Laboral y seguridad social

AutorLourdes Martín Flórez, Luis Pérez Juste, Inês Arruda y Adriano M. Squilacce
CargoÁrea de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa)
Páginas165-171

    Laboral y seguridad social.Esta sección de Actualidad Laboral y de la Seguridad Social ha sido elaborada por Lourdes Martín Flórez, Luis Pérez Juste, Inês Arruda y Adriano M. Squilacce del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación
España

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE de 27 de diciembre de 2007)

Presupuestos Generales del Estado para el año 2008

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En materia laboral y de Seguridad Social, los aspectos más destacables de la Ley 51/2007 son los siguientes:

(i) Pensiones Públicas

El Título IV establece la subida de las pensiones, con carácter general, del 4,1% y el incremento de las pensiones mínimas entre el 5% y el 6,5%.

El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima que, para el año 2008, se fija en 32.709,74 euros anuales.

El Capítulo IV establece el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos relativos, respectivamente, a las pensiones de clases pasivas (siempre que en el año 2008 no se perciban ingresos superiores a 6.625,20 euros) y pensiones del sistema de Seguridad Social (cuando sean contributivas y siempre que no se perciban ingresos superiores a 6.625,20 euros)

(ii) Cotizaciones Sociales

El Título VIII recoge la normativa aplicable a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, y procede a su actualización. Se recogen los topes mensuales máximos (3.074,10 euros) y mínimos (salvo disposición en contrario, las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento e incrementadas en un sexto) de las bases de cotización a la Seguridad Social.

La Disposición adicional quinta fija para los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, una reducción del 50% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.

(ii) Prestaciones

Entre otras disposiciones, la Disposición adicional primera recoge las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

(iv) IPREM

La Disposición adicional trigésimo quinta determina el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante «IPREM») para el año 2008. El IPREM mensual para el año 2008 será de 509,40 euros.

Véase el comentario a esta norma que se incluye en la sección «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Propiedad Intelectual, Industrial y de Competencia Desleal) de este mismo número de la Revista.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE de 5 de diciembre de 2007)

Seguridad Social Nueva regulación en materia de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia

La presente ley, que modifica la Ley General de la Seguridad Social (en adelante «LGSS»), ha entrado en vigor el 1 de enero de 2008.

En materia de incapacidad temporal (en adelante, «IT»), se establece un procedimiento por el cual el interesado que ha sido dado de alta médica por la Entidad Gestora podrá impugnar el alta ante el servicio público de salud, en el plazo de 4 días desde la resolución que anuncia el alta médica. Por otra parte, en los casos de agotamiento del período máximo de duración de la IT, la calificación de la incapacidad permanente (en adelante, «IP») se podrá retrasar hasta un máximo de 24 meses, si la situación clínica del interesado lo exigiera.

En cuanto a la IP, se reduce el periodo mínimo de cotización para acceder a dicha prestación para menores de 31 años. Asimismo, se modifica la forma de cálculo de la prestación de IP derivada de enfermedad común, aproximándola a la establecida para la pensión de jubilación, y se desvincula el complemento de gran invalidez de la cuantía de la prestación de IP absoluta.

En lo que se refiere a la jubilación, para acreditar el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para obtener el derecho a la pensión, se computarán los días efectivamente cotizados y no la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. Asimismo, la reducción de la pensión por jubilarse anticipadamente acreditando treinta años cotizados pasará a ser de un 8% a 7,5%. Finalmente, se establece para los trabajadores con 65 años que prolonguen su vida labo-Page 167ral, la percepción de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora del 2% o el 3% cuando no se alcance la cuantía máxima. Respecto a la jubilación parcial, como regla general se exige el cumplimiento de la edad de 61 años, seis años de antigüedad en la empresa, acreditar treinta años de cotización y la celebración de un contrato de relevo en las condiciones establecidas en la nueva redacción del apartado 6 y en el nuevo apartado 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «ET»). Dichos requisitos se aplicarán gradualmente, en la forma en que se establece en la nueva Disposición transitoria decimoséptima.

En materia de supervivencia, las mayores novedades atañen a la pensión de viudedad y, dentro de ésta, a su otorgamiento en los supuestos de parejas de hecho que, además de los requisitos actualmente establecidos para las situaciones de matrimonio, acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Ley 38/2007, de 16 de noviembre, modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de...

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