L'ocàs del futur de subjuntiu durant el segle XVIII en documentació municipal andalusa
Autor | Livia Cristina García Aguiar |
Cargo | Profesora contratada doctora del Departamento de Lengua Española de la Universidad de Granada |
Páginas | 163-180 |
REVISTA DE LLENGUA I DRET #75
JOURNAL OF LANGUAGE AND LAW
EL OCASO DEL FUTURO DE SUBJUNTIVO DURANTE EL SIGLO XVIII EN
DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL ANDALUZA
Livia Cristina García Aguiar*
Resumen
A través del estudio de un corpus de documentación municipal andaluza del siglo XVIII, se pretende describir la situación
de empleo del futuro de subjuntivo en la lengua escrita de esta tradición discursiva. Además, la distribución homogénea
del corpus en dos subcorpus de 45 actas capitulares, cada uno correspondiente a la primera y segunda mitad del siglo,
permite delimitar cronológicamente el declive de la forma verbal. Asimismo, se ha tenido en cuenta su distribución en
las distintas construcciones sintácticas con objeto de comprender mejor el ocaso de esta forma verbal.
Palabras clave: futuro de subjuntivo; tradiciones discursivas; lenguaje jurídico-administrativo; siglo XVIII.
THE DECLINE OF THE FUTURE SUBJUNCTIVE DURING THE 18TH CENTURY IN
ANDALUSIAN MUNICIPAL DOCUMENTATION
Abstract
Through the study of a corpus of Andalusian municipal documentation from the 18th century, this paper aims to
describe how the future subjunctive was employed in the written language of this discursive tradition. In addition, the
homogeneous distribution of the corpus into two sub-corpora of 45 capitular acts, each corresponding to the rst and
second half of the century, allows us to chronologically delimit the decline of the verb form. Likewise, its distribution in
different syntactic constructions has been taken into account in order to better understand the decline of this verb form.
Keywords: future subjunctive; discursive traditions; legal-administrative language; 18th century.
* Livia Cristina García Aguiar, profesora contratada doctora del Departamento de Lengua Española de la Universidad de Granada,
liviagaguiar@ugr.es 0000-0003-3892-8958
Artículo recibido el 21.09.2020. Evaluaciones ciegas: 12.11.2020 y 16.11.2020. Aceptación de la versión nal: 10.03.2021
Citación recomendada: García Aguiar, Livia Cristina. (2021). El ocaso del futuro de subjuntivo durante el siglo XVIII en
documentación municipal andaluza. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 75, 163-180. https://doi.org/10.2436-
rld.i75.2021.3504.
Livia Cristina García Aguiar
El ocaso del futuro de subjuntivo durante el siglo XVIII en documentación municipal andaluza
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Sumario
1 Introducción
2 Diacronía del futuro de subjuntivo en español
2.1 El devenir del futuro de subjuntivo según los contextos sintácticos
2.2 El futuro de subjuntivo y su relación con las tradiciones discursivas
3 El futuro de subjuntivo en el corpus documental
3.1 Oraciones relativas
3.2 Construcciones condicionales
3.3 Otras construcciones: concesivas, temporales y modales
4 Conclusiones
Referencias bibliográcas
Livia Cristina García Aguiar
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1 Introducción
Como es conocido, los moldes de las distintas tradiciones discursivas (Kabatek, 2007, p. 338) pueden favorecer
el desarrollo de innovaciones lingüísticas o, en el sentido contrario, el mantenimiento de ciertos elementos que
en otras variedades ya no son productivos, o que no lo son en la misma medida (Gallegos Shibya, 2011, p. 172),
como es el caso del futuro de subjuntivo en español. En consecuencia, para el estudio del mantenimiento de
esta forma verbal, resulta imprescindible tener en cuenta los lugares donde surge, se propaga y desvanece, esto
es, las distintas tradiciones discursivas. A este respecto, ya señaló Becker (2011, p. 107) que “las tradiciones
discursivas constituyen el lugar de ocurrencia relevante y el nivel de análisis adecuado para situar y explicar
la funcionalidad del futuro de subjuntivo”.
En nuestro caso, nos hemos detenido en el análisis del empleo de esta forma verbal en documentos del universo
discursivo jurídico-administrativo,1 que se caracterizan por el empleo de un lenguaje elaborado y formal y se
separan del castellano estándar, entre otros rasgos, por el empleo de la forma verbal que nos ocupa, el futuro
de subjuntivo, que presenta todavía en la actualidad una cierta vitalidad, apreciada en leyes y códigos. Como
explicación a este fenómeno, se remite a la fortísima tradición discursiva del registro jurídico:2
“[…] los recursos lingüísticos utilizados en leyes, códigos, reglamentos, juicios, edictos, resoluciones, etc.,
parten de modelos de precedencia muy elaborados y poco exibles, cuyas formulaciones incluso se han
mantenido hasta cierto punto a pesar del paso de los siglos. Bajo estas circunstancias es entendible que el
futuro de subjuntivo representa un atributo típico de la tradición discursiva jurídica en español que en el resto
del sistema resulta prácticamente improductivo” (Gallegos Shibya, 2011, p. 186).
Ahora bien, pese al renovado interés por las fuentes documentales archivísticas y por los documentos
jurídicos, administrativos y notariales de diverso tipo, son muy escasos los estudios que atiendan los libros
de cabildo o actas capitulares y que vayan más allá de una perspectiva histórica o social, o que no se detengan
exclusivamente en su contenido o en su interés para la historia del derecho.
En concreto, en este trabajo nos proponemos el estudio del empleo del futuro de subjuntivo en un conjunto
documental manuscrito conformado por 90 actas capitulares procedentes del Archivo Municipal de Málaga,
datadas todas en el siglo XVIII.3 Al analizar estos documentos, se puede apreciar el mantenimiento de las
formas en –re. Pero, además, ya se encuentran numerosas neutralizaciones de esta forma verbal a favor del
presente de subjuntivo, de indicativo o del imperfecto de subjuntivo, incluso en el interior de un mismo
texto, lo que parece indicar su progresivo debilitamiento, también en esta tradición discursiva. Con objeto
de valorar con más precisión la diacronía del empleo de la forma verbal, compararemos la situación de
un primer subcorpus, integrado por 45 documentos de principios de siglo (de 1701 a 1715), frente a un
segundo subcorpus, que compila otras 45 actas de la segunda mitad (de 1761 a 1775).4 Estos dos cortes
cronológicos, que compilan tres documentos por año, pretenden dar cuenta de la situación del empleo del
futuro de subjuntivo en cada mitad del siglo.5
Se trata de un período de interés para el estudio del ocaso de las formas en –re, ya que, aunque se ha señalado
que su debilitamiento se produciría a principios del siglo XVI en los registros orales (Keniston, 1937. p. 408;
1 Este universo discursivo es considerado por algunos investigadores, incluso, una variedad lingüística propia, al menos en su etapa
de formación durante el período medieval (Kabatek, 2001, p. 122).
2 Aunque se trata de una forma prototípica del universo discursivo jurídico-administrativo, también es posible rastrear su aparición
en los universos discursivos religiosos, cientícos o literarios (Becker, 2011).
3 Los documentos han sido transcritos y editados por el equipo de la Universidad de Málaga para la red CHARTA (Corpus Hispánico
y Americano en Red: Textos Antiguos). La red, dirigida y coordinada desde la Universidad de Alcalá de Henares por el profesor
Pedro Sánchez-Prieto Borja y compuesta por distintos grupos de investigación de universidades españolas e internacionales, trabaja
con el objetivo común de publicar online un corpus de textos y de documentos antiguos de España y de Hispanoamérica, desde el
siglo XII al XIX, siguiendo una metodología común para la edición de los textos, con criterios lológico-lingüísticos rigurosos y
homogéneos (V. Sánchez-Prieto, 2011; se pueden consultar también en https://www.redcharta.es/criterios-de-edicion/). La web de la
Red CHARTA está disponible en www.redcharta.es.
