Un juzgado de Zaragoza declara contrario a derecho la colocación de la bandera LGTBI en el Ayuntamiento

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El Juzgado Contencioso Administrativo nº3 de Zaragoza ha estimado el recurso interpuesto por Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por colocar una bandera LGTBI en el edificio del consistorio el pasado 26 de junio de 2020. La sentencia anula la decisión del ayuntamiento y la deja sin efecto al considerarla contraria a derecho ya que, tal y como establece el Tribunal Supremo, junto a la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas no pueden colocarse otras banderas.

El ayuntamiento alegaba que la enseña LGTBI no era una bandera colocada en un mástil sino una simple «pancarta». Sin embargo, el magistrado entiende que se trata, inequívocamente, de la bandera LGTBI con sus colores arcoíris característicos.

El magistrado, por otro lado, fundamenta su decisión en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2020 según la cual “No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas” y entiende que la prohibición, derivada de la legislación vigente y que el Tribunal Supremo delimita en su sentencia, sí abarca la colocación de la bandera, aunque sea en forma de enseña y rodeando el borde de la balconada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Contencioso-administrativo) en el plazo de 15 días.

Fuente de la noticia: Poder Judicial

Documentos relacionados:

Legislación:

  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Artículos:

Jurisprudencia:

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