Laboral y seguridad social

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1. Legislación

[España]

Continuidad
de la vida laboral y envejecimiento activo

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover un envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo de 2013)

Sobre esta materia, ver Foro de Actualidad desarrollado por María Isabel Rodríguez León en este número de la revista.

Aportación al Tesoro en despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover un envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo de 2013)

Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en materia de jubilación, este Real Decreto-ley establece medidas para evitar la discriminación de trabajadores de más edad en despidos colectivos realizados a partir del 1 de enero de 2013.

Para ello se modifica la Ley 27/2011 y el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años.

En particular, (i) se establece una condición de existencia de una superior afectación de trabajadores mayores de cincuenta años; y (ii) se vincula la obligación de realizar la aportación a la existencia de beneficios en la empresa o grupo de empresas en un período determinado (en los dos ejercicios anteriores al año en que se inicia el despido colectivo; o durante dos ejercicios económicos consecutivos en el período comprendido entre el año anterior al inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro años posteriores al inicio del procedimiento de despido colectivo).

Competencia de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos en materia de descuelgue

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover un envejecimiento activo (BOE de 16 de marzo de 2013)

Igualmente, el Real Decreto-ley 5/2013 establece que la Comisión Nacional de Convenios Colectivos será competente para conocer las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación sea una sola comunidad autónoma.

La competencia de dicho organismo durará hasta que la comunidad autónoma establezca su propio órgano tripartito competente.

Despidos colectivos, suspensión de contratos o reducciones de jornada.
Comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo

Orden ESS/928/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE de 4 de junio de 2013)

El artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, establece la información mínima que han de

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comunicar a la Entidad gestora de las prestaciones por desempleo aquellos empleadores que adopten medidas de despido colectivo, suspensión de contratos o reducciones de jornada.

La Orden ahora analizada tiene por objeto regular la información que debe contener la comunicación a la Entidad gestora, que se realizará por medios telemáticos por parte del empresario. En particular, dicha información incluye lo siguiente:

(i) Razón social del empleador, su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, su NIF y su domicilio.

(ii) Identificación de los centros de trabajo afectados por la medida colectiva (indicando códigos de cuenta de cotización, sus NIF y domicilios).

(iii) Indicación de si el empleador pertenece al sector público o al sector privado.

(iv) Identificación de la medida colectiva adoptada, causa que la motiva y ámbito territorial de afectación.

(v) Relación de trabajadores afectados e indicación de si ha finalizado la negociación con acuerdo.

(vi) Identidad del representante legal de la empresa.

(vii) Especificación del calendario de aplicación si la medida consiste en la suspensión de contratos o reducción de jornada.

(viii) Si se trata de un despido colectivo con trabajadores de 50 o más años afectados, será necesario señalar si la empresa está o no obligada a realizar las aportaciones al Tesoro previstas en el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre.

(ix) Fecha de comunicación a la autoridad laboral de la medida a adoptar y resolución (si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor) o, en su caso, fecha de la resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal.

(x) Fecha del informe del órgano competente de la Administración sobre la viabilidad de la medida colectiva adoptada.

Modificación de las tasas judiciales

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE de 23 de febrero de 2013)

La aplicación práctica de la Ley 10/2012 ha puesto de relieve algunas situaciones concretas en que la cuantía fijada en concepto de tasa resultaba excesiva. Por este motivo se han introducido modificaciones en la citada norma, encaminadas a la reducción de la cuantía de las tasas en determinados supuestos, o a su no exigencia.

Deben destacarse, a estos efectos, las siguientes medidas:

— Se considerará que se ha realizado un único hecho imponible cuando se acumulen varias acciones principales en virtud de diferente título.

— Se introduce una escala específica para las personas naturales, que aplicarán un tipo menor que las personas jurídicas.

— En caso de que no se acompañe el justificante de abono de la tasa, se prevé la concesión de un plazo de 10 días para subsanar tal omisión.

— Se introducen varias modificaciones significativas en el orden contencioso-administrativo.

Además, se introducen modificaciones sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 centradas en (i) la ampliación de los sujetos que podrán acogerse al beneficio y (ii) la introducción del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) a la hora de establecer los requisitos económicos exigibles para acceder al beneficio.

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[Portugal]

Proteção social na eventualidade de desemprego -trabalhadores independentes com atividade empresarial e membros de órgãos estatutários

Decreto-Lei n.º 12/2013 (DR 18 série I de 2013-01-25)

O presente Decreto-Lei veio estabelecer o regime jurídico de proteção social na eventualidade de desemprego dos trabalhadores independentes com atividade empresarial e dos membros dos órgãos estatutários de pessoas coletivas com funções de gerência ou administração.

Conceito de desemprego: Para efeitos do presente diploma, é considerado desemprego toda a situação de perda de rendimentos decorrente de encerramento de empresa ou de cessação de atividade profissional de forma involuntária do beneficiário com capacidade e disponibilidade para o trabalho e inscrito em centro de emprego.

Âmbito pessoal: Ficam abrangidos pela proteção social na eventualidade de desemprego pre-vista neste diploma:

(i) Os trabalhadores independentes com atividade empresarial, nos termos definidos no artigo 134.º, n.º 1, alínea b), do Código dos Regimes Contributivos do Sistema Previdencial de Segurança Social; e

(ii) Os membros dos órgãos estatutários de pessoas coletivas que exerçam funções de gerência ou administração.

Condições de atribuição: O reconhecimento do direito ao subsídio por cessação de atividade profissional depende do preenchimento cumulativo das seguintes condições:

(i) Encerramento da empresa ou cessação da atividade profissional de forma involuntária;

(ii) Cumprimento do prazo de garantia de 720 dias de exercício de atividade profissional e correspondente registo de remunerações num período de 48 meses imediatamente anterior à data da cessação da atividade;

(iii) Situação contributiva regularizada perante a Segurança Social, do próprio e da empresa;

(iv) Perda de rendimentos que determine a cessação de atividade; e

(v) Inscrição no centro de emprego da área de residência, para efeitos de emprego.

Neste contexto, considera-se involuntário o encerramento da empresa ou a cessação da atividade profissional quando qualquer um destes resulte de uma das seguintes situações:

— De uma redução significativa do volume de negócios que determine o encerramento da empresa ou a cessação da atividade para efeitos de IVA;

— De sentença de declaração da insolvência nas situações em que seja determinada a cessação da atividade dos gerentes ou administradores ou em que o processo de insolvência culmine com o encerramento total e definitivo da empresa;

— Da ocorrência de motivos económicos, técnicos, produtivos e organizativos que inviabilizem a continuação da atividade económica ou profissional;

— De motivo de força maior determinante da cessação da atividade económica ou profissional; ou ainda

— De perda de licença administrativa sempre que esta seja exigida para o exercício da atividade e desde que essa perda não seja motivada por incumprimentos contratuais ou pela prática de infração administrativa ou delito imputável ao próprio.

Âmbito material: A proteção social destes beneficiários efetiva-se mediante a atribuição do subsídio por cessação de atividade profissional e do subsídio parcial por cessação de atividade profissional. O requerimento para atribuição destes subsídios deverá ser apresentado, através de modelo próprio, no centro de emprego ou no sítio da internet da Segurança Social, correspondendo o seu montante diário a 65% da remuneração de referência e calculado na base de 30 dias por mês.

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Alteração do regime jurídico de proteção social na eventualidade de desemprego e de outras...

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