La laboralización del PDI contratado de las universidades públicas.

AutorJosep Moreno Gené
Cargo del AutorProfesor Titular de Univeridad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Lleida
Páginas9-48

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1. La inexorable existencia de personal docente e investigador no permanente en las universidades públicas

Una constante casi tan antigua como la propia universidad ha acompañado tradicionalmente a la configuración y estructura del profesorado que desarrolla su actividad en la misma, nos referimos a la posibilidad de distinguir entre un profesorado permanente, perfectamente asentado en la universidad, ocupando una posición casi inamovible, y un profesorado no permanente, que se encuentra en la misma en una posición ciertamente inestable y en no pocas ocasiones caracterizada por unas altas dosis de precariedad laboral, que por lo general permanece a la espera de poder dar en algún momento el salto definitivo al más acomodado y seguro estadio superior del profesorado permanente.

Muy diversas han sido las motivaciones que en cada momento han propiciado la aparición en la universidad pública de estas figuras de profesorado no permanente que desde siempre han surgido alrededor de las figuras permanentes de profesorado universitario. La principal de ellas, que no la única, ha derivado del propio "sistema" de formación y de selección del futuro profesorado universitario, lo cual ha obligado a que aquellos titulados recientes o no tan recientes que quisieran dedi* El profesor Josep Moreno Gené es miembro del grupo de investigación consolidado reconocido por la Generalitat de Cataluña "Análisis Social y Organizativo" (20095JR310).

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carse a la función docente en la universidad pública hayan tenido que transitar por diferentes fases, que como si se tratara de una verdadera carrera profesional, les permitiera obtener la formación y los "otros condicionantes necesarios" para su posterior acceso a la más acomo-dada y estable condición de profesorado permanente. En otros términos, la inexorable relación maestro-discípulo propia de los sistemas de formación y de selección del profesorado universitario ha propiciado la existencia de un profesorado permanente, a saber, los maestros y de un profesorado no permanente, a saber, los discípulos.

Junto a esta justificación tradicional, sin embargo, aparecen otras muchas motivaciones, no siempre tan "nobles" y "loables", que también han contribuido a propiciar la aparición y auge, en no pocas ocasiones desmesurado, de numerosas figuras de profesorado no permanente en las universidades públicas, entre las que caben destacar las siguientes: facilitar "apoyo" al profesorado permanente en el desarrollo de sus tareas docentes e investigadoras, llegándose en ocasiones incluso a suplir al mismo en el desarrollo de dichas funciones, hasta el punto que los mismos, dedicados a otros menesteres más lucrativos, han pasado a tener un papel casi testimonial en el desarrollo de las mismas; satisfacer en cualquier momento el incremento cuantitativo y cualitativo de la demanda de estudios universitarios por parte de la sociedad mediante la consecución de una mayor flexibilidad laboral y de un sustancial abaratamiento del coste económico del profesorado; favorecer un mayor acercamiento entre el mundo académico y científico y la realidad socio-económica que envuelve a la universidad pero de la que con carácter general se encuentra tan alejada; mejorar la conexión entre realidades científicas nacionales e internacionales distantes, mediante la movilidad e intercambio del personal docente e investigador de las respectivas universidades; posibilitar el incremento cuantitativo y cualitativo de la actividad investigadora desarrollada en el marco de las universidades que permita satisfacer las nuevas exigencias que la sociedad plantea a la misma en este ámbito; etcétera.

A partir de estas premisas y desde que a partir del siglo XIX se procediera a la calificación del profesorado universitario como empleados públicos, se ha podido distinguir dentro del mismo a dos colectivos perfectamente diferenciados: por una parte, a aquellos profesores permanentes que ostentan la condición de funcionarios públicos, seleccionados mediante oposición y que son empleados públicos con carácter vitalicio; y, por otra parte, a aquellos profesores no permanentes que sin ostentar esta condición de funcionarios públicos se encuentran unidos a las universidades públicas mediante otras vinculaciones jurídicas e, incluso en ocasiones, de facto, sin mediar vínculo jurídico alguno. Con carácter

