Artículo 40: Importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 40.—IMPORTACIONES DE ANIMALES DE LABORATORIO Y SUSTANCIAS BIOLOGICAS Y QUIMICAS DESTINADAS A LA INVESTIGACION

Estarán exentas del impuesto las importaciones, a título gratuito, de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas procedentes de países terceros, siempre que unos y otras se importen por establecimientos públicos, o servicios dependientes de ellos, que tengan por objeto esencial la enseñanza o investigación científica, o, previa autorización, por establecimientos privados dedicados también esencialmente a las mismas actividades.

La exención establecida en este artículo se concederá con los mismos límites y condiciones fijados en la legislación aduanera.

COMENTARIO

Se inicia con este precepto la regulación de las exenciones con justificación objetiva localizada en la naturaleza del bien de que se trate o de su destino obligado. Y también con este precepto se inicia la exigencia de...

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