Un año de lanuevaley de arbitraje: reflexiones tras un coloquio

AutorSalvador Torres Escámez
CargoNotario

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He asistido el pasado mes de abril a un coloquio organizado por la Asociación ACAM y la Editorial El Derecho con el objetivo de hacer una valoración de los resultados prácticos apreciables, una vez transcurrido un año de vigencia de la nueva Ley de Arbitraje (60/2003, de 23 de Diciembre).

En dicho coloquio participamos una decena de juristas, entre ellos relevantes miembros de la Magistratura y, sobre todo, representantes de algunos de los grandes bufetes de Abogados de Madrid. El denominador común era la vinculación con el arbitraje, bien fuera por la experiencia práctica, o por el interés teórico en esa figura.

Son estas breves páginas el resultado de mi impresión personal sobre lo que allí se dijo. Innecesario es decir que sólo reflejan mi reflexión sobre las cuestiones planteadas, alimentada, eso sí, por la abundante información que se puso sobre la mesa en las dos horas y media que duró el coloquio.

Para una mejor ordenación de la exposición, dividiré ésta en tres apartados, cada uno de los cuales engloba los aspectos teóricos, los técnicos y los prácticos del arbitraje, terminando con otro sobre las relaciones de esta institución con la mediación.

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I Los problemas teóricos del arbitraje

Debo decir que son los que menos atención suscitaron, quizás porque todos los que estábamos allí éramos decididos partidarios de esta institución.

Pero, como es bien sabido, el arbitraje es una figura controvertida en su misma admisibilidad, no faltando quienes la cuestionan muy decididamente.

Decía GUASP que todo jurista tiene una opinión sobre este tema y que acaso fuera la mejor forma de conocer la concepción que del Derecho tiene una persona el preguntarle qué piensa sobre el arbitraje.

Aprecian los críticos en este terreno una nada deseable "cesión" de jurisdicción, una privatización de la Justicia, incompatible con su esencia. Como no podía ser de otra forma, alguno de esos ataques provienen del mismo colectivo judicial1.

Recuerdo muy especialmente aquellas entrañables opiniones del Prof. DE CASTRO en los años 70 previniendo sobre el "Derecho a la medida" y el triunfo de la "Lex Mercatoria".

Pero no son éstos tiempos de grandes batallas por los principios. La lógica de la economía de mercado, la globalización y la influencia de las instituciones jurídicas anglosajonas, junto con las indudables ventajas prácticas que presenta el arbitraje han hecho que éste sea hoy en día aceptado en el panorama jurídico bastante generalizadamente2.

Esta era la situación de quienes participamos en el coloquio y, como ya dije antes, la cuestión no planteó en este ámbito ninguna controversia.

II Los problemas técnicos

Desde un punto de vista técnico, la valoración que ha recibido la nueva Ley ha sido positiva3. En el mismo sentido creo que puede resumirse, en lí-Page 245neas generales, la opinión de quienes intervenimos en el coloquio.

No podría ser de otra manera, si se tiene en cuenta que se trata de una materia que ha merecido una atención intensa del legislador, plasmada en tres leyes distintas en los últimos cincuenta años, en las que, como es lógico, cada tratamiento legislativo ha debido mejorar el anterior.

Hoy puede decirse que el mayor mérito de la Ley de 1953 fue abrir el camino a la institución. Quizás también el único, porque pocos textos legales habrán sido tan criticados, casi vilipendiados, como éste: se llegó incluso a comentar que dicha Ley nació muerta. Tampoco se le podía pedir mucho más, si se tienen en cuenta las circunstancias políticas y económicas de la época4.

La Ley de 1988 superó las dificultades iniciales y le dio a la institución un tratamiento más completo y sistemático, aunque no logró llevarla a cotas de gran perfección, siendo sus evidentes fallos objeto de múltiples críticas.

Buena parte de ellas parecen haberse superado en la Ley de 2003, que lleva un año en vigor, aunque está por ver si eso supone una mayor difusión práctica y un más decidido acogimiento por parte de los justiciables.

La impresión que extraigo, tanto de los comentarios de la doctrina5 como de lo que escuché en el coloquio objeto de estas líneas, es...

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