Laboral y seguridad social

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL *
1 · LEGISLACIÓN
[Unión Europea]
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 12 de julio de 2019 la Directiva 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar
y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva
2010/18/UE del Consejo (en lo sucesivo, la “Directiva 2019/1158”).
La Directiva 2019/1158 establece los requisitos mínimos destinados a lograr la igualdad entre
hombres y mujeres en lo relativo a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el
trabajo, mediante la facilitación a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores de la
conciliación de la vida familiar y profesional. Con esta finalidad, la Directiva 2019/1158 establece
(i) derechos individuales relacionados con el permiso de paternidad, el permiso parental y el
permiso para cuidadores; y (ii) fórmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean pro-
genitores o cuidadores.
En relación con el primer punto, la Directiva 2019/1158 establece:
(i) la necesidad de que normativa nacional de los países miembros de la Unión Europea
(“UE”) prevea un permiso de paternidad de diez días laborales, a disfrutar con ocasión
del nacimiento de su hijo, para el progenitor (o, cuando esté reconocido por la legis-
lación nacional, para un segundo progenitor equivalente);
(ii) la obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para que
cada trabajador tenga derecho a un permiso parental de cuatro meses, que deberá
disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad —como máximo ocho
años—, que se especificará por cada Estado miembro o por los convenios colectivos.
Dos de los meses de este permiso parental no podrán ser transferidos; y
(iii) la exigencia de incorporar a la legislación nacional un permiso de cinco días laborales
al año para cuidadores en caso de enfermedad grave o dependencia de un familiar.
En relación con el segundo punto, la Directiva 2019/1158 establece la necesidad de que la nor-
mativa nacional prevea, para los trabajadores con hijos hasta una edad determinada —que será
como mínimo de ocho años— el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible para atender a
sus obligaciones de cuidado, así como la obligación de los empleadores de estudiar y atender
a las solicitudes en un plazo razonable de tiempo y de justificar cualquier denegación. Los tra-
bajadores que hayan ejercitado este derecho con carácter temporal, podrán reincorporarse en
su modelo de trabajo original al término del período pactado. Por último, los Estados miembros
podrán supeditar el ejercicio de este derecho a períodos de trabajo anterior o a una antigüedad
que no podrá ser superior a seis meses.
Por último, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimien-
to a lo establecido en la Directiva 2019/1158 a más tardar el 2 de agosto de 2022.
Conciliación de la vida
familiar y la vida
profesional de los
progenitores y los
cuidadores
(*) Esta sección ha sido elaborada por Raúl Boo Vicente, Borja de la Macorra Pérez, Sonia López
Muñoz, Belén Velasco Pardo, Inés Martínez Arteta, Paula Alonso Barrera, Victoria López Díaz, Rubén
González Rodríguez, Tânia Oliveira dos Santos y Susana Bradford Ferreira, del Área Fiscal y Laboral de
Uría Menéndez (Madrid, Barcelona, Bilbao, Valencia y Lisboa).
228 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 53-2019
Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 11 de julio de 2019 la Directiva 2019/1152 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, relativa a unas condiciones laborales trans-
parentes y previsibles en la Unión Europea (en adelante, la “Directiva 2019/1152”). La Directiva
2019/1152 deroga la anterior Directiva 91/533/CEE, justificándose en la necesidad de contar con
una norma que se aplique de manera uniforme a todos los trabajadores de la UE, así como en
la necesidad de superar las deficiencias de protección en relación con las nuevas formas de
empleado creadas como resultado de la evolución del mercado desde 1991.
La Directiva 2019/1152 tiene por finalidad mejorar las condiciones de trabajo mediante la pro-
moción de un empleo que ofrezca una mayor transparencia y previsibilidad, a la vez que se
garantiza la capacidad de adaptación del mercado laboral, estableciendo unos “derechos míni-
mos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una
relación laboral”.
A tal efecto, pretende garantizar que los empresarios faciliten a los empleados información
esencial de su relación contractual, entre la que se incluye la identidad de las partes y el lugar
de trabajo; la calidad del puesto de trabajo; la fecha de inicio del contrato y su duración, la
retribución, la jornada laboral habitual y los convenios colectivos que regulan las condiciones
laborales del trabajador. Esta información deberá entregarse al trabajador, por escrito, en un
plazo de dos meses desde el inicio de la relación laboral.
La Directiva 2019/1152 establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la
UE que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral, remitiéndose a la legislación nacio-
nal de cada país de la UE a efectos de determinar cuándo debe apreciarse la existencia de un
contrato de trabajo y cuáles son sus elementos. Por lo tanto, corresponde a la legislación interna
de cada Estado miembro definir los términos “trabajador”, “contrato” y “relación laboral”.
Los Estados miembros podrán decidir no aplicar las obligaciones de la Directiva 2019/1152 a los
trabajadores que tengan una relación laboral con un tiempo de trabajo real y predeterminado
igual o superior a menos de tres horas semanales de media en un período de referencia de
cuatro semanas consecutivas, salvo que no se haya fijado previamente una cantidad garantizada
de trabajo remunerado antes de que se inicie el empleo.
Por último, los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimien-
to a lo establecido en la Directiva 2019/1152 a más tardar el 1 de agosto de 2022.
[España]
Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en
materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE de 28 de diciembre de 2019)
El Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, y con entrada en vigor el 29, establece una
serie de medidas de seguridad social y también en materia tributaria y catastral. En relación con
las medidas de Seguridad Social, el artículo 7 del Real Decreto-Ley 18/2019 regula la revalori-
zación de las pensiones y otras prestaciones públicas, las bases y topes de cotización, la cotiza-
ción de determinados colectivos y otras medidas conexas. Las medidas se establecen provisio-
nalmente desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia.
Respecto a la revalorización de las pensiones, el Real Decreto-Ley 18/2019 establece que estas
mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, mantenién-
dose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplica-
bles que figuran en el anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.
A estos efectos, se suspende la aplicación del artículo 58 del texto refundido de la Ley General
(“LGSS”), y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado
por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. La exposición de motivos del Real
Condiciones laborales
transparentes y
previsibles en la
Unión Europea
Medidas en materia
tributaria, catastral y
de seguridad social

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