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general dicha vinculación, cuando no ha sido la meramente honorífica o altruista, ha venido de la mano de la contratación en régimen de derecho administrativo de dichos profesores por parte de sus respectivas universidades públicas, siendo tradicionalmente excepcionales, aunque no inexistentes, los escarceos en este punto con la contratación laboral de los mismos. Esta tendencia que se había mantenido casi inalterada hasta la actualidad ha mutado, sin embargo, con la aprobación en el año 2001 de la Ley Orgánica de Universidades, a partir de la cual la contratación laboral del profesorado no permanente ha pasado a ser la regla general a la hora de vincular a estos profesores no permanentes con sus correspondientes universidades públicas1. En los próximos apartados vamos a analizar precisamente cuál ha sido la evolución histórica reciente del profesorado universitario no permanente en la universidad pública española hasta llegar a la situación actual de laboralización del personal docente e investigador contratado.

2. El personal docente e investigador contratado en la ley de reforma universitaria de 1983: la apuesta por la contratación en régimen administrativo

En el contexto de un cierto desorden, por no decir caos, en la estructura del profesorado universitario derivado no tanto de la Ley General de Educación de 1970 sino de las reformas normativas posteriores a la misma que abonaron la contratación masiva de profesores universitarios no permanentes, la non nata Ley Orgánica de Autonomía Universitaria de 1980 (LAU) constituyó un primer intento para simplificar y clarificar la estructura y composición del profesorado universitario al pretender establecer la carrera universitaria sobre la base de tres niveles o grados coincidentes con las tres etapas lógicas de la formación del profesorado: iniciación o en formación (ayudantes), profundización (profesores adjuntos) y madurez científica (catedráticos)2. Por diferen-

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tes circunstancias, sin embargo, esta propuesta no acabó prosperando, dejándose para un momento posterior la racionalización de la estructura del profesorado en las universidades públicas.

No fue hasta la aprobación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU) en que se consiguió abordar nuevamente la materia de la configuración y estructura del profesorado universitario y, en particular, la necesaria racionalización del mismo. Con esta finalidad, el propio preámbulo de la LRU ya indicaba que la misma había llevado a cabo "una notable simplificación del actual caos de la selvática e irracional estructura jerárquica del profesorado, totalmente disfuncional, mediante el establecimiento de cuatro únicas categorías del profesorado y la creación de una carrera docente". Veamos pues si esta norma consiguió alcanzar tan loables propósitos.

Por lo que respectaba a la estructura y configuración del profesorado universitario, el Título V de la LRU (arts. 33 a 48) se estructuraba en torno a dos categorías básicas de profesorado, a saber: el profesorado funcionario y el profesorado no funcionario, si bien, la LRU optaba por un modelo predominantemente funcionarial del profesorado universitario3.

Formaban parte del primer grupo de profesores funcionarios los catedráticos de universidad y de escuela universitaria y los titulares de universidad y de escuela universitaria (art. 33 LRU), mientras que formaban parte del segundo grupo las figuras de profesores asociados, visitantes y ayudantes, a los que posteriormente se unió la figura de los profesores eméritos prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública4.

De un modo ciertamente sorprendente, en relación con el segundo grupo de profesores universitarios contemplados por la LRU, es de

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cir, los profesores asociados, visitantes, ayudantes y eméritos, que a partir de este momento pasaron a integrar el cuerpo de profesores no permanentes, dicha norma se limitó a no considerarlos como funcionarios, sin contener ninguna otra mención expresa sobre la naturaleza jurídica de los mismos. Esta falta de concreción expresa de la naturaleza de la relación jurídica del profesorado no funcionario en la LRU probablemente se debió a la tortuosa tramitación que siguió dicha norma, no en vano, durante la misma se barajó la posibilidad de extender el modelo laboral al profesorado universitario, si bien dicha posibilidad fue finalmente desechada al redactarse el proyecto final de la LRU5. Esta falta de referencia expresa a la naturaleza jurídica del vínculo que unía a estos profesores con sus respectivas universidades se reprodujo asimismo en el primer desarrollo reglamentario del régimen del profesorado universitario, aprobado por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, lo cual dio pié a que desde diferentes sectores se abogara por la naturaleza laboral de la misma, lo cual, por otra parte, congeniaba perfectamente con la tradicional reivindicación del recurso a la contratación laboral mantenida por una parte...

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