La expulsión de extranjeros y la labor de organismos internacionales al respecto. Comentarios de cátedra.

AutorOdette Martínez Pérez
Páginas200-238

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Notas preliminares.

Los convenios internacionales constituyen la fuente principal de Derecho Internacional, existen otras clases de normas y fuentes del derecho que orientan a los Estados en la protección y asistencia a migrantes y que están constituidas por la costumbre internacional y los principios generales del derecho.

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Los principios intrínsecos e inherentes al ordenamiento jurídico internacional y que constituyen la otra cara de la moneda del derecho a expulsar deben distinguirse de los principios relativos a los requisitos para el ejercicio del derecho de expulsión. Estos últimos son exteriores a la norma y determinan su régimen jurídico.

La famosa distinción de Herbert HART entre "normas primarias" y "normas secundarias" podría aplicarse provechosamente en este caso.1El derecho a expulsar y sus límites intrínsecos constituyen normas primarias, mientras que los principios en los que se enmarca el ejercicio de ese derecho son normas secundarias; por ese motivo, entran dentro de la actividad de codificación propia de la Comisión de Derecho Internacional.2Las normas de Derecho Internacional por las que se rige el derecho de un Estado a expulsar a los extranjeros incluyen tanto normas de fondo como de procedimiento, cuyo cumplimiento condiciona la legalidad de la expulsión. Como describió este autor:

"En todos esos sentidos la facultad de expulsión es típica de las competencias que poseen los Estados con respecto al ingreso y la residencia de los extranjeros. Calificadas anteriormente de aspectos de la discrecionalidad absoluta del Estado, esas facultades están reguladas y controladas, tanto en cuanto a su fondo como a su forma, por un sistema de normas que actualmente es lo suficientemente avanzado y coherente para ser calificado de derecho internacional de las migraciones".3

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Algunas de esas normas son de origen interno y han adquirido el carácter de normas de Derecho Internacional, bien como "principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas", bien como normas creadas por la práctica de los Estados que son reconocidas por la jurisprudencia.

El debate que mantuvo la doctrina sobre si el tema de la expulsión de extranjeros entraba o no dentro del ámbito del derecho internacional4pertenece al pasado: el derecho de expulsión es inherente al principio de la soberanía territorial. La existencia de un Estado no se debe solamente a la existencia de una población que reconoce su soberanía, sino también, y sobre todo, a la existencia de un territorio sobre el que se ejerce de forma exclusiva esa soberanía, tanto de hecho como de derecho.

Como puso de relieve ROLIN-JACQUEMYNS en el informe sobre el derecho de expulsión de extranjeros que presentó al Instituto de Derecho Internacional en su sesión de Lausana, celebrada en 1888, esa soberanía se pondría en peligro si personas que no tienen "ningún vínculo político con el Estado en el que entran ... dicho de otro modo, cuya patria es otra, pudieran penetrar en el territorio, instalarse en él y desafiar a las autoridades locales que hubieran estimado dicha estancia peligrosa o perjudicial para el país."5Tal opinión estaba en consonancia con la doctrina dominante en ese momento. Así, para DARUT, es en la noción de soberanía donde se encuentra el "fundamento racional del derecho de expulsión";6 aunque hay que ver hasta qué punto esa racionalidad es aplicable para no violar los derechos de las personas, y los deberes y obligaciones del Estado con las mismas.

En la expulsión entran en juego, por una parte, el principio fundamental de la soberanía del Estado en el orden internacional que faculta a un Estado para dictar reglas internas en virtud de su

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competencia territorial y, por otra, los principios fundamentales que conforman el ordenamiento jurídico internacional y los derechos humanos fundamentales que todos los Estados deben respetar hoy en día.7Del estudio de la práctica convencional y la jurisprudencia nacional e internacional, en particular la de los tribunales regionales de derechos humanos, se desprenden los siguientes principios generales, cuya aplicación suele admitirse en materia de expulsión de extranjeros, y los cuales fueron establecidos en el Tercer Informe presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas por el Relator Especial; resumiendo esta garantía los principios son: el principio de la no expulsión de un nacional, el principio de la no expulsión de refugiados, el principio de la no expulsión de un apátrida, el principio que prohíbe realizar expulsiones colectivas, el principio de no discriminación, el principio del respeto de los derechos fundamentales de la persona expulsada, el principio que prohíbe la expulsión arbitraria, la obligación de informar y la obligación del Estado que expulsa de respetar su propio derecho (patere legem quam fecisti) y el procedimiento previsto en el derecho vigente. Los que se analizarán en este epígrafe, destacando que son fruto de la práctica internacional.

