Kant y T. Hobbes: pacto social y posibilidad de resistencia al poder

AutorJosé Luis Mirete Navarro
CargoUniversidad de Murcia
Páginas65-71

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Es difícil en unas pocas páginas desarrollar un tema tan arduo como el que pretendo; sin embargo, es importante resaltar que a pesar de puntos de partida tan distintos como son los de Kant y T. Hobbes, por lo que respecta a la concepción del Derecho y del Estado, existe un paralelismo en sus resultados, con algunas diferencias, en lo que hace referencia a los límites posibles frente al Estado. Este punto es el que deseamos resaltar por su especial significación en ambos autores.

Kant distingue la Moral del Derecho, fundamentándose en la dualidad de "acciones internas" y "acciones externas" entre los motivos de la acción y la exteriorización de las mismas, motivos que se impone el sujeto a sí mismo libremente: El Derecho, para Kant, no es el producto de un interés empírico, sino que responde a una profunda exigencia de la razón práctica. En esta idea no hay ningún momento material que permita ver las diferencias por su contenido entre las distintas voluntades libres, sino sólo la referencia del obrar a una ley objetiva que radica en la conciencia individual. Kant define el principio universal del Derecho como: "es justa toda acción que por sí, o por sus máximas, no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según leyes universales" 1.

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Por consiguiente, la ley universal del Derecho la definiría Kant como: "obra exteriormente, de modo que el libre uso de tu arbitrio, pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley universal" 2.

Esta noción del Derecho supone la reducción del mismo a categorías abstractas y racionales que caracteriza la especulación del pensamiento ilustrado iusnaturalista. Sin embargo, como nos dice Felipe González Vicén: "no es, como ha venido objetándosele desde Fichte y Hegel, una noción vacía que puede rellenarse con los contenidos más diversos" 3. El contenido del derecho consiste en la libertad, la libertad para Kant, es incluso el único derecho innato como algo específico de la humanidad. Kant ha tomado de Rousseau tal elevado sentido de la libertad, como él mismo afirma en su doctrina del Derecho 4.

Kant desarrolla su teoría del Estado a partir de su concepto del Derecho, afirmando que: "Una ciudad es la reunión de un número mayor o menor de hombres bajo leyes de derecho. En cuanto estas leyes, como leyes a priori, son necesarias, es decir, derivan espontáneamente en general de la noción del derecho exterior..." 5. Si previamente hemos reconocido que el contenido del Derecho consiste en la libertad, el Estado consistirá en la reunión de libertades externas. En este sentido, el profesor González Vicén nos dice que Kant concibe al Estado como: "aquella condición formal por la que el orden jurídico se hace posible como orden objetivo de la convivencia" 6.

Para la configuración del Estado, acude Kant a la tensión Estado natural-Estado civil, propia del iusnaturalismo racionalista. La noción kantiana del Estado de naturaleza no se refiere al origen histórico de los Estados, no es un hecho sino un proceso abstracto, ideado para demostrar cómo en esta situación el hombre, por muy pacífico que fuere, vivía en constante inseguridad.

Es un postulado de la razón, el que nos muestra, como antes de la celebración del contrato civil los hombres vivían en un estado de total inseguridad.

El tránsito de un estado de naturaleza al estado civil, concebido de igual modo, como un proceso abstracto, se manifiesta por medio del pacto o contrato: "El acto por el cual el pueblo se constituye en una ciudad, y propiamente la simple idea de este acto, según la cual únicamente se puede concebir la legitimidad del acto mismo, es el "contrato primitivo", según el cual todos se desprenden de su libertad exterior ante el pueblo, para volverla a recobrar al instante de nuevo como miembros de una república... Y no puede decirse que la ciudad, que el hombre es sociedad haya sacrificado a un fin una parte de su libertad Page 67 exterior natural; sino que ha dejado definitivamente su libertad salvaje y sin freno, para encontrar toda su libertad en la dependencia legal, es decir, en el estado jurídico; porque esta dependencia es el hecho de su voluntad legislativa propia" 7.

Como podemos apreciar, Kant sustenta una concepción acerca del contrato, propia de su pensamiento idealista, llegando a ser concebido como un mero principio racional que pone de manifiesto el fundamento jurídico del Estado.

El contrato se reduce a un postulado de la razón práctica, que regula las condiciones bajo las que debe fundarse el Estado ideal; por consiguiente, como nos dice J. Llinares: "no hay aquí ninguna enajenación real de derechos sino sólo un acto simbólico que significa la constitución de la comunidad política mediante el libre consentimiento de los conciudadanos. Su resultado es la soberanía de la ley, expresión de la voluntad general de los hombres-noumenos, es decir, de los hombres considerados no empíricamente, sino en su pura naturaleza racional" 8. Según lo expuesto, Kant debe en gran parte a Rousseau su idea acerca del contrato social, depurándolo de cualquier tipo de elementos para reducirlo a su expresión puramente racional.

El resultado de ello consiste en que la soberanía...

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