De los juzgados de violencia sobre la mujer

Páginas38-43
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 38
Artículo 43
to y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los in-
ternos a que se refiere el apartado anterior.
TÍTULO V
Tutela Judicial
CAPÍTULO I
DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Artículo 43. Organización territorial.
del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. To-
marán su designación del municipio de su sede.
2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzga-
dos de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más par-
tidos dentro de la misma provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe
de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conve-
niente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asun-
tos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a
uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su
caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca
de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o
conociendo también de otras materias.
4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Ins-
tancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a
que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.»
Artículo 44. Competencia.
del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden pe-
nal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal
por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a
homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad,
delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad se-
xuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación,
siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su es-
posa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga rela-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR