STSJ Comunidad de Madrid 541/2006, 18 de Septiembre de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:9920 |
Número de Recurso | 2227/2006 |
Número de Resolución | 541/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA LUIS LACAMBRA MORERA BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0002227/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2227-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 856-05
RECURRENTE/S: D. Luis Enrique
RECURRIDO/S: CROMADOS SAVA S.L. Y DOÑA Eugenia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 541
En el recurso de suplicación nº 2227-06 interpuesto por el Letrado DON LUIS SANZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 856-05 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Enrique contra CROMADOS SAVA S.L. Y DOÑA Eugenia, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Enrique contra CROMADOS SAVA S.L. y DOÑA Eugenia, debo declarar y declaro PROCEDENTE, la decisión extintiva de la empresa, condenándola a que abone la indemnización de veinte días de salario por año de trabajo con un tope de doce mensualidades que asciende a la suma de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTE Y DOS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.142,76) más otros MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (1.345,23) por falta de preaviso.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Luis Enrique ha venido prestando sus servicios para CROMADOS SAVA S.L. desde el 14 de julio de 1975, con una categoría profesional de Oficial de 1ª y con un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 1.345,23 euros. SEGUNDO.- La empresa fue declarada en concurso voluntario por auto de 14 de julio de 2005 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid designándose como administradora del concurso a DOÑA Eugenia. TERCERO.- El 2 de septiembre de 2005 y con efectos de ese mismo día, la empresa, entrega al demandante carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetiva basándose en causas económicas, técnicas y productivas con el tenor que se indica en la misma y que consta a los folios 64 a 66 de los autos. En la comunicación la empresa señalaba que, debido a la causa económica no era posible poner a su disposición la indemnización legal sin que llegase a cifrarse ésta, pero señalando el salario y la antigüedad que se indican en el hecho probado primero. CUARTO.- La empresa instó Expediente de regulación de empleo, que fue desestimada por resolución de 4 de abril de 2005. QUINTO.- El 29 de septiembre de 2.005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 14 de septiembre."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso...
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