4 Concretamente, 85.350 palabras, de las cuales 46.806 se corresponden al primer subcorpus (1701-1715) y 38.544, al segundo
(1761-1775).
5 En futuras investigaciones, se ampliará la edición de las fuentes documentales, lo que esperamos nos permita atestiguar con mayor
precisión el devenir de la forma.
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Granda, 1978; Luquet, 1988, p. 510), su declive en la lengua escrita no se produciría hasta la segunda mitad
del siglo XVII (Herrero, 2006).
En denitiva, con este estudio pretendemos contribuir a un mejor conocimiento de la diacronía del futuro de
subjuntivo en documentación archivística municipal andaluza del siglo XVIII; además, en principio podríamos
esperar que los resultados sean representativos de la tendencia general de toda la Península para este tipo
documental.
2 Diacronía del futuro de subjuntivo en español
Los motivos y la cronología de la desaparición del futuro de subjuntivo en español no han sido explicados
todavía con suciente claridad por los investigadores. Los lingüistas funcionalistas consideran que esta
categoría desaparecería por su afuncionalidad (Camús, 1990, p. 241-243); otros, como Becker, no comparten
esta opinión, ya que todavía se registra su empleo en otras lenguas romances, como el portugués, incluso en
situaciones muy familiares y por parte de hablantes de poco nivel cultural.
En su uso en romance,6 la forma verbal presentaba una serie de limitaciones: se empleaba para expresar
posibilidad o contingencia en el futuro y únicamente podía aparecer en construcciones subordinadas (Herrero,
2006, p. 941). Según asegura Bastardas (1953, p. 150-151), estas restricciones ya se encontraban en el uso
del futuro perfecto en el bajo latín. Además, su uso quedaba restringido a un determinado tipo de oraciones
subordinadas: las condicionales, las temporales —a excepción de aquellas en las que lo expresado en la oración
subordinada se situaba en un tiempo anterior al de la oración principal—, locativas, modales y de relativo. Sin
embargo, en ninguna de estas construcciones la presencia del futuro de subjuntivo era obligada. Para indicar
hipótesis o contingencia en el futuro, también podía emplearse el presente de subjuntivo, salvo en el caso de
las condicionales con si, en las que la norma no permite la presencia de este tiempo verbal, y en cuyo caso el
futuro de subjuntivo alterna con formas de presente de indicativo (Herrero, 2006. p. 942).
Esta distribución defectiva del futuro de subjuntivo, que, además, entra en competencia con otras formas
verbales, provoca, para Veiga (1989, p. 315), una debilidad estructural y una redundancia que se supera
mediante la eliminación de la forma menos frecuente y, por tanto, marcada, que en este caso se trata del
futuro de subjuntivo.7 No obstante, esta alternancia de formas y, por tanto, el empleo del futuro de subjuntivo,
se mantiene de forma más o menos estable hasta el siglo XVI. A partir de ese momento, se observa un
debilitamiento del empleo del futuro de subjuntivo, cuya historia y evolución ha de ser matizada.
Como ya se ha señalado, la mayoría de los investigadores (Keniston, 1937, p. 408; Granda, 1978; Luquet,
1988; Eberenz, 1990; Herrero, 2006) coinciden en señalar la fecha de 1500 como el punto a partir del cual
comienzan a decaer las formas en –re en el español hablado.8
Herrero Ruiz de Loizaga (2006), por el contrario, es más cauteloso y considera que el descenso en el empleo
de las formas en -re no tuvo que ser tan brusco, y que, además, se produciría en determinadas capas sociales
y en la lengua hablada, ya que no debemos olvidar que se siguió manteniendo con fuerza a lo largo del siglo
6 Conviene recordar que este tiempo verbal, que no presenta una equivalencia exacta con ninguna forma verbal del latín, aunque
tampoco es de innovación romance, es continuador del futuro perfecto latino cantaVero. Su forma romance, además, recibe también
inuencias del perfecto de subjuntivo latino cantaVerIm, del que procede cantare, mientras que para cantaro se registra un empleo
esporádico (Eberenz, 1990, p. 387). En sus inicios, este futuro perfecto latino era utilizado para expresar la eventualidad y, ya en latín
tardío, pasó de indicar acciones futuras anteriores a expresar simplemente acciones futuras. Para más información sobre el paso del
futuro de subjuntivo latino al romance, v. Álvarez Rodríguez, 2001.
7 Para Veiga (1996, p. 167), además, la sustitución del futuro de subjuntivo por el presente de indicativo, presente de subjuntivo o
por el futuro de indicativo, forma parte de la tendencia general de la lengua de sustitución de formas subjuntivas por indicativas en
aquellos contextos en los que esta oposición se halla neutralizada.
8 Otros como López Rivera (1994), incluso apuntan un debilitamiento en el empleo del futuro de subjuntivo ya en el período
medieval. Además, Germán de Granda (1978) relaciona la pervivencia dialectal de las formas de futuro de subjuntivo en áreas de
Canarias, Santo Domingo, Cuba, Puerto Rico y la zona costera atlántica entre Panamá y Venezuela con la presencia de un foco
lingüístico que reeja usos lingüísticos peninsulares de nales del XV y principios del XVI. Sin embargo, como indica Camús (1990,
p. 412), incluso en estas áreas reducidas y marginales del español atlántico, es probable suponer que el empleo esta forma verbal se
encuentra también en regresión. A este respecto, y sobre la relación entre la koineización y el futuro de subjuntivo en el español de
América, véase Corredor, 2019.
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XVII y en el XVIII, y no únicamente en la lengua escrita, sino como su correlato en el registro hablado culto.
En la lengua escrita, el descenso parece darse en el siglo XVII, especialmente en la segunda mitad.
2.1 El devenir del futuro de subjuntivo según los contextos sintácticos
Para estudiar el debilitamiento del futuro de subjuntivo, se ha de tener en consideración el contexto sintáctico
en el que aparece la forma verbal, ya que muestra especial preferencia por determinados entornos (Eberenz,
1990, p. 405).
En las oraciones temporales y modales con valor de posterioridad, el futuro de subjuntivo se documenta ya
desde el siglo XIII, y aparece tras las conjunciones cuando, después que, cada que, en cuanto, mientras, pues
que, como y similares (Eberenz, 1990, p. 387). Para estos mismos contextos, también se registran tanto el
presente de subjuntivo como, en menor medida y en textos de inuencia aragonesa, el futuro de indicativo.
Sin embargo, desde la primera mitad del siglo XVI, la lengua hablada muestra una preferencia por el presente
de subjuntivo que no encontramos en la lengua escrita hasta la segunda mitad del siglo (aunque se sigue
documentando su empleo hasta el siglo XVIII).
En cuanto a las oraciones de relativo de carácter generalizador, en ellas el futuro de subjuntivo se mantuvo
durante más tiempo; aunque su debilitamiento también comienza en el siglo XVI, el nal del proceso se
extiende hasta el siglo XVIII.
En las construcciones de condicional, se documenta el empleo de la forma en –re hasta bien entrado el siglo
XVIII.
En denitiva, Eberenz (1990) llega a la conclusión de que el debilitamiento de las formas de futuro de
subjuntivo se produjo de manera progresiva y, en todos los casos, se mantuvo durante un mayor tiempo en
el estilo formal que en la lengua coloquial. La reducción más acusada se produciría, inicialmente, en las
oraciones temporales, seguidas de las condicionales. Finalmente, se produjo la eliminación de las formas en
-re en las oraciones de relativo de carácter generalizador.
