqueda de empleo o en la merapuesta a disposición de recursos informáticos para canalizar la información, sino que empoderaa las personas desempleadas, utiliza la figura central del coach como entrenador y colaboradoren la consecución de objetivos, y plantea la creación de redes de apoyo informales para lageneración de microempresas y la inserción laboral.

Para su implantación, se opta por las entidades locales de Cantabria como agentes colaboradores, y para su gestión, por el otorgamiento de subvenciones públicas en régimen deconcurrencia competitiva, financiando los gastos de contratación del coordinador (coach) decada lanzadera y otros gastos corrientes.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudespresentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer unaprelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados enestas bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del créditodisponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Respecto a este último apartado, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como: el número de personas desempleadas, paradas, existentes en el municipio que presenta la solicitud; las infraestructuras de apoyo al emprendimiento de titularidad municipal con que cuente

CVE-2013-14070

la entidad solicitante; el personal especializado en la plantilla municipal cuyas funciones seanel apoyo y acompañamiento a las personas emprendedoras, el fomento de la creación de empresas y del empleo en general; las mejoras en la infraestructura disponibles para la lanzaderasobre la mínima exigida; o las medidas de apoyo y acompañamiento que la entidad solicitantese compromete a prestar a los participantes, durante y a la finalización de la lanzadera.

Para facilitar la mejor ejecución de las iniciativas que vayan a desarrollarse, se prevé expresamente la posibilidad de subcontratar hasta el 100% de la realización de la acción subvencionable.

Finalmente, en cuanto al régimen de justificación de los fondos, resultará de aplicación loprevisto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria en aquellos casos en quela entidad beneficiaria tenga la condición de Administración Pública; para el resto de casosserá de aplicación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de ocho lanzaderas deempleo y emprendimiento solidario.

    Se entiende por lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, aquellos proyectos quepermiten incrementar, a través de la intervención de un entrenador profesional o coach, denominado coordinador LEES, las probabilidades de sus participantes para encontrar empleo,mejorando las estrategias de auto postulación de cara a la contratación por terceros, o bienuniéndose a otras personas en situación de desempleo para encontrar un empleo individual ocolectivo, o bien creando pequeñas empresas para el desarrollo del autoempleo.

    A los efectos establecidos en esta orden, se entiende por participantes a las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, seleccionadas para participar en cada lanzadera y que serán tutorizadas por cada coordinador LEES.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.464 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria, hasta un máximo de 480.000,00 euros.

  2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma deCantabria o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    3. Que tengan una población censada superior a 10.000 habitantes, según las últimas cifrasde población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.

    4. Contar con la siguiente infraestructura mínima:

    1. Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.

    2. Un despacho independiente para sesiones individuales.

    3. Acceso a diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.

    4. Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.

  2. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad adictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de susobligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos en las lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.
  1. Los proyectos de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario deberán ajustarse alas especificaciones técnicas descritas en el anexo, siendo su duración de doce meses.

  2. Las personas que sean contratadas como coordinadores LEES deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad y hasta la fecha de su contratación:

    1. Estar en situación de desempleo.

    2. Estar inscritas en una oficina de empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

    3. Tener una titulación universitaria, oficialmente reconocida.

    4. Haber recibido formación específica en metodología de coaching de, al menos, 60 horas.

  3. Los criterios preferentes para la selección de las personas participantes serán establecidos por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. En todo caso, las personas participantesdeberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad y hasta el día de cierre de la correspondiente oferta de actividad:

    1. Estar en situación de desempleo.

    2. Estar inscritas en una oficina de empleo del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 5 Cuantía y destino de la subvención.
  1. La cuantía de la subvención por cada lanzadera de empleo y emprendimiento solidario seestablece en 60.000 euros, estando destinada a financiar los siguientes gastos con los límitesque se expresan a continuación

    1. Contratación del coordinador LEES, hasta un máximo de 35.000,00 euros.

    2. Gastos de organización y funcionamiento, hasta un máximo de 25.000,00 euros. En esteapartado solo serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Material formativo y de oficina.

    2. Contratación de formadores externos.

    3. Material de difusión y comunicación.

    4. Desplazamientos y dietas.

    5. Asistencia técnica.

  2. Los gastos, para poder ser subvencionables, deberán haberse realizado en los siguientesámbitos...

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