STSJ Comunidad Valenciana 7307, 24 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7307 |
Número de Recurso | 3184/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7307 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 R.C.sent.nº 3.184/05 Recurso contra Sentencia núm. 3.184 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.759 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3184/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 193/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Matías , representado por el letrado D.Eduardo García Gascón, contra MB,SERVIS, S.L., representado por el letrado D.Juan A.Bujalance, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 11 de abril de 2.005 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda de despido formulada por D. Matías contra la empresa MB SERVIS S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, acordado por la Empresa, condenando en consecuencia a la misma a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Euros (16.489), condenándola igualmente a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, debiendo advertir por último a la parte demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante ese Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión del trabajador despedido".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Matías , presta sus servicios para la demandada MB Servis S.L. con categoría profesional de Chofer Conductor nivel 8 de cotización, salario fijo bruto mensual de 1.319'18 incluidas prorrata de pagas extras y antigüedad del 1-10-96 (Folios 50 a 63). SEGUNDO.- Por carta de fecha 26-1-04 y con efectos desde ese día, el actor fue despedido por la empresa por trasgresión de la buena fe contractual y embriaguez si reprercute negativamente en el trabajo, imprudencia o negligencia en el acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones, ésta última recogida en el art.53 apartados 7 y 9 del Convenio General de Transporte de Mercancias por Carretera , carta que se da por reproducida por obrar unida a los folios nº 37 y 38, 6 y 7. TERCERO.- Se celebró el acto de conciliación administrativa sin efecto el día 21 de febrero de 2004 (folio 5). CUARTO.- El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores. QUINTO.- El actor tuvo un accidente de tráfico el día 18 de diciembre de 2004 a las 3'30 horas de la madrugada durante la jornada laboral a la altura de Sisante (Cuenca) cuando conduciendo un vehículo de la empresa detrás de otro vehículo articulado al detenerse ante la luz roja y para no chocar con él, dio un volantazo hacia el lado izquierdo y perdiendo el control del camión se salió de la vía chocando primero con una bionda metálica de protección, después con un poste de luz y un semáforo y finalmente con la tapia de obra de una finca particular, lugar donde quedó empotrado (folios 163 a 177). SEXTO.- Según el atestado levantado por los agentes de la Guardia Civil, el accidente tuvo lugar cuando el actor para evitar colisionar por alcance con el vehículo que le precedía, se salió de la vía por el margen izquierdo, chocando en un primer momento con la bionda metálica de protección existente en dicho margen, posteriormente con un poste de luz y con un semáforo y finalmente con una tapia de obra, que servía de cerramiento a una finca particular. Asimismo se hace constar por el instructor del atestado que: "ES PARECER del instructor que suscribe, que ES CAUSA PRINCIPAL del accidente que nos ocupa el no guardar la distancia de seguridad con el vehículo que le precede, unido a un exceso de velocidad, ya que del disco-diagrama del tacógrafo se desprende que circulaba a 75 km/h, estando limitado el tramo a 50 km/h...
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ATS, 16 de Enero de 2007
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