Herrero Ruiz de Loizaga (2006 p. 946-947), por el contrario, matiza la teoría de Eberenz, pues indica que
el futuro de subjuntivo siempre fue menos frecuente en las oraciones temporales y en las condicionales que
en las de relativo, “y esto es algo que se observa desde época medieval”. Además, la alternancia con otras
formas verbales que encontramos en las oraciones temporales y modales no se produce de igual forma en
las relativas con antecedente con artículo determinado, en las que se daba de manera casi exclusiva el futuro
de subjuntivo. Del mismo modo, los análisis llevados a cabo por este investigador ponen de relieve que
las formas en -re siguen apareciendo durante el siglo XVIII, aunque como el proceso de desaparición está
prácticamente consumado, sus últimos empleos se registran en los contextos más prototípicos, como son las
oraciones de relativo. Además, como consecuencia de este ocaso, la forma de futuro de subjuntivo no solo
reduce los contextos sintácticos en los que aparece, sino que reduce también el inventario de verbos en los
que puede ser conjugado, hasta quedar limitado a los más frecuentes hubiere y fuere. En cualquier caso, “el
periodo en el que parece precipitarse el completo desuso del futuro de subjuntivo, al margen de su pervivencia
en alguna locución estereotipada (sea lo que fuere, etc.) de cada vez menor uso y en las que esta forma verbal
no es productiva, es la segunda mitad del siglo XVIII” (Herrero, 2006 p. 949). También Camús (1990 p. 421)
comparte la idea de que fue a lo largo del siglo XVIII, momento en el que “ya no debían quedar más restos
en la lengua oral que los dialectales atlánticos, cuando la lengua escrita comienza a prescindir de él hasta el
punto de poder armar que en la segunda mitad del siglo sus usos debían de ser muy similares ya a los de la
actualidad”.
2.2 El futuro de subjuntivo y su relación con las tradiciones discursivas
Como ya señalamos en la introducción, las fechas de desaparición del futuro de subjuntivo han de ser
matizadas tomando en consideración las distintas tradiciones textuales, en las que, en algunos casos, puede
hallarse el futuro de subjuntivo hasta la actualidad. Así lo hacen Becker (2011) y Gallegos Shibya (2011),
quienes estudian el cambio que experimenta esta categoría verbal atendiendo siempre al nivel de análisis de
las tradiciones discursivas.
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Por su parte, Becker (2011 p. 126) establece una distinción entre las tradiciones discursivas del ámbito de lo
cotidiano —esto es, aquellas cercanas al polo de la inmediatez comunicativa (Koch y Oesterreicher, [1990]
2007)—, en las que el futuro de subjuntivo presenta claras muestra de debilitamiento a principios del siglo
XVI, frente a aquellas otras más institucionalizadas o ritualizadas —y, por tanto, más cercanas al extremo de
la distancia comunicativa—, como son las tradiciones discursivas vinculadas a lo religioso o a lo legislativo,
en las que dicha categoría verbal permanece hasta un pasado muy reciente, en el caso del universo teológico,
o hasta la actualidad, en el universo jurídico. En el ámbito de las ciencias, comenzó a perder vigencia ya en
el siglo XVIII, mientras que en el político continuó empleándose hasta el siglo XX.
Como explicación al mantenimiento lingüístico de las formas en -re en estos universos discursivos en concreto,
se ha destacado la capacidad de este tiempo verbal para cubrir las exigencias expresivas de aquellas tradiciones
discursivas que desarrollaban reexiones o razonamientos sistemático-formales y casuísticos, ya que era una
forma verbal idónea para la expresión de la predicación hipotético-abstracta (Becker, 2011 p. 127).
Así, en las prótasis de las construcciones de condicional en las que se puede alternar entre presente de
indicativo, imperfecto de subjuntivo y futuro de subjuntivo, el empleo de este último implica una perspectiva
neutra en la valoración de las distintas opciones posibles; es decir, se expresa la condición haciendo caso
omiso del grado de probabilidad de que se cumpla la acción expresada en la prótasis. Así pues, “valiéndose del
futuro de subjuntivo, los hablantes contemplan situaciones que —en cuanto a su modelo epistémico— son a la
vez posibles y desvinculadas de los estados de cosas en su mundo de referencia” (Becker, 2011 p. 111-112).
Por el contrario, el hablante selecciona el presente de indicativo cuando considera que la situación es altamente
probable, generalmente por estar fundamentada sobre hechos que favorecen su realización. Finalmente, el
empleo en la prótasis del imperfecto de subjuntivo —forma que va apareciendo cada vez con menos frecuencia
en el universo discursivo jurídico con el transcurrir de los siglos—, parece reservarse para aquellas situaciones
cuya realización es poco probable.
Es por ello por lo que el futuro de subjuntivo se convierte en una categoría prototípica del discurso jurídico,
ya que el quehacer legislativo requiere de una predicación abstracta. Así sucede en los actos dispositivos de
carácter abstracto destinados a arreglar y regular distintos tipos de situaciones. Asimismo, también aparece
en otras fórmulas, en la que se establece de manera abstracta el conjunto de destinatarios de una disposición
jurídica, como sucede, por ejemplo, en el íncipit de las cartas ociales.
La desaparición del futuro de subjuntivo se produciría cuando esta forma, que en principio era neutra con
respecto a la escala de alternativas epistémicas, pasa a formar parte de la escala continua de grados de
probabilidad, “en la cual se veía diluida primero, y después suplantada por sus competidores, el presente
de indicativo y el imperfecto de subjuntivo, que llegaron a asumir sus funciones en las diversas tradiciones
textuales” (Becker, 2011 p. 127). Por tanto, la forma desaparece cuando se pierde su funcionalidad dentro de
un determinado universo discursivo.
En consonancia con la teoría expuesta por Becker sobre los matices semántico-pragmáticos que aporta el futuro
de subjuntivo, Gallegos Shibya (2011) relaciona el empleo de dicha forma verbal con el grado de genericidad
de los destinatarios, así como con su situación inmediata o distante con respecto al sujeto jurídico.
Dentro del universo jurídico-administrativo, las tradiciones discursivas más abarcadoras y genéricas emplearán
el futuro de subjuntivo con mayor frecuencia; en ellas, el empleo de esta forma verbal constituye una opción
menos marcada que su uso en otras tradiciones más limitadas e inmediatas al usuario. En cambio, los textos
más alejados de la genericidad tienden a evitar el futuro de subjuntivo, decantándose por el empleo de otras
formas verbales, como presente de subjuntivo o presente de indicativo en las prótasis condicionales.
En consecuencia, la selección de una forma u otra en las distintas tradiciones discursivas jurídicas, según
Gallegos Shibya (2011, p. 191), no se correspondería con una alternancia entre variantes libres, sino discursivas,
ya que el empleo del futuro de subjuntivo funciona, en estos casos, como un recurso de marcación en el interior
de las distintas tradiciones. Y es esta particularidad semántico-pragmática la que ha permitido mantener “la
funcionalidad del futuro de subjuntivo en el registro jurídico, a pesar de su práctica desaparición en el resto
del sistema”.
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3 El futuro de subjuntivo en el corpus documental
La presencia de formas de futuro de subjuntivo en el corpus documental, que compila 90 actas capitulares
dieciochescas, está justicada, como vemos, por la tradición discursiva del tipo documental, adscrito al
universo discursivo jurídico-administrativo.
Así, hemos podido registrar hasta 124 formas verbales de futuro de subjuntivo. Además, el inventario de
verbos en los que se conjuga este tiempo verbal no está limitado a los más frecuentes hubiere, fuere, hiciere,
sino que hemos documentado más de 53 lexemas diferentes.
