Laboral y de la Seguridad Social

Páginas216-231
216 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 48-2018
La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación. Los intereses ordinarios y moratorios
tienen distinta naturaleza jurídica (los ordinarios constituyen una obligación presente y los mora-
torios una obligación futura que no se sabe si llegará devengarse) y responden a distinta causa.
En consecuencia, no hay ninguna razón para entender que la cobertura hipotecaria de cada uno
de los intereses (ordinarios y moratorios) no pueda exceder de la cantidad que resulte de aplicar
al capital del préstamo el tipo máximo pactado para cada concepto de intereses, alcanzando, en
sus respectivos supuestos, el límite de cinco años de forma autónoma y no conjunta.
Resolución de 9 de abril de 2018 (BOE de 30 de abril de 2018)
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles presenta una
consulta vinculante acerca de la contradicción que podría existir entre la doctrina de la DGRN y
la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 7 de julio de 2017) en relación
con la aplicación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en aquellos casos en que consta practica-
da nota marginal acreditativa de la expedición de la preceptiva certificación de dominio y cargas.
La DGRN diferencia dos ámbitos distintos respecto de la cuestión planteada: el procesal y el
registral. Respecto del ámbito procesal, la DGRN se hace eco de la sentencia del Tribunal Supre-
mo en relación con el efecto cancelatorio que produce, exclusivamente a efectos del proceso
judicial, la anotación de embargo que sirve de apoyo a la ejecución, pues «ha causado estado».
Respecto del ámbito puramente registral, la DGRN sostiene que la expedición de la certificación
y la extensión de la nota marginal no supone el cierre del Registro ni siquiera la prórroga de la
anotación preventiva extendida como consecuencia del mismo procedimiento.
En consecuencia, la DGRN concluye que los registradores de la propiedad habrán de atenerse a
lo establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, y solo podrán cancelar las cargas inscritas
o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimien-
to de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio cuando la referida anotación pre-
ventiva de embargo esté vigente, por no haber transcurrido el plazo de cuatro años de vigencia
que fija el citado artículo 86, o el de sus sucesivas prórrogas, al tiempo en que, al menos el
decreto de adjudicación, haya sido presentado en el Registro de la Propiedad.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL*
1 · LEGISLACIóN
[España]
Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impues-
to sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el
Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo («RIPRF»), el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio («RIS»), y el Reglamento del
Caducidad de las
anotaciones de
embargo y sus efectos
sobre cancelación de
cargas posteriores
Real Decreto de
Modificación del
el Reglamento del
Impuesto sobre
Sociedades y del
Reglamento del
Impuesto sobre
Sucesiones y
Donaciones
* Esta sección ha sido elaborada por Raúl Boo Vicente, Jesús David García Sánchez, Sergio Peña Duran,
Borja de la Macorra Pérez, Alberto Godino de Frutos, Yanira Miguel Tovar y Susana Bradford Ferreira
del Área Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid, Barcelona, Valencia y Lisboa).
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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de
noviembre («RISD»), destacan en materia jurídico-laboral las siguientes:
(i) Se modifica el artículo 2.2 del RIRPF para elevar el importe exento de las becas para
cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores.
(ii) Se modifica el artículo 44 del RIRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio
para la capacitación y el reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie y
no son considerados rentas del trabajo, se incluyen los financiados por terceras empresas o
entidades siempre que estas comercialicen productos para los que resulte necesario dispo-
ner de una adecuada formación por parte del trabajador.
(iii) Se modifica el artículo 45 del RIRPF para elevar la cuantía diaria exenta de las fórmulas
indirectas de prestación del servicio de comedor que se entregan al trabajador (p. ej., vales-
comida) de los 9 a los 11 euros diarios para facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de
alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
(iv) Se modifica el artículo 14.2.e) del RIS para establecer un supuesto de excepción a la
obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones
por los fondos de pensiones abiertos, cuyo objeto es canalizar las inversiones de otros fon-
dos de pensiones.
Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesio-
El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofe-
sional para 2018, establece las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de
2018 para el salario mínimo interprofesional («SMI»), establecido en el artículo 27.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («ET»).
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del cuatro por ciento respecto de las vigen-
tes en el año 2017, son las siguientes:
(i) Para los trabajadores fijos, el SMI queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, y
en él se computa únicamente la retribución en dinero, en referencia a la jornada legal del
trabajo en cada actividad y sin perjuicio de la compensación o absorción de los distintos
complementos salariales que viniera percibiendo el trabajador.
(ii) Para los trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de 120 días, la cuantía del salario profesional, teniendo en cuenta el SMI referido
anteriormente en conjunto con la parte proporcional de la retribución de domingos y festi-
vos y de las dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho todo trabajador, no
podrá ser inferior a 34,85 euros por jornada legal de actividad.
(iii) Para los empleados del hogar, tomando como referencia la forma de determinación del
salario mínimo establecida para los trabajadores eventuales o temporeros, el salario mínimo
será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
[Portugal]
Lei n.º 102/2017, de 28 de agosto (DR n.º 165, Série I, de 28 de agosto de 2017)
A Lei n.º 102/2017, de 28 de agosto veio transpor para a ordem jurídica portuguesa as Diretivas
do Parlamento Europeu e do Conselho, n.º 2014/36/UE, de 26 de fevereiro, n.º 2014/66/UE, de
15 de maio de 2016, e n.º 2016/801, de 11 de maio de 2016, introduzindo, assim, a quinta alte-
ração à Lei n.º 23/2007, de 4 de julho.
Destacam-se as seguintes alterações:
— Trabalho sazonal
Nos termos do artigo 56.º deste diploma é concedido visto de estada temporária para trabalho
sazonal por período superior a 90 dias, não podendo a duração total do visto ser superior a 9
Salario mínimo
interprofesional para
2018
Entrada,
Permanência, Saída e
Afastamento de
Estrangeiros em
Território Nacional

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