KINDL, Johann/ ARROYO VENDRELL, Tatiana/ GSELL, Beate (ed.): Verträge u?ber digitale Inhalte und digitale Diensleistungen, Nomos, Baden-Baden 2018, 212 pp.1

AutorBruno Rodríguez-Rosado
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Universidad de Málaga
Páginas1571-1578

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Verträge über digitale Inhalte und digitale Diensleistungen, Nomos, Baden-Baden 2018, 212 pp 1
  1. La obra objeto de esta recensión recoge los resultados de los debates desarrollados entre juristas alemanes y españoles en el marco de las III Jornadas Hispano-Alemanas de Derecho Privado celebradas en la Universidad Carlos III de Madrid en octubre de 2017. El tema tratado fue el de los contratos de contenido digital, que se analizó sobre todo al hilo del Derecho de la Unión Europea y tomando en consideración también especialmente los ordenamientos español y alemán. Se trata de una temática cuya actualidad y relevancia teórica y práctica es indudable a la vista de la expansión de este tipo de contratos, de los de más relevancia en el e-commerce y mediante los cuales continuamente adquirimos datos digitales (películas, libros, apps…) y generamos, almacenamos o intercambiamos datos también digitales (fotos, vídeos, archivos). Las aportaciones de los autores se refieren en particular a cuestiones de particular importancia en este ámbito, como la naturaleza jurídica de estos contratos, la prestación debida y los remedios, la protección de los datos personales, la transmisibilidad mortis causa de los datos y contenidos digitales y algunos aspectos referidos a la propiedad intelectual.

    Así, tras una introducción redactada conjuntamente por Tatiana Arroyo Vendrell y Reiner Schulze, las cuestiones señaladas se van tratando –casi siempre alternativamente– por alemanes y españoles. En este sentido, el libro está bien estructurado y consigue dar una visión detallada de los temas que aborda, tanto desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea como desde la de los ordenamientos nacionales español y alemán.

    En el plano formal, como obra de autores de distintas procedencias, el libro ofrece la peculiaridad de recoger cada aportación en el idioma de su autor, aunque acompañada siempre de un resumen y de unas palabras clave tanto en alemán como en español; solo la introducción se sale de este esquema y se presenta íntegramente en ambas lenguas (si bien en la versión española, posiblemente por un error, falta el resumen final con que se cierra la versión alemana). A este respecto, sin embargo, quizá los artículos hubieran podido seguir un criterio más uniforme en dos aspectos: de un lado, incorporando todos ellos un sumario inicial y una bibliografía final (solo lo hacen los españoles) y, de otro, presentando el resumen en el mismo lugar (en el libro,

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    los españoles lo incluyen al principio y los alemanes al final); también es de observar que algunas de las traducciones al español de los resúmenes de las aportaciones alemanas probablemente habrían mejorado con una ulterior revisión por un jurista español. Finalmente, podría haber resultado de utilidad incorporar un listado de abreviaturas.

  2. Entrando ya en el contenido de la obra, el primer artículo lleva por título «Contratos de contenidos digitales: Introducción» y es obra, como ya he adelantado, de Tatiana Arroyo Vendrell y Reiner Schulze. El punto de partida de esta aportación –y lo mismo puede decirse del resto– es la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales, presentada por la Comisión el 9 de diciembre de 2015 (en adelante, PD), así como el texto modificado de la misma adoptado por el Consejo el 8 de junio de 2017 (Propuesta transaccional, PT en lo sucesivo); esta regulación contempla los contratos de suministro de contenidos digitales y los contratos sobre servicios digitales solo en las relaciones entre empresarios y consumidores (B2C). El objeto de esta Introducción es situar el tema tratado en su contexto y anticipar los temas en los que se centran las aportaciones posteriores, y que se refieren a aquellos aspectos en que los contratos sobre contenidos digitales obligan a revisar fórmulas clásicas del Derecho; esos aspectos son los siguientes: a) la naturaleza jurídica de estos contratos (dudosa a la vista del silencio del legislador europeo y de la amplitud del ámbito objetivo de la PD); b) la consideración de los datos personales como posible contraprestación a cambio de datos o servicios digitales; c) la transmisibilidad mortis causa de los bienes digitales; y d) la propiedad intelectual en el marco de estos contratos (cuestión que no regula la PD pero que, lógicamente, se ve afectada por estos contratos habida cuenta que los contenidos digitales están sujetos a derechos de autor). En su resumen final, Arroyo y Schulze no solo destacan los nuevos retos que se derivan del creciente significado de los contenidos digitales para el Derecho de contratos, el Derecho de la propiedad intelectual o el Derecho de sucesiones; también apuntan el impacto de ese desarrollo en otros ámbitos como el de los denominados smart contracts, las plataformas de Internet o la incorporación de «inteligencia artificial» a aparatos potencialmente peligrosos. La digitalización, concluyen los autores, exige de la ciencia jurídica arbitrar soluciones para las muchas cuestiones particulares que se suscitan, preservando al mismo tiempo la coherencia interna del Derecho privado.

  3. El siguiente artículo, «Aproximaciones a la propuesta de directiva europea sobre los contratos de contenidos y de servicios digitales», ha sido redactado asimismo por la profesora Tatiana Arroyo Vendrell. En él se comienza dando cuenta del contexto en que se sitúa la PD y del estado en que se hallaba el proceso legislativo cuando se redactó el artículo para, después, ofrecer una visión global de las cuestiones más relevantes del contrato analizado a fin de alcanzar algunas conclusiones que permitan anticipar cuál puede ser el futuro de esta regulación. Esas cuestiones son las siguientes: a) los contratos contemplados por la regulación: la autora demuestra, con buen número de útiles ejemplos, cuán amplio es el ámbito de aplicación material de esta regulación (contratos de suministro de contenidos y servicios digitales –incluidos los Over-the-Top: p. e., WhatsApp–, independientemente de si el soporte empleado es...

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