Con respecto a los contextos sintácticos en los que puede ser empleado el futuro de subjuntivo, conviene
tener en cuenta que es una forma verbal que se emplea para describir acciones futuras en subordinadas
dependientes de verbos que se sitúan en un momento simultáneo o posterior al de la acción expresada por
el verbo principal. De esta manera, se puede encontrar en subordinadas temporales, modales, concesivas,
condicionales y relativas.
Si tomamos en consideración no solo las formas verbales en –re, sino todos aquellos contextos prototípicos
de aparición de esta categoría verbal, que en nuestro corpus han resultado ser 363 construcciones sintácticas,
observaremos que los escribanos se decantaban por el futuro de subjuntivo en un 34,2 % de los casos (124/363).
Sin embargo, cuando nos detenemos a examinar los registros de cada uno de los subcorpus, encontramos que
la situación de principios de siglo es bien distinta a la de la segunda mitad de la centuria ilustrada.
Forma Verbal
SubcorpuS 1 (1701-1715)
n (%)
SubcorpuS 2 (1761-1775)
n (%)
total
Futuro de subjuntivo 1159 (51,6) 9 (6,4) 124 (34,2)
Presente de subjuntivo 73 (32,7) 114 (81,4) 187 (51,5)
Presente de indicativo 2 (0,9) 1 (0,7) 3 (0,8)
Imperfecto de subjuntivo 33 (14,8) 16 (11,4) 49 (13,5)
total 223 (100) 140 (100) 363 (100)
Tabla 1. Distribución de formas verbales según cronología 9
Así, como se puede observar en la Tabla 1, mientras que los escribanos de principios del setecientos emplean
el futuro de subjuntivo en un 51,6 % (115/223) de los contextos susceptibles de aparición de la forma verbal,
apenas 50 años después, en el mismo tipo documental y en la misma escribanía pública, la forma verbal cae
en claro declive y solo se selecciona en un 6,4 % de ocasiones (9/140). El presente de subjuntivo es el tiempo
verbal con el que principalmente contiende el futuro de subjuntivo y que en esta segunda mitad del siglo
acapara casi todos los contextos sintácticos (114/140, lo que supone el 81,4 % de casos).
Sin embargo, resulta de interés distinguir los distintos contextos sintácticos en los que se puede dar el futuro
de subjuntivo, con objeto de poder matizar aspectos de la diacronía de su ocaso, como ya señalaron Eberenz
(1990) y Herrero (2006). Los datos de nuestro estudio se pueden consultar en la siguiente tabla:
tIpo de
conStruccIón Forma Verbal SubcorpuS 1 (1701-1715) SubcorpuS 2 (1761-1775)
Relativa Futuro de subjuntivo 109 7
Presente de subjuntivo 62 102
Imperfecto de subjuntivo 22 7
Condicional Futuro de subjuntivo 4 1
Presente de subjuntivo 2 1
Imperfecto de subjuntivo 10 7
Presente de indicativo 2 1
9 Hemos incluido en esta categoría también una ocurrencia de futuro perfecto de subjuntivo.
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tIpo de
conStruccIón Forma Verbal SubcorpuS 1 (1701-1715) SubcorpuS 2 (1761-1775)
Temporal Futuro de subjuntivo 0 0
Presente de subjuntivo 5 5
Concesiva Futuro de subjuntivo 0 0
Presente de subjuntivo 2 3
Modal Futuro de subjuntivo 2 1
Presente de subjuntivo 2 3
Imperfecto de subjuntivo 1 2
total 223 140
Tabla 2. Distribución de formas verbales según las construcciones sintácticas de aparición
3.1 Oraciones relativas
La construcción más frecuente del corpus analizado en la que se registra el futuro de subjuntivo es la de relativo
con carácter generalizador, que suma 116 ocurrencias de esta categoría verbal. Además, también se trata del
contexto sintáctico prototípico de futuro de subjuntivo que se da con mayor frecuencia en el corpus (309 de
las 363 construcciones analizadas son subordinadas adjetivas, lo que supone el 85,1 % de casos estudiados).
En estos casos, la acción expresada por el futuro de subjuntivo se sitúa en un momento posterior o simultáneo
al del momento de habla, como sucede en los siguientes ejemplos:
(1) “Que se salga a comprar trigo del dinero que tubieren en ser los dos pósitos para probeer de pan a
esta ciudad por la carestía presente”10 (Doc. 307, 2r, margen. 1703).
(2) “[…] mandó que los porteros d’este ayuntamiento siten a todos los cavalleros capitulares para
la dicha esta y proseción, con la condenación del dicho sirio al que no asistiere, aplicados a los
pobres de la cársel y combento de Capuchinos d’esta ciudad” (Doc. 317, 1v, 26-29. 1706).
(3) “[…] en nombre de los cavalleros regidores presentes y los que son y en adelante fueren” (Doc.
333, 2r, 25-26. 1711).
Incluso podemos localizar ejemplos de futuro de subjuntivo tras una negación, pese a que, según indica
Eberenz (1990 p. 405), se trataría de un esquema que requiere la presencia del subjuntivo:
(4) “[…] y que la dicha sitación se haga con apersebimiento que al cavallero rexidor que no asistiere
le parará el mismo perjuicio que si se hallase presente a dicho cavildo” (Doc. 324, 2v, 19-23.
1708).
Con objeto de comprobar el posible debilitamiento de esta forma verbal en nuestro corpus —y habida cuenta de
que la utilización del futuro de subjuntivo no es obligada en este entorno sintáctico, sino que entra en colisión
con otras formas verbales—, hemos estudiado todos aquellos contextos de oraciones relativas que expresan
relación temporal de simultaneidad o posterioridad y cuyo antecedente se caracteriza por la indeterminación,
y en los que, sin embargo, se utilizan formas verbales distintas al futuro de subjuntivo. Los resultados se
ofrecen en la tabla a continuación:
10 Los ejemplos han sido tomados de la edición crítica de los documentos. La cursiva es nuestra.
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Forma Verbal SubcorpuS 1 (1701-1715)
n (%)
SubcorpuS 2 (1761-1775)
n (%) Total
Futuro de subjuntivo 109 (56,5) 7 (6) 116 (37,5)
Presente de subjuntivo 62 (32,1) 102 (87,9) 164 (53,1)
Imperfecto de subjuntivo 22 (11,4) 7 (6) 29 (9,4)
Total 193 (100) 116 (100) 309 (100)
Tabla 3. Reparto de usos verbales en las oraciones de relativo
De los datos recabados se extrae que el futuro de subjuntivo es la forma mayoritaria a principios del siglo
XVIII (supone el 56,5 % de usos), mientras que en la segunda mitad del siglo es el presente de subjuntivo la
forma verbal que se asienta en este tipo de construcciones (en un 87,9 % de ocasiones, frente al escaso 6 %
de usos de la forma en -re), como en los siguientes ejemplos:
(5) “[…] y para todas las concurrencias, dudas e insidencias que se les ofrescan para el desempeño
del zitado encargo, tomen dixtamen del señor don Francisco de Véxar, alcalde mayor, con su
asistencia si nesesaria fuese” (Doc. 3105, 2v, 10-14. 1765).
(6) “Y enterada, acuerda que los alarifes públicos inmediatamente pasen y las reconozcan y procedan
a derribar los lienzos de dichas casas que amenazen total ruina y los que no tengan tan grave
riesgo los apuntalen a costa de sus dueños” (Doc. 3126, 3v, 9-13. 1772).
Cabe igualmente señalar que en las actas capitulares que nos ocupan, es posible también hallar formas de
imperfecto de subjuntivo en oraciones de relativo con carácter generalizador y con valor de posterioridad,
como vemos en el siguiente ejemplo:
(7) “Y, visto por la ciudad, acordó que los dichos señores rematasen la dicha renta de las cargas del
pescado en los mil reales en que está puesta, que es la misma cantidad en que estubo arrendada en
el año pasado, o en el que más benecio hiciese”(Doc. 321, 1v, p. 29- 2r, 1. 1707).
