Lalaguna, Enrique: La enfitisis en el Derecho civil de Baleares

AutorJ. Javier Nagore Yárnoz
CargoNotario
Páginas1711-1712

Lalaguna, Enrique: La enfitisis en el Derecho civil de Baleares. Pamplona, 1968, Ediciones Universidad de Navarra, S. A., prólogo de Francisco de Asís Sancho Rebullida, 119 págs.

Page 1711

Estamos ante una obra de reducida extensión, pero dentro de la problemática de la enfiteusis en el Derecho balear de importancia, teórica y práctica, muy acusada.

Como dice muy bien el catedrático de Derecho Civil, Sancho Rebullida, en el Prólogo a esta obra, el profesor Lalaguna «manifiesta en este libro virtudes científicas, evidenciadas ya en trabajos anteriores, es decir: concisión expositiva, hermanada y no es fácil hacerlo con la claridad y la elegancia; rigor científico, sobre todo en el manejo directo y puntual de una bibliografía exhaustiva, que se enriquece con los puntos de vista doctrinales del Derecho común y del Derecho de Cataluña, en relación de afinidad o contraste con el tema tratado.

Este tema no es otro que el de precisar el significado y alcance que, en sus artículos 55 a 63, dedica al censo enfitéutico, o «alodial», la Compilación del Derecho civil especial de las Islas Baleares.

Los trabajos monográficos, de instituciones de Derecho foral, ofrecen al estudioso interés acusado; más acusado, naturalmente, cuanto más vitalidad haya conservado y más proyección de futuro ofrezca también para el propio Derecho común la institución estudiada. Es decir, con palabras de Lalaguna, «examinar de qué manera y en qué medida responde la Compilación balear a las exigencias del sistema de Derecho, en el men especial del texto compilado y el régimen general del Código», que, históricamente, ha pervivido el censo enfitéutico mallorquín, y, por otra parte, en qué condiciones han de coexistir en el futuro el régimen especial del texto compilado y el régimen general del Código".

Estoy conforme, en parte, con el autor, al estimar que el plan de Compilaciones, propuesto por el Congreso de Derecho civil de 1946, «nace con el designio de salvar en su integridad, con el debido ajuste, a las necesidades de nuestro tiempo, el sistema (el subrayado es mío), en el que han arraigado, históricamente, las instituciones peculiares de cada región». Digo que estoy conforme, en parte, pensando en que no todos los Derechos forales son iguales, ni siquiera análogos. Algunos, el balear desde luego, tuvieron configuradas desde antiguo algunas instituciones peculiares, y para él y otros Derechos, como el de Galicia, por ejemplo vale la afirmación. Ahora bien, otras...

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