La labor del Comité de los Derechos del Niño y la práctica española: Los procedimientos de determinación de la edad de menores extranjeros no acompañados

AutorBeatriz Vázquez Rodríguez
Páginas241-261
La labor del Comité
de los Derechos del Niño y la práctica española:
Los procedimientos de determinación de la
edad de menores extranjeros no acompañados
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Profesora Contratada Doctora (acr.) de Derecho Internacional Púbico
Universidad de Oviedo
Sumario: I. Introducción. II. El órgano de control de la Convención so-
bre los Derechos del Niño para identificar las violaciones de la
Convención y de sus Protocolos: el Comité de los Derechos del
Niño: 1. Los mecanismos de control establecidos en la Convención y de sus
Protocolos Facultativos. 2. Examen particular del mecanismo de denuncias
del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
(OPIC). III. El Comité de los Derechos del Niño y la práctica espa-
ñola: 1. Las denuncias de particulares en virtud del OPIC: el monopolio
de los procedimientos de determinación de la edad de presuntos menores no
acompañados. 2. Las observaciones finales con respecto de los citados proce-
dimientos. IV. Una valoración final. V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
A finales del pasado año, un partido político español –coincidiendo con el
30 Aniversario de la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño– reconocía que “no dará
un paso atrás en su propósito de expulsar a todos los inmigrantes irregulares sean mayores o
menores de edad y, para ello, “estudiará” pedir que España se descuelgue de la Convención
* Miembro del Grupo de Investigación Consolidado de Derecho Europeo de la Universidad
de Oviedo (EURODER-UNIOVI-IDI/2018/000187). El presente trabajo se enmarca en el pro-
yecto de investigación “Obstáculos a la movilidad de personas en los nuevos escenarios de la
UE”, DER2017-86017-R.
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de los Derechos del Niño de la ONU” 1. Precisamente, desde el año 2017 el Comité de
los Derechos del Niño ha elaborado varios dictámenes en virtud de las denuncias
formuladas a través del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de co-
municaciones en los que determinó que España había violado varios artículos de
la Convención con respecto a los procedimientos de determinación de la edad
de presuntos menores no acompañados y exhortó a España a proporcionar re-
paraciones efectivas por las violaciones sufridas a sus autores, incluyendo la posi-
bilidad de regularizar sus situaciones administrativas. A ello hay que sumar que,
a través de sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto
combinados de España del 2018, el Comité también se ha mostrado “seriamente
preocupado por el hecho de que (…) el Fiscal General está facultado para emprender proce-
dimientos para la determinación de la edad de menores no acompañados y (…) preocupado
por la utilización de métodos intrusivos de determinación de la edad” 2.
Siendo así, el objetivo de las Jornadas celebradas en febrero de este año
sobre el “30 Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño: logros y retos
desde una perspectiva multidisciplinar”, y cuyas ponencias se recogen en esta obra
colectiva, ha sido poner de relieve la importancia que ha tenido la adhesión
de España a esta Convención en nuestro sistema de protección a la infancia.
Concretamente, este trabajo ha querido analizar con carácter principal la la-
bor del Comité de los Derechos del Niño en la práctica española en lo relativo
a los procedimientos de determinación de la edad de presuntos menores no
acompañados. El tema resulta de interés porque solo en el año 2020 el Comité
ha reconocido en cuatro dictámenes el incumplimiento de España en esta
materia. Además, resulta muy significativo que, según la información publi-
cada recientemente en la página web del Comité de los Derechos del Niño
con respecto de los 69 casos pendientes, 29 son denuncias contra España. De
estos, a excepción de 3, los demás también se refieren a denuncias sobre po-
sibles incumplimientos de España de distintos artículos de la Convención por
someter a un presunto menor no acompañado a pruebas médicas de deter-
minación de la edad y al mantenimiento del menor durante este proceso en
centros de detención de migrantes adultos sin tener en cuenta las caracterís-
ticas propias de aquellos 3. En la primera parte, este trabajo pondrá de relieve
1 “Vox se desmarca de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU”, Diario El
País, 18 de noviembre de 2019, disponible en: https://elpais.com/politica/2019/11/18/actuali-
dad/1574092474_576878.html, (última consulta: 15 de octubre de 2020).
2 CRC/C/ESP/CO/5-6, Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre
los procedimientos periódicos quinto y sexto combinados de España, 5 de marzo de 2018.
3 Véase la tabla de casos pendientes ante el Comité de los Derechos del Niño: https://
www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CRC/TablePendingCases.pdf, (última consulta: 15 de octubre
de 2020).

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