Señalan, no obstante, Rojo y Veiga (1999, p. 2922) que las formas de imperfecto de subjuntivo cantara y
cantase, nunca han compartido ningún uso modo-temporal en la historia de la lengua. Nos preguntamos,
entonces, cómo podemos interpretar estos datos, ya que, en ocasiones, en nuestro mismo corpus, podemos
encontrar ejemplos cuyas estructuras son muy similares pero que seleccionan estas dos formas verbales que,
históricamente, no han alternado nunca:
(8) “Y, visto por la ciudad, aprobó la venta hecha de la dicha harina por el señor don Francisco
Ordóñez y que con su procedido se comprase trigo para dicho pósito a los precios más
acomodados que hallase dicho señor” (Doc. 315, 3v, 2-5. 1705).
(9) “Y, todo bisto por la ciudad, acordó que de los efectos que paran en su poder de dichos propios
y cobrase en este presente año se le pague dicho alcanse, y en la cuenta que diere de ellos se le
resivan y pasen en cuenta de la que diere de su cargo” (Doc. 317, 2v, 7-11. 1706).
En ambos casos, el verbo de la oración principal se encuentra en pretérito indenido, lo que es habitual en
nuestro corpus, ya que no debemos olvidar que el propósito de las actas capitulares no era otro sino el de
recoger lo sucedido en un momento anterior al de la propia enunciación: la sesión de cabildo.
Sin embargo, no se trata de estructuras similares, pues aquellas relativas que seleccionan el imperfecto de
subjuntivo expresan su relación con respecto a un punto distinto que las que seleccionan el futuro de subjuntivo
o, en su caso, del presente de subjuntivo. Mientras que estas últimas indican un valor de presente o de futuro
con respecto al momento de la enunciación, las que seleccionan el imperfecto de subjuntivo11 indican una
11 El imperfecto de subjuntivo también puede expresar una relación de copretérito o de pretérito (Rojo y Veiga, 1999 p. 2912), pero
hemos seleccionado exclusivamente los casos de pos-pretérito, ya que son aquellos que podrían más fácilmente confundirse con los
usos de futuro de subjuntivo.
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relación de posterioridad con respecto a un momento del pasado.12 Así, mientras que las oraciones de relativo
con futuro o presente de subjuntivo ––y, por tanto, orientadas hacia el momento de la enunciación–– suelen
presentar los verbos de las subordinadas sustantivas también en presente de subjuntivo,13 las oraciones en
las que la relativa expresa una relación de ‘pospretérito’ también incluyen un imperfecto de subjuntivo en la
subordinada sustantiva, como podemos comprobar en los ejemplos siguientes:
(10) “Y, visto por la ciudad, acordó que los dichos señores rematasen la dicha renta de las cargas del
pescado en los mil reales en que está puesta […] o en el que más benecio hiciese” (Doc. 321, 1v,
29- 2, 1. 1707).
(11) “Y vista por la ziudad acordó se admita dicha postura y pregone por término de nuebe días y,
pasados, se remate de primero remate en la dicha cantidad o en el que más venecio hiciere”
(Doc. 338, 2r, 12-15. 1713).
Por tanto, aunque las referencias que incluyen los ejemplos en futuro de subjuntivo y en imperfecto de
subjuntivo se reeran al mismo tiempo cronológico —un momento posterior al de la enunciación y también
posterior al del verbo principal, que suele ser acordó o aprobó—, el tiempo lingüístico en ellas es distinto.
Pero además de estos casos, encontramos en el corpus otros con una mayor dicultad de interpretación. Se
trataría de ejemplos en los que no se percibe de una manera clara que la orientación que expresa el imperfecto
de subjuntivo en la relativa indique copretérito, ya que las demás formas verbales del contexto se orientan
todas hacia el momento de la enunciación. Así sucede en los ejemplos que hemos seleccionado:
(12) “[…] para que esta ciudad pueda librar de sus propios y rentas al dicho Manuel de Jara, o a otro
cualquiera picador que esta ciudad nombrase, los dichos veinte mil maravedís de salario en cada
un año por el tiempo que su magestad fuese servido. Y, para que se consiga la dicha facultad y se
hagan las diligencias que para ello fuesen nezesarias, esta ciudad nombró por diputados a […]”
(Doc. 301, 2r, 15-24.1701).
(13) “La ziudad acordó se despache libranza sobre los caudales de sus propios de lo que se estubiese
deviendo al derecho de guardar de la mar, con razón del contador” (Doc. 339, 2r, 27- 2v, 1. 1713).
(14) “[…] que dé las órdenes que combengan para su mexor disposición, y que no sea de su cargo los
daños y perxuicios que d’ello resultasen, y lo pide por testimonio” (Doc. 328, 2r, 16-18. 1709).
En consonancia con los datos aportados por Ramírez Luengo (2013 p. 103) en su análisis lingüístico de
un conjunto de cartas familiares guipuzcoanas del siglo XVIII, podríamos interpretar estos usos desviados
del imperfecto de subjuntivo en sustitución del futuro de subjuntivo como hipercorrecciones fruto de la
inseguridad existente en el empleo de esta categoría verbal. Estas alternancias y sustituciones también se
producen en otras zonas del dominio hispánico en el siglo XVIII, como Centroamérica (Ramírez Luengo,
2008 p. 151-152) y Argentina, y son interpretadas por Fontanella de Weinberg (1997 p. 92) como reejo de
la decadencia que experimenta el futuro de subjuntivo en estos momentos.
Resulta interesante comprobar cómo, a medida que va decayendo el empleo del futuro de subjuntivo en estas
oraciones de relativo, también se reduce el imperfecto de subjuntivo —que pasa de suponer el 11,4 % en el
subcorpus 1 al 6 % en el subcorpus 2—. Las inseguridades de principio de siglo dan paso a una etapa en la
que se establece con mayor solidez el empleo del presente de subjuntivo.
Además de eso, hemos distinguido para el análisis aquellas construcciones en las que el antecedente de la
relativa aparece determinado sintácticamente, como en (15) y (16), de aquellos casos en los que aparece sin
determinación, como en (17).
12 Para más información sobre la teoría de las relaciones temporales, v. Rojo y Veiga (1999) y Veiga (1996).
13 El presente de subjuntivo expresa dos relaciones temporales básicas: ‘presente’ y ‘futuro’.
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(15) “Y esta ciudad entendida nombró a los señores don Martín de Heredia Múxica, don Baltasar
de Coalla, don Josef de Gama y don Juan Franco de Llanos para que con el señor governador
discurran los sitios y barrios que fueren más acomodados” (Doc. 313, 2r, 13-16 1705).
(16) “[…] que se nombre persona en calidad de el de fechos para que les asista a las dilixensias que
en su encargo se les ofresca” (3114, 1v, 4-7. 1768).
(17) “como porque creo que no puede haber duda que embarase ni dilate estas probidencias” (Doc.
328, 1v, 26-27. 1710).
Asimismo, se ha documentado el empleo de construcciones relativas libres (ejemplo 18) y semilibres14
(ejemplos 19 y 20), en las que el antecedente no está expreso.
(18) “[…] y que mediante a que puede quedarse esta ilustre ciudad indefenza por falta de no haver
quien sastifaga dichos derechos, suplica se sirva la ciudad dar la providencia que tenga por
combeniente” (Doc. 3135, 2r, 21-24. 1775).
(19) “Y, visto por la ziudad, acordó se zite a cavildo para su determinazión a todos los cavalleros
capitulares con zédula ante diem para el lunes doze del corriente a las nueve de la mañana, con
aperzevimiento que lo que se acordare parará el perjuicio al que no asistiere, como si estubiera
presente” (Doc. 344, 2v, 22-26. 1715).
