«La economía colaborativa: una aproximación desde el Derecho Tributario»

AutorGenoveva Gil García
CargoGraduada en Derecho por la Universidad de Alicante.
Páginas139-161
La economía colaborativa en el sector del transporte y del alojamiento: una aproximación... 139
RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 139-161ISSN: 1575-720-X
LA ECONOMÍA COLABORATIVA EN EL SECTOR DEL
TRANSPORTE Y DEL ALOJAMIENTO: UNA APROXIMACIÓN
DESDE EL DERECHO TRIBUTARIO*
THE COLLABORATIVE ECONOMY IN TRANSPORT AND ACCOMODATION
SECTOR. AN APPROXIMATION FROM TAX LAW
G G G**
Resumen: En el presente trabajo se abordan los retos que la economía colaborativa representa
para el Derecho Tributario. El desarrollo de las nuevas tecnologías ha favorecido la irrupción de
nuevos modelos de negocio que, a través de plataformas digitales, han acrecentado los supuestos
de consumo colaborativo hasta el punto de que ya podemos hablar de una economía colaborativa.
El punto de partida del trabajo es el propio concepto de economía colaborativa, para después
determinar los modelos de negocio concretos bajo el paraguas de aquélla. Seguidamente, se
realiza un análisis, tanto desde la perspectiva de la f‌i scalidad directa como indirecta, en el sector
del transporte y del alojamiento. Finalmente, el trabajo termina con las principales conclusiones
alcanzadas.
Palabras clave: economía colaborativa, plataformas digitales, transporte, alojamiento, f‌i scalidad.
Abstract: The aim of this paper is to analyse the challenges posed by the collaborative economy
to Tax Law. The development of new technologies has favoured the emergence of new business
models which have increased the cases of collaborative economy. For this purpose, the author
tackles f‌i rst the concept of collaborative economy and the di erent business models. Then, the
paper focuses on the direct and indirect taxation in the transport and accommodation service sec-
tor. Finally, the work explains the main conclusions reached.
Keywords: collaborative economy, collaborative platforms, transport, accommodation, taxation.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. LA ECONOMÍA COLABORATIVA: CONSIDERACIONES
GENERALES; III. FISCALIDAD DIRECTA; 1. La tributación en el sector del transporte: las
rentas obtenidas por el prestador del servicio y por la plataforma; 2. La tributación en el sector
del alojamiento; 3. La tributación de las rentas percibidas por el prestador del servicio; 4. La
tributación de las rentas obtenidas por la plataforma; IV. FISCALIDAD INDIRECTA; 1. La
tributación del prestador del servicio; 2. La tributación de la plataforma; V. CONCLUSIONES;
VI. BIBLIOGRAFÍA.
* http://doi.org/10.15366/rjuam2019.39.004
Fecha de recepción: 31 de enero de 2019.
Fecha de aceptación: 11 de abril de 2019.
** Graduada en Derecho por la Universidad de Alicante.
GENOVEVA GIL GARCÍA
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RJUAM, n.º 39, 2019-I, pp. 139-161 ISSN: 1575-720-X
I. INTRODUCCIÓN
La economía colaborativa permite compartir bienes y servicios a través de plataformas
de Internet y aplicaciones de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta nueva
realidad presenta grandes ventajas para una sociedad en la que los recursos infrautilizados
pueden suponer una fuente de ingresos adicional, nada despreciable en el contexto actual
de crisis económica. Ahora bien, esta nueva realidad plantea muchos interrogantes para el
Derecho, los cuales han de ser resueltos para favorecer un adecuado desarrollo de lo que
promete ser un importante motor para la economía.
En consecuencia, en el presente trabajo se realizará un análisis jurídico mediante el ma-
nejo de fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales, con el objetivo de aportar cierta
claridad a los retos a los que se enfrenta el Derecho Tributario en este punto. Asimismo, y
aun centrándonos en el Derecho Tributario como disciplina autónoma, no se descuidarán
los posibles aspectos de otras ramas del Derecho, como el Derecho del Trabajo, que puedan
tener relevancia en el estudio del mismo.
Para ello, en primer lugar, se delimitará el concepto de economía colaborativa, así
como los modelos de negocio y sujetos intervinientes, para seguidamente proceder a ana-
lizar la tributación de las distintas manifestaciones de capacidad económica, tanto desde el
punto de vista de la f‌i scalidad directa como de la f‌i scalidad indirecta. En este punto, se ha
de tener en cuenta que únicamente se tratarán los sectores del transporte y del alojamiento,
pese a que son numerosos los ámbitos en los que la economía colaborativa tiene cabida.
En el apartado relativo a la f‌i scalidad directa se abordará la calif‌i cación de las distintas
rentas obtenidas por los actores con una estructura separada por sectores, sin pasar inadverti-
dos ciertos aspectos de relevancia para la f‌i scalidad internacional. Por último, para el estudio
de la f‌i scalidad indirecta distinguiremos los ingresos obtenidos en función del sujeto pasivo.
Es nuestra intención, por último, f‌i nalizar este trabajo con la realización de algunas
conclusiones, en las que vuelve a ponerse de manif‌i esto la importancia que tiene en la ac-
tualidad la digitalización de la economía y la economía colaborativa por sus implicaciones
en el ámbito del Derecho Tributario.
II. LA ECONOMÍA COLABORATIVA: CONSIDERACIONES GENERALES
El consumo colaborativo parte de la existencia de recursos infrautilizados y de perso-
nas necesitadas de los mismos, y por ello surgen iniciativas voluntarias entre los miembros
de la comunidad tendentes a vender, compartir, prestar, alquilar, regalar o intercambiar
bienes e incluso servicios1. No se trata de un fenómeno novedoso, si bien con el desarrollo
1 ANTÓN ANTÓN, Á. y BILBAO ESTRADA, I., «El consumo colaborativo en la era digital: un nuevo
reto para la f‌i scalidad», en Documento de Trabajo, IEF, núm. 26, 2016, p. 7.

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