Agrupando esos principios, pueden distinguirse tres categorías de límites: los relacionados con las personas objeto de expulsión (ratione personae), los relativos a los derechos fundamentales de las personas objeto de expulsión (ratione materiae) y los que tienen que ver con el procedimiento que ha de seguirse en materia de expulsión (ratione prosequi).

1. -Sistematización de los principios internacionales acerca de la expulsión a partir de la labor del tercer relator Comentarios obligados
a) Principio de no expulsión de los nacionales

Este será analizado en nuestro trabajo por las implicaciones que posee la multinacionalidad en nuestro objeto de estudio, ya que al extranjero naturalizado lo expulsan como un extranjero más. En diversos Estados existen leyes que permiten la expulsión de nacionales, mientras el actual Derecho Internacional de los Derechos Humanos lo prohíbe en virtud de las disímiles problemáticas que pudiera

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tener para una persona la expulsión de su país de ciudadanía y la adquisición del estatuto de extranjero de forma obligada.

El individuo nacional de un Estado es aquella persona que posee un vínculo sociológico con este, que le permite adquirir determinados valores, cultura e idiosincrasia que le son inherentes a la Nación donde se desenvuelve. Contrario sensu a la ciudadanía, la cual puede ser entendida a partir de aquel vínculo político y jurídico que posee el ciudadano con el Estado, comportando deberes y derechos en un sentido bidireccional (individuo-Estado, y viceversa).

En este sentido, se opone a la figura del extranjero, por quien, a los efectos del presente tema, se entiende "un natural de un Estado distinto del Estado territorial o Estado que expulsa", según se señala en el Segundo Informe de las Naciones Unidas.8El principio de no expulsión de los nacionales no se aplica a los binacionales ni a los plurinacionales, salvo que la expulsión pueda dar lugar a casos de apátrida.9

Al establecer los criterios que permiten determinar, en caso de conflicto, quién es nacional de cada Estado, el derecho internacional crea las condiciones de aplicación del principio que prohíbe a los Estados expulsar a sus propios nacionales. La cuestión es saber si tal norma existe en el derecho internacional.

El estudio de la Secretaría sobre la expulsión de extranjeros ofrece una síntesis de los elementos pertinentes para dar respuesta a esta pregunta:

"Aunque el derecho internacional no parece prohibir la expulsión de nacionales en general, la capacidad de un Estado de adoptar esa medida puede estar limitada por las normas internacionales de derechos humanos. En primer lugar, algunos tratados de derechos humanos prohíben expresamente la expulsión de una persona del territorio de un Estado del que es nacional. En segundo lugar, el derecho de un nacional de residir o permanecer en su propio país puede limitar, implícitamente, la expulsión de nacionales. En tercer lugar, la obligación de otros Estados de recibir personas se limita a sus propios nacionales. Por lo tanto, la expulsión de nacionales sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento del Estado receptor. Las limitaciones de la expulsión de nacionales pueden aplicarse también a extranjeros que han adquirido una condición similar a la de los nacionales en virtud del

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derecho nacional de los Estados territoriales. En cuarto lugar, la ley nacional de varios Estados prohíbe la expulsión de nacionales."10En lo que respecta a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, debe mencionarse en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y más concretamente el párrafo 5 de su artículo 22, que dispone lo siguiente: "Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo."

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó la violación de esta disposición en la causa relativa a la expulsión de ciudadanos haitianos de la República Dominicana: los expulsados, que trabajaban en la zafra de azúcar, fueron objeto de redadas y deportaciones indiscriminadas lo que, en muchos casos, conllevó la expulsión de personas nacidas...

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