(20) “Y la ciudad enterada, y teniendo presente que dichos atrazos por orden de dicho señor intendente
está mandado se balla repartiendo en los que se hagan de esta contribuzión […]” (Doc. 3016, 2v,
17-20. 1769).
Oraciones de SubcorpuS 1 (1701-1715) SubcorpuS 2 (1761-1775)
relativo según
determinación
del antecedente
n (%) n (%)
Fut. subj. Pres. subj. Imp. subj. Total Fut.
subj. Pres. subj. Imp. subj. Total
Antecede
determinado 74 (71,9) 18 (17,5) 11 (10,7) 103
(100) 2 (2,9) 62 (89,9) 5 (7,2) 69
(100)
Antecedente no
determinado 0 16 (100) 0 16
(100) 0 12 (100) 0 12
(100)
Semilibres y
libres 35 (32,1) 28 (25,7) 11 (10,1) 74
(100) 5 (14,3) 28 (80) 2 (5,7) 35
(100)
Tabla 4. Distribución de formas verbales en oraciones de relativo según la determinación del antecedente
La lectura de los datos extraídos, que se muestran en la tabla anterior, permite comprobar cómo el hecho
de que el antecedente de la relativa aparezca sin actualizar por un determinante condiciona la forma verbal
seleccionada: el presente de subjuntivo en la totalidad de ocasiones. El antecedente más frecuente en estos
casos de indeterminación sintáctica es el sustantivo persona, como en los ejemplos siguientes:
(21) “Y, entendida por la ziudad, acordó que los cavalleros diputados de dichas rentas prosigan en
su arrendamiento, solicitando personas que hagan mayor benezio, como es de su obligación”
(Doc. 305, 2r, 19-23. 1702).
(22) “Y, enterada, acuerda se escrivan cartas a las ciudades de Granada, Córdova, Sevilla y Cádiz a n
de que se solisite persona que ajersa dicho empleo” (Doc. 3115, 2r, 12-14. 1769).
14 La Real Academia de la Lengua, en su Nueva gramática de la lengua española (2009 p. 3293), emplea el término de relativa
semilibre por resultar más breve que su equivalente tradicional relativa sin antecedente expreso encabezada por un artículo
determinado. También emplea, de manera general, el término relativa libre para abarcar tanto las expresiones de este tipo como
aquellas en las que el antecedente está implícito en el pronombre relativo.
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En estos casos, parece conrmarse que “el empleo del presente de subjuntivo opera de modo restrictivo y
permite una determinación del antecedente” (Eberenz, 1990 p. 405). Sin embargo, el hecho de que en el
contexto propicio de aparición del futuro de subjuntivo, esto es, cuando el artículo determinado actualiza el
antecedente de la relativa —siempre que este tenga un carácter genérico y no se reera a un referente concreto
(Herrero, 2006)—, encontremos una alternancia con el presente de subjuntivo, indica el debilitamiento de la
forma en –re; más acusada aún cuando comparamos los datos de la Tabla 3, correspondientes a la primera
mitad del siglo, en que el futuro se selecciona en el 72 % de casos, frente a la segunda mitad, en la que la
forma prioritaria es ya el presente de subjuntivo (90 %).
En cuanto a las oraciones libres y semilibres, encontramos una mayor vacilación entre el futuro y el presente
del subjuntivo. Además, la tendencia observada para las oraciones relativas con antecedente determinado
sintácticamente, se percibe ahora también. Así, frente a un 32 % de casos del futuro y 26 % para el presente
de subjuntivo que localizamos en el primer subcorpus, en el segundo subcorpus se ha asentado la forma canta,
seleccionada en el 80 % de casos.
Sin embargo, hay que matizar que la mayor parte de los empleos de presente de subjuntivo en el primer
subcorpus (21 de los 28 registrados) se corresponden a un mismo verbo, convenir, y a un contenido semántico-
pragmático similar, como podemos observar en los siguientes ejemplos:
(23) “Y se acordó se trajese a este ayuntamiento la facultad que esta ciudad tenía en raçón d’ello, para
en su vista acordar lo que combenga” (Doc. 301, 1r, 21-23. 1701).
(24) “[…] para que en razón d’ello se sirva de acordar lo que más convenga al bien público d’esta
ziudad y de sus vecinos” (Doc. 304, 1v, 15-17. 1702).
(25) “Y esta ciudad, entendida de dicho memorial, acordó el que en su nombre el señor don Cristóbal
de Vilches y Vargas, como su procurador general, salga coadyubando el derecho de dichos
armadores, pidiendo en justicia lo que combenga a la obserbancia de las ordenanzas de esta
ciudad” (Doc. 306, 2v, 6-11. 1702).
En el segundo subcorpus, observamos un mayor repertorio de lexemas verbales conjugados en presente de
subjuntivo, aunque, de nuevo, la construcción tener por conveniente (con trece ocurrencias) —que vendría a
sustituir a convenir en esta segunda mitad del siglo— no se conjuga nunca con futuro de subjuntivo,15 como
vemos en (26) y (27):
(26) “La ciudad, entendida de dicho memorial y documento, acuerda que, con dicho documento que
tenga de esta ciudad que le acredite la pretención del sitio que reere o con los que tenga por
combeniente, use de su derecho ante la real justicia” (Doc. 397, 2r, 1-5. 1763).
(27) “En este cavildo, el señor don Francisco Monzalbe, procurador mayor, hiso presente que para
los gastos que se ofrescan de su encargo como tal procurador mayor se nesesita sirba la ciudad
mandar librar lo que tenga por combeniente”(Doc. 3113, 3r, 12-16. 1768).
3.2 Construcciones condicionales
Otra de las construcciones prototípicas de aparición del futuro de subjuntivo en la historia del español ha
sido la prótasis de oraciones condicionales, tanto en aquellas cuya apódosis se conjuga en presente, futuro de
indicativo o imperativo, del tipo si tuvieres, das/darás/da, como en las que seleccionan el condicional, cuyo
modelo sería si tuvieres, darías. En este caso, según apunta Eberenz (1990, p. 401) para el español general,
el retroceso del futuro de subjuntivo se produjo en torno al siglo XVI en el habla coloquial, aunque en el
lenguaje formal escrito es posible encontrar muestras de su uso hasta principios del siglo XVIII.
15 Sucede así no solo en las oraciones de relativo, sino en las 33 ocurrencias de convenir en el subcorpus 1 y en las 30
de tener por conveniente en el subcorpus 2.
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En el caso particular de nuestro corpus, los ejemplos de futuro de subjuntivo en oraciones condicionales son
muchísimo menos numerosos que los empleos en las oraciones relativas, si bien es cierto que este tipo de
estructura es más escasa en general en el tipo documental.
Forma Verbal SubcorpuS 1 (1701-1715)
n (%) SubcorpuS 2 (1761-1775)
n (%) total
n (%)
Futuro de subjuntivo 4 (22,2) 1 (10) 5 (17,9)
Presente de subjuntivo 2 (11,1) 1 (10) 3 (10,7)
Imperfecto de subjuntivo 10 (55,6) 7 (70) 17 (60,7)
Presente de indicativo 2 (11,1) 1 (10) 3 (10,7)
Total 18 (100) 10 (100) 28 (100)
Tabla 5. Distribución de tiempos verbales en las apódosis de las condicionales
En concreto, se pueden localizar solo cinco ocasiones en las que el futuro de subjuntivo es empleado en la
prótasis de una oración de condicional, como vemos en los siguientes ejemplos:
(28) “[…] porque no es justo sino que el cavallero regidor que le tocare diputar lo haga y, si no
pudiere por tener impedimento justo, pase la diputación al cavallero que le sigue” (Doc. 308, 3r,
6-9. 1703).
