La kafala marroquí: Problemas de ayer, hoy y mañana

AutorNuria Marchal Escalona
CargoProfesora Titular de Derecho internacional privado
Páginas49-75
LA KAFALA MARROQUÍ: PROBLEMAS DE AYER, HOY Y MAÑANA
NURIA MARCHAL ESCALONA
Profesora Titular de Derecho internacional privado
UNIVERSIDAD DE GRANADA
Email: nmarchal@ugr.es
Resumen: La kafala es una institución que posee un marcado carácter religioso.
No se trata sólo de mantener y cuidar a un menor, sino también de educarlo en la fe
musulmana. El incumplimiento de esta obligación ha motivado la reacción del Gobierno
marroquí, que ha vetado a los extranjeros no residentes en Marruecos la posibilidad de
constituir una kafala. No obstante, a pesar de dicha prohibición, la kafala marroquí
continuará planteando problemas a las autoridades españolas El objeto del presente
trabajo es, pues, analizar tanto los viejos, como los problemas que podrán presentarse en
el en el futuro.
Palabras clave: Derecho de Familia internacional, medidas de protección del
menor, kafala marroquí, reconocimiento, efectos.
Abstract: Kafala is an institution with a significant religious component. This is
not only a matter of care and maintenance a child, but also to educating him/her in the
Muslim Religion. Failure to comply with this requirement has motivated the Moroccan
Government reaction vetoing to foreign non resident in Morocco the possibility of
setting a kafala. Despite this prohibition, the Moroccan kafala still poses problems to
the Spanish authorities. This paper has the aim of analyse both, old and new problems.
Key words: International Family Law, Protection Measures for Minors,
Moroccan Kafala, Recognition, Effects.
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Trabajo realizado en el marco del Proyecto de excelencia P09-SEJ-4738: “Análisis transversal de la
integración de mujeres y menores nacionales de terceros Estados en la sociedad andaluza”,
subvencionado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa d e la Junta de Andalucía.
I. INTRODUCCIÓN
El Derecho de Familia es uno de los puntos cruciales que diferencian y separan
al mundo occidental y el oriental. En la civilización occidental, el Derecho de familia se
asienta sobre los principios de laicidad, igualdad y libertad; mientras que en los sistemas
jurídicos islámicos su configuración está íntimamente ligada a las tradiciones y a las
concepciones religiosas
1
. La influencia de la religión en el Derecho islámico también
tiene su plasmación en lo relativo a la protección jurídica del menor. En la mayor parte
los países de religión musulmana la adopción (At-Tabani) está prohibida, salvo
excepciones (ad ex. Túnez)
2
. En el Islam los lazos de familia se basan en las relaciones
sanguíneas. Ahora bien, el hecho que en estos países no se contemple la adopción como
medida de protección del menor, no significa que no existan otras modalidades de
protección del mismo. De hecho, la máxima medida de protección de la que puede
gozar un menor en tales países, y que substituye a la adopción del mundo occidental, se
conoce con el nombre de kafala
3
. Esta institución se define como aquella en virtud de la
cual el kafil (titular de la kafala) adquiere el compromiso de hacerse cargo
voluntariamente del cuidado, de la educación y de la protección del menor (makful) de
la misma manera que un padre lo haría para con su hijo (Ley marroquí nº 15-01 relativa
a la kafala de los menores abandonados
4
). No se trata sólo de mantener y cuidar a un
menor, sino también de educarlo en la fe musulmana. De ahí, la exigencia de que los
kafiles sean musulmanes o, en su caso, de que se conviertan. De hecho, el
incumplimiento de esta obligación por parte de los extranjeros que han constituido
kafalas sobre menores marroquíes para su posterior traslado a occidente, es lo que ha
motivado que el Ministerio de Justicia y Libertad marroquí emitiera, en septiembre de
2012, la Circular nº 40 S/2. En la misma se insta a las autoridades marroquíes
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1
CHARFI, M., “L’influence de la religión dans le Droit international pri vé des pays musulmans”, Recueil
des Cours de l’Académie de Droit International, t. 203, 1987, p ágs. 321-454.
2
Sobre el origen de esta prohibición vid. ZEKRÍ, H., “La kafala en el Derecho marroquí”, en AA.VV.,
Kafala y adopciones en las relaciones hispano-marroquíes, Madr id, FIIAPP, 2009, págs. 12-14.
3
No obstante, tambié n es cierto que su config uración, así como sus requisitos formales y sus distintas
modalidades, presentan diferencias considerables, según el ordenamiento islámico que se tome de
referencia (DIAGO DIAGO, P., “La kafala islámica”, Cu adernos de Derecho transnacional, vol. 2, 2010,
págs. 140-164).
4
Su promulgación tuvo lugar por Dahir nº. 1-02-172, de 13 de junio de 20 02 (BORM de Marruecos núm.
5036, de 5 de septiembre de 2002).

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