SAP Valencia 97, 13 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS VERA LLORENS
Número de Resolución97
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO Nº 168/03

AUTO Nº 97

SECCION SEXTA

AUDIENCIA PROVINCIAL

PRESIDENTE

D, VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA MESTRE RAMOS

D. JOSE LUIS VERA LLORENS

En Valencia, a trece de mayo de dos mil tres,.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen , ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de noviembre 2002, dictado en procedimiento monitorio, seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de los de Valencia.

Ha sido parte en el recurso como recurrente C.R.T.Cooperativa de Crédito Valenciano, representada por la Procuradora Doña María José Victoria Fuster, bajo la dirección del Letrado D. Vicente P. Lerma Besó.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 3 de noviembre de 2002 el Juzgado de primera instancia num. 3 de Valencia dictó Auto acordando el archivo del procedimiento monitorio promovido por la representación procesal de C.R.T.Cooperativa de Crédito Valenciano. Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso de apelación señalándose el día de hoy para su deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Magistrado D. JOSE LUIS VERA LLORENS que expresa el parecer del Tribunal

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

primero

La cuestión debatida es si es posible en el proceso monitorio acudir a la vía de los edictos como último medio de citación de la parte demandada, a la que no se consigue localizar, en aplicación del art. 815 de la L.E.C. y remisión que contiene, entre otras a los artes. 161 y 156, o si por el contrario estas previsiones lo son para el procedimiento declarativo y exclusivamente al monitorio de reclamación de gastos de comunidad de propietarios (art. 815.2 LEC.)

El argumento ofrecido por la parte recurrente para mantener la validez de la notificación por edictos en el presente caso, consiste en entender que ese tipo de comunicación edictal no priva al demandado del efectivo conocimiento de la actuación judicial, pues si ello no se entendiera así, de la misma manera se le privaría en el procedimiento declarativo, lo que llevaría, según el apelante a un absurdo.

Para clarificar la cuestión debatida, debemos señalar que el proceso monitorio es un proceso declarativo especial con el que se persigue advertir al deudor de la existencia de una reclamación dineraria que el órgano jurisdiccional considera formalmente fundada, y de las consecuencias ejecutivas que se derivarían de su impago y del...

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