(29) “Y esta ciudad entendida acordó que el señor don Francisco Josef Ordóñez, como diputado del
dicho pósito, solicite la salida de la dicha harina en la forma que viere que más combenga a que
el dicho pósito no tenga pérdida alguna, y si hallare persona que la tome obligándose a bolverla
en dicha expecie fresca, lo haga” (Doc. 314, 2r, 36- 2v, 3. 1705).
(30) “[…] presente a todos los autos d’él hasta la sentencia dinitiva y tasación de costas, si los
hubiere” (Doc. 331, 1v, 22-24. 1710).
(31) “Que si viniéredes o imbiáredes, seréis idos y buestra justicia guardada en otra manera en buestra
rebeldía sebera, y determinará sin bos más citar sobre ello” (Doc. 331, 1v, 24-27. 1710).
(32) “[…] y en el ínterin que se proporciona la obra de uno de los parajes que esta ciudad destinare
para dicho acuartelamiento, facilite por providenzia dicha casa que fue de los regulares, pues
si para el acuartelamiento de todo el batallón se nesesitaren las bibiendas de los maestros, la
ciudad les facilitará otras proporcionadas por el corto tiempo que se tarde para aser la obra, en el
acomodo de dicho segundo batallón” (Doc. 3123, 3r, 8-14. 1771).
Si atendemos a los demás contextos sintácticos de condicional en el corpus, observaremos que el futuro de
subjuntivo no es la única forma que podemos encontrar. Así, hallamos el empleo del presente de indicativo
como tiempo seleccionado en la prótasis del siguiente ejemplo de oración condicional, en la conocida como
condicional real:
(33) “[…] y lo cometió al dicho señor don Francisco de Olmedo, y fontanero d’esta ciudad, con
calidad de que si el dicho administrador no quiere recojer el dicho remaniente, se deje la fuente
como estava por el grande lodasar que d’él se hace en la calle” (Doc. 318, 1v, 26- 2r, 4. 1706).
Pero lo más frecuente en estos mismos contornos sintácticos es encontrar el verbo de la subordinada conjugado
en imperfecto de subjuntivo. En los ejemplos de los que disponemos, podemos distinguir aquellas estructuras
que están orientadas al futuro y que no expresan un compromiso de probabilidad de cumplimiento de lo
esperado, esto es, las potenciales, de las irreales, referidas al ahora (Montolío, 1999 p. 3667). De estas últimas,
solo encontramos un caso, cuya estructura es si tuviese, daría:
(34) “[…] y si no hubiese el dicho picador, no se criarían los dichos cavallos y potros ni se podría
salir a los dichos rebatos” (Doc. 301, 1r, 36-1v, 2. 1701).
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De las potenciales, encontramos en el corpus distintos ejemplos, correspondientes a las estructuras si tuviese,
daba y si tuviese, diera:16
(35) “[…] con diferentes calidades y condisiones, y entre ellas es una, que si, lo que Dios nuestro
señor no permita, esta ciudad padesiese imbación por los enemigos u otro cualquier franjente
o contratiempo acaecido por las presentes guerras, en este caso había de ser visto y entenderse
el precio de la dicha renta por su justo y legítimo valor en el referido tiempo de un año de este
arrendamiento” (Doc. 319, 1v, 18: 24. 1707).
(36) “Noticia del señor Coalla del papel sellado que se nesecitava de imbiar fuera y ponerlo en cobro
por el daño que pudiera recevir si las armadas enemigas echasen bombas” (Doc. 315, 3v, margen.
1705).
(37) “[…] reconossiendo esta ciudad los grabes incombenientes que podían ressultar si se llegase a
executar dicha orden en dichas villas” (Doc. 322, 3r, 5-7. 1708).
En denitiva, los resultados obtenidos nos muestran que, aunque el futuro de subjuntivo se sigue empleando
en las construcciones condicionales, sus ocurrencias son escasas (apenas un 18 %); queda desplazado por otras
formas verbales con las que alterna históricamente. Aunque son insucientes los casos con los que contamos
para valorar el proceso, parece que se acentúa la tendencia en la segunda mitad del siglo XVIII, ya que, de
cuatro ejemplos de futuro de subjuntivo, localizamos solo uno.
3.3 Otras construcciones: concesivas, temporales y modales
Otro de los contextos tradicionales de aparición del futuro de subjuntivo en la historia del español ha sido el
de oraciones temporales y modales en las que la acción expresada por el verbo subordinado se orienta hacia
el futuro.
conStruccIón Forma Verbal SubcorpuS 1 (1701-1715)
n (%)
SubcorpuS 2 (1761-1775)
n (%)
total
n (%)
Temporal Futuro de subjuntivo 0 (0) 0 (0) 0 (0)
Presente de subjuntivo 5 (100) 5 (100) 10 (100)
Total 5 (100) 5 (100) 10 (100)
Concesiva Futuro de subjuntivo 0 (0) 0 (0) 0 (0)
Presente de subjuntivo 2 (100) 3 (100) 5 (100)
Total 2 (100) 3 (100) 5 (100)
Modal Futuro de subjuntivo 2 (40) 1 (16,7) 3 (27,3)
Presente de subjuntivo 2 (40) 3 (50) 5 (45,5)
Imperfecto de subjuntivo 1 (20) 2 (33,3) 3 (27,3)
Total 5 (100) 6 (100) 11 (100)
Tabla 6. Distribución de tiempos verbales en construcciones temporales, concesivas y modales
En nuestro corpus, no hallamos ejemplos de formas en -re para las oraciones temporales con este valor, como
se observa en la Tabla 6. En su lugar, registramos el empleo del presente de subjuntivo en diez ocasiones, de
lo que mostramos algunos ejemplos:
(38) “Y en consideración y conocimiento que asiste a esta comunidad de ser poca el agua que oy
tiene a la ciudad por lo ceco de los años, se contenta con que de esa poca gozemos alguna […]
mientras no haya otra providencia” (Doc. 308, 2r, 1-6. 1703).
16 Según recoge Bartol (2005, p. 372-372) en su estudio sobre las condicionales irreales a nales del XVI y durante la primera
mitad del XVII, el esquema más frecuente de este período, si tuvieras, dieras, experimentó un descenso de uso en el siglo XVIII,
siendo sustituido por si tuvieses, darías y si tuvieras, darías, modelo que triunfa en la actualidad. V. también Marcos Marín (1982).
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(39) “[…] y lo pide por testimonio cada y cuando que combenga para dar cuenta a su majestad” (Doc.
315, 3r, 20-21. 1705).
(40) “[…] y que cuando no haya lugar a lo referido, se administre por valores por las razones
expresadas” (Doc. 319, 2r, 21-22. 1707).
(41) “En este cavildo se vio un memorial de Antonio de Frías, vecino de esta ciudad, en que solisita se
le nombre para cuando llegue el caso” (Doc. 3109, 1v, 3-5. 1767).
Asimismo, tampoco se emplea el futuro de subjuntivo en las cinco construcciones concesivas con valor de
posterioridad localizadas en el corpus, en las que se usa, sin embargo, el presente de subjuntivo, como se
muestra a continuación:
(42) “[…] de cuya conocida malicia resulta que aunque el dicho Martín Conde haga mayor benecio
en uno o dos años es de notable perjuicio para los siguientes” (Doc. 345, 3r, 18-20. 1715).
(43) “[…] y que no se pueda tirar o disparar alcabús o escopeta cargada con munisión o sin ella
aunque sea con pólbora sola dentro de los pueblos” (Doc. 3120, 3r, 1-3. 1770).
No obstante, sí aparecen tres casos de futuro de subjuntivo en construcciones modales con valor temporal
de posterioridad:
(44) “Que el señor don Luis Belasques haga su biaje a Madrid a dar la cuenta que se manda de los
asientos y libransa de 150 doblones y nombram<iento> de diputados, para q<ue> a su crédito y
como mejor pudieren, busquen los dichos 150 doblones a los señores Melgarejo y Bilches” (Doc.
305, 3r, margen. 1702).
(45) “Y, bista por la ciudad, acordó se remate el dicho abasto de la nieve y se proseda conforme a
derecho contra quienes y como hubiere lugar al cumplimiento de la obligazión hecha […]” (Doc.
316, 1r, 28-1v, 1. 1706).
(46) “[…] y acordó de nombrar y nombró por juezes consistoriales a los señores don Luis de Vibar y
don Fernando Rengel, sus capitulares, para que, con abogado de cienzia y conzienzia, determinen
dichos autos como hallaren por derecho” (Doc. 398, 2r, 11-15. 1763).
Frente a estas ocurrencias, documentamos otras cinco subordinadas modales con valor de posterioridad en las
que el verbo seleccionado es el presente de subjuntivo, como la mostrada en el siguiente ejemplo:
(47) “[…] por el cual se manda que por sí solo disponga y execute la formación de compañía cómica
como lo tenga por combeniente para que no falte esta diversión al público, pagando a Salvador
Márquez, dueño de la Casa de Comedias, el arrendamiento o alquiler de ella como corresponda y
con toda equidad” (Doc. 3128, 2r, 5-11. 1773).
Y, por último, tres casos en los que en la construcción modal orientada hacia el futuro el verbo seleccionado
es el imperfecto de subjuntivo. De nuevo, podemos considerar este empleo como un uso desviado de este
tiempo verbal que podría indicar la debilidad del futuro de subjuntivo:
(48) “[…] para que a su crédito, o como mejor pudieran, busquen la dicha cantidad con la mayor
brevedad posible” (Doc. 305, 3v, 7-8. 1702).
Así pues, de las 26 oraciones temporales, concesivas y modales con valor de posterioridad analizadas,
comprobamos que las dos primeras construcciones seleccionan siempre el presente de subjuntivo, mientras
que en las modales todavía es posible el empleo del futuro de subjuntivo (en un 28 % de casos, es decir, tres
de once ocasiones).
Livia Cristina García Aguiar
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Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 75, 2021 178
4 Conclusiones
Se suele establecer el siglo XVIII, o sus inicios, como frontera cronológica de desaparición del futuro de
subjuntivo en el español escrito general, mientras que en la lengua hablada parece que su declive se situaría
en torno al siglo XVI. Sin embargo, todavía hoy en día es posible rastrear el empleo de esta forma en
determinados tipos de documentos. Así pues, las apreciaciones sobre el empleo del futuro de subjuntivo no
estarán completas mientras no se tome en consideración el paradigma de estudios de las tradiciones discursivas,
ya que la pervivencia de las formas en -re hasta fechas posteriores al XVIII —ya sea hasta el siglo XIX, XX
o, incluso, hasta la actualidad—, está relacionada con tradiciones pertenecientes a los universos discursivos
religiosos, cientícos, políticos y, muy especialmente, jurídicos. Tanto es así, que en la caracterización del
discurso jurídico-administrativo una de las principales marcas lingüísticas que se señalan es, precisamente,
este futuro de subjuntivo, hoy en día desaparecido del paradigma verbal del español general.
Sin embargo, no todas las tradiciones discursivas del universo jurídico presentan un comportamiento similar
con respecto al futuro de subjuntivo. Para Gallegos Shibya (2011), debemos considerar la existencia de un
continuo pragmático relacionado con su carácter generalizador y con la inmediatez al sujeto jurídico de
cada tradición. Así, las más abarcadoras y menos inmediatas presentarán el uso del futuro de subjuntivo de
manera más frecuente, ya que en ellas se trata de un uso no marcado y caracterizador de la tradición; sin
embargo, las tradiciones menos abarcadoras e inmediatas optarán por el empleo de otras formas verbales que
alternan con el futuro de subjuntivo, ya que, en este tipo de documentos, la forma en -re se corresponde con
un uso más marcado. La tradición discursiva de las actas capitulares se situaría en un punto intermedio de
ese continuo Pragmático, puesto que se trata de documentos abarcadores, pero con un ámbito de incidencia
local: la Málaga del setecientos. En todo caso, la elevada frecuencia de aparición en nuestros documentos de
esta forma verbal, al menos en la primera mitad del siglo, nos indicaría que, también en este tipo documental,
el futuro de subjuntivo funcionaba como marca propia de la tradición discursiva.
No obstante, hemos de precisar que la presencia del futuro de subjuntivo, como indica Eberenz (1990), varía
según el entorno sintáctico. Así, mientras que desapareció pronto en las oraciones temporales, concesivas y
modales con valor de posterioridad, y, más adelante, en las condicionales, pervivió durante más tiempo en las
relativas de carácter generalizador y lectura inespecíca que se referían a un momento posterior o simultáneo.
En nuestro corpus, la distribución del futuro de subjuntivo se corresponde con las apreciaciones de Eberenz.
De esta manera, es en las relativas donde encontramos un mayor índice de mantenimiento de cantare en el
primer tercio del siglo. No obstante, se produce un descenso abrupto en la segunda mitad, donde el porcentaje
del futuro de subjuntivo desciende del 56,5 % al escaso 6 %, frente a su competidor, el presente de subjuntivo,
que se ve incrementado del 32,1 % de la primera etapa, a la abrumadora mayoría del 88 % en la segunda.
Paralelamente, disminuyen también las vacilaciones que encontrábamos en la primera etapa con el imperfecto
de subjuntivo, que pasa del 11,4 % de principios de siglo, al 6 % en la etapa nal, lo que parece indicar una
etapa de mayor seguridad en el empleo de la forma moderna del presente de subjuntivo.
En cuanto a las condicionales, todavía recogemos ejemplos del uso del futuro de subjuntivo en la prótasis en
cuatro ocasiones en el subcorpus 1, lo que supone el 22,2 % de los casos, con el mismo descenso acentuado
que ya observábamos en las relativas, en el segundo período, donde solo se registra una aparición (10 %). Los
casos restantes se distribuyen entre imperfecto de subjuntivo y presente de indicativo. De acuerdo con Becker
(2011, p. 111-112), el empleo del futuro de subjuntivo en la prótasis de condicional sería empleado en el
caso de las condicionales potenciales, esto es, cuando el hablante adopta una perspectiva neutra con relación
a la probabilidad de cumplimiento de la hipótesis o condición. El presente de indicativo sería el seleccionado
en la prótasis de las condicionales reales, mientras que el imperfecto de subjuntivo se seleccionaría en las
irreales. Ahora bien, según hemos analizado, en nuestro corpus el imperfecto de subjuntivo se emplea tanto
en condicionales irreales como en potenciales, lo que parece indicar un debilitamiento de empleo del futuro
de subjuntivo en esta posición. Además, observamos un ligero incremento de la tendencia en la segunda
mitad del siglo, cuando el porcentaje de prótasis de condicional que seleccionan el imperfecto de subjuntivo
aumenta del 55,6 % al 60,7 %.
El último tipo de construcción en el que podemos registrar el futuro de subjuntivo es la subordinada modal
con valor de posterioridad, de la que solo encontramos once ejemplos, tres de los cuales se conjugan en futuro
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de subjuntivo. Conviene destacar, además, que ya no encontramos futuro de subjuntivo ni en las temporales
ni en las concesivas, para las que se utiliza el presente de subjuntivo.
En denitiva, es destacable el fuerte declive que experimenta el futuro de subjuntivo en la segunda mitad del
siglo XVIII en todas sus construcciones